FUNDAMENTOS DE LA LEY 14903

 La Constitución de la Provincia de Buenos Aires establece en su artículo 159 la creación del Honorable Tribunal de Cuentas como órgano de control externo para el examen de la actividad económico-financiera de la Administración pública provincial y municipal. El artículo 42 de la Ley Orgánica de dicho Tribunal dispone que “el estudio de la cuenta no podrá recaer sobre cuestiones de oportunidad, conveniencia y eficacia de los actos que le dieron origen, pronunciándose sobre la legalidad de la misma”. El fundamento de este artículo se basa en que el control del Tribunal debe ser un control legal, formal, contable y documental y no debe recaer sobre cuestiones de oportunidad, conveniencia y eficacia del gasto, pues en estos últimos supuestos implicaría un control del mérito de la gestión que debe reservarse exclusivamente a los órganos constitucionales responsables para juzgar políticamente la gestión ejecutiva: Legislatura Provincial y concejos deliberantes.

En efecto, el Tribunal de Cuentas no es un órgano que deba realizar juicios políticos acerca de cómo se gastan los recursos públicos, pero entendemos que ello no justifica suficientemente la exclusión del análisis de la eficacia de la actuación administrativa, ya que esta constituye una dimensión objetiva necesaria para una correcta evaluación formal y sustantiva del acto. Un acto es eficaz si logra cumplir con sus objetivos manifiestos. Determinar la eficacia de un acto es verificar su concreción. Si se gastó para una adquisición, la cosa debe existir, y si se realizó una obra, igual. Esto no es sino verificar la eficacia del acto, de competencia natural del órgano de control. Impedir esto significa obstruir la transparencia, y ocultar los verdaderos efectos del acto. En cambio el análisis del mérito, la oportunidad, y la conveniencia tiene una dimensión subjetiva: se evalúa la elección del acto a realizar (mérito), el momento apropiado para realizarlo (oportunidad), y la definición a priori de sus beneficios (conveniencia). Todo eso lo define la política y no la técnica del control. Una interpretación omnicomprensiva de la naturaleza de esta institución ampara que el examen de los actos ejecutados por funcionarios y agentes públicos no se agote en la mera comprobación de legalidad formal, documental y procedimental, sino que compruebe la materialidad de los actos y el cumplimiento del deber de servicio público de todo funcionario y agente, lo que efectivamente incluye la diligencia y eficiencia con la que se manejan bienes que pertenecen al conjunto de la comunidad. En derecho comparado encontramos tanto ejemplos locales como el Tribunal de Cuentas de la Provincia de Santa Fe, que en materia de auditoría externa desarrolla un modelo de control integrado, que abarca los aspectos financieros, de legalidad y de economía, eficiencia y eficacia (Art. 203 de la Ley 12.510 y modificatorias), así como experiencias foráneas como el Tribunal de Cuentas español, cuya ley orgánica dispone que su función fiscalizadora se referirá al sometimiento de la actividad económicofinanciera del sector público a los principios de legalidad, eficiencia y economía (Art. 9.1 de la Ley Orgánica 2/1982).

El presente proyecto, por tanto, pretende aportar mayor claridad y seguridad jurídica a través de la modificación del artículo 42 de la Ley Orgánica del Tribunal de Cuentas de la Provincia de Buenos Aires. Se suprime del catálogo de exclusiones el término “eficacia” y a la vez se añade el término “mérito”. Con esta adición se evita que la mensura objetiva de la eficacia de un acto termine fundando con cuestiones de mérito. Así, al consagrar mérito, oportunidad y conveniencia como cuestiones explícitamente excluidas del estudio de la cuenta se ponen las cosas en su lugar, remitiendo en forma exclusiva y excluyente a los órganos deliberativos la evaluación política de lo ejecutado. En cuanto a la eliminación de la última parte del precepto del actual artículo 42 que remite al a legalidad de la cuenta, entendemos que resulta innecesaria pues en todo el cuerpo de la ley quedan fijadas con precisión las competencias, atribuciones y funciones del organismo de control.

Por los fundamentos expuestos solicito a los señores y señoras legisladoras acompañen con su voto afirmativo el presente proyecto de ley.