LEY 5480

 

Subsidio a la Municipalidad de Magdalena.

 

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE

 

LEY:

 

ARTÍCULO 1.- Acuérdase por una sola vez y en calidad de subsidio, la cantidad de ciento ochenta mil pesos moneda nacional (pesos 180.000m/n), a favor de la Municipalidad de Magdalena, con destino a la construcción de un galpón y adquisición de implementos, maquinarias y herramientas que fueron destruidas por el fuego.

 

ARTÍCULO 2.- Los fondos necesarios para atender el gasto que demande el cumplimiento de esta Ley, se tomará del Capítulo XIII, Rubro I, Ítem I de la Ley 5142 (Plan General de Trabajos Públicos), con imputación a la presente.

 

ARTÍCULO 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.