LEY 14217
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY
ARTÍCULO 1°: Decláranse de utilidad pública y sujetos a expropiación inmuebles ubicados en la localidad de Villa Madero, partido de La Matanza, identificados catastralmente según plano 70-88-2000 como Circunscripción VIII, Sección B, Manzana 102, Parcela 14, inscripto su dominio en la Matrícula 165.915 a nombre de Lima Catari, Charlie Víctor y Remaldez Rivas, Sandra ; Parcela 15 inscripto su dominio en la Matrícula 162.410 a nombre de Román Alegría, Tania Emperatriz; Parcela 16 inscripto su dominio en la Matrícula 165.232 a nombre de Fernández Ledesma, Medardo y Bobarin Martínez, Natividad; Parcela 17, inscripto su dominio en la Matrícula 165.089 a nombre de Huallpa Hidalgo, María Angélica y Parcela 18, inscripto su dominio en la Matrícula 163.399 a nombre de Mora, Miguel Ángel y Balcazar Mora Analía Johanna, y/o quien o quienes resulten ser sus legítimos propietarios.
ARTÍCULO 2°. Los inmuebles que se expropian por la presente Ley serán transferidos a la Dirección General de Cultura y Educación de la Provincia de Buenos Aires, con destino a la construcción de Jardín de Infantes de gestión estatal.
ARTÍCULO 3°. Autorízase al Poder Ejecutivo para solicitar al señor Fiscal de Estado el inicio de las acciones legales a los fines de la urgente e inmediata toma de posesión de los bienes que por la presente son declarados de utilidad pública y sujetos a expropiación.
ARTÍCULO 4°. Exceptúase a la presente Ley de los alcances del artículo 47 de la Ley
5.708 (Texto Ordenado Decreto 8.523/86) estableciéndose en cinco años el plazo para considerar abandonada la expropiación respecto de los inmuebles consignados en el artículo 1°.
ARTÍCULO 5°. Autorízase al Poder Ejecutivo a efectuar en el Presupuesto de Gastos y Cálculo de Recursos para el ejercicio vigente, las adecuaciones presupuestarias que resulten necesarias para el cumplimiento de la presente Ley.
ARTÍCULO 6°. Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Buenos Aires, en la ciudad de La Plata, a los dos días del mes de diciembre de dos mil diez.