DECRETO 3162/2024
LA PLATA, 10 de Diciembre de 2024
VISTO el expediente EX-2024-21034348-GDEBA-DPTLMIYSPGP del Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos, por el cual se propicia la reglamentación del artículo 80 de la Ley N° 15.394 prorrogada en los términos del Decreto N° 12/24, y
CONSIDERANDO:
Que, por el artículo 80 de la Ley N° 15.394 de Presupuesto de Gastos y Recursos de la Administración Provincial para el Ejercicio 2023, se autorizó al Poder Ejecutivo a destinar la suma de hasta un mil millones de pesos ($1.000.000.000) para la puesta en valor de la obra “Rambla Casino Hotel Provincial Mar del Plata”, ubicada en la Municipalidad de General Pueyrredón;
Que el Decreto N°12/24 prorrogó la vigencia de la mencionada Ley para el Ejercicio 2024;
Que, por Decreto N° 516/23, se reglamentó el referido artículo 80 y se encomendó al Ministerio de Hábitat y Desarrollo Urbano la elaboración del proyecto de la obra, facultándolo a llevar a cabo los procedimientos de selección del co-contratante, como así también a efectuar la adjudicación y contratación de los mismos;
Que por Resolución N° 132/23 del Ministerio de Hábitat y Desarrollo Urbano se efectuó el llamado a Licitación Pública, cuya fecha de apertura de ofertas fue prorrogada por Resoluciones N° 143/23 y 148/23;
Que el mencionado Ministerio informó que se declaró fracasada la referida Licitación Pública, poniendo a consideración del Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos la posibilidad de impulsar bajo su órbita las gestiones necesarias para la contratación y ejecución de la obra mencionada;
Que, en consecuencia, en esta instancia corresponde designar a la dependencia encargada de llevar adelante la obra reseñada precedentemente;
Que la obra “Rambla Casino-Hotel Provincial Mar del Plata”, ubicada en la Municipalidad de General Pueyrredón, contemplada de manera abarcativa, con sus monumentos, espacios públicos y demás bienes que la conforman, reviste el carácter de obra pública, encontrándose su ejecución regida por la Ley N° 6.021 y modificatorias;
Que, en virtud de ello, corresponde encomendar al Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos la elaboración del proyecto, la contratación y la ejecución de la obra para la puesta en valor de la “Rambla Casino - Hotel Provincial Mar del Plata”;
Que, a efectos de propender a una eficiente administración y a un adecuado desarrollo de la obra de puesta en valor de la referida rambla, corresponde encomendar al Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos el dictado de aquellos actos complementarios, aclaratorios o interpretativos del presente que fueran necesarios, en los marcos de sus respectivas facultades;
Que tomaron intervención la Dirección Provincial de Presupuesto Público, la Subsecretaría de Hacienda, ambas dependientes del Ministerio de Economía y la Dirección Provincial de Asuntos Jurídicos dependiente de la Subsecretaría Legal y Técnica de la Secretaría General;
Que se han expedido favorablemente Asesoría General de Gobierno, Contaduría General de la Provincia y Fiscalía de Estado;
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 144 -proemio e inciso 2°- de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires, 80 de la Ley N° 15.394, 11 de la Ley N °15.477 y la Ley Nº 6.021, su reglamentación y sus modificatorias; Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
DECRETA
ARTÍCULO 1°. Encomendar al Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos la elaboración del proyecto de la obra para la puesta en valor de la “Rambla Casino-Hotel Provincial Mar del Plata”, ubicada en la Municipalidad de General Pueyrredón, por sí, mediante sus reparticiones o entes actuantes en su órbita y/o a través de terceros.
ARTÍCULO 2°. Facultar al Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos a llevar a cabo los procedimientos de selección del co-contratante para la puesta en valor de la “Rambla Casino-Hotel Provincial Mar del Plata”, ubicada en la Municipalidad de General Pueyrredón, como así también a efectuar la adjudicación y contratación de los mismos.
ARTÍCULO 3°. Determinar que la obra mencionada en el artículo 1° se ajustará a las disposiciones de la Ley N° 6.021, sus modificatorias y su reglamentación.
ARTÍCULO 4°. Establecer que el Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos llevará a cabo las gestiones necesarias para la concreción de la obra que se asigna por el presente decreto ante los organismos nacionales, provinciales y municipales pertinentes, incluyendo la suscripción y aprobación de los convenios correspondientes.
ARTÍCULO 5°. Establecer que el Ministerio de Infraestructura propondrá ante el Ministerio de Economía las adecuaciones presupuestarias pertinentes para dar cumplimiento a lo dispuesto en el presente Decreto.
ARTÍCULO 6°. Establecer que el Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos podrá dictar las normas complementarias, aclaratorias o interpretativas que resulten menester, a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el presente.
ARTÍCULO 7°: Derogar el Decreto N° 516/2023.
ARTÍCULO 8°. El presente decreto será refrendado por los/as Ministros/as Secretarios/as en los Departamentos de Infraestructura y Servicios Públicos, Hábitat y Desarrollo Urbano, Economía y Gobierno.
ARTÍCULO 9°. Registrar, comunicar, notificar al Fiscal de Estado, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINDMA. Pasar a los Ministerios de Infraestructura y Servicios Públicos y de Economía. Cumplido, archivar.
Gabriel Nicolás Katopodis, Ministro; Silvina Batakis, Ministra; Pablo Julio López, Ministro; Carlos Alberto Bianco, Ministro; AXEL KICILLOF, Gobernador.