DECRETO 3684/2024
LA PLATA, 31 de Diciembre de 2024
VISTO el expediente EX-2024-45008983-GDEBA-DALSGG, correspondiente a las actuaciones legislativas E-151/24-25, y
CONSIDERANDO:
Que por el referido expediente tramita la promulgación de un Proyecto de Ley, sancionado por la Honorable Legislatura el 12 de diciembre de 2024, a través del cual se modifican e incorporan artículos al Decreto-Ley N° 7425/68 –Código Procesal Civil y Comercial-;
Que la mencionada iniciativa pretende facilitar los mecanismos de reclamo ante el incumplimiento de la obligación alimentaria en la Provincia de Buenos Aires, dotando a nuestra provincia de Buenos Aires de una legislación que busque asegurar el derecho alimentario de las infancias, fortalecer la autonomía de las mujeres que cuidan y generar las condiciones para garantizar una vida libre de violencias sin discriminación en el acceso a una tutela judicial efectiva;
Que, han tomado intervención los Ministerios de Mujeres y Diversidad y de Justicia y Derechos Humanos, no habiéndose receptado observaciones a la iniciativa;
Que se ha expedido favorablemente Asesoría General de Gobierno;
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 108 y 144 inciso 2° de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
DECRETA
ARTÍCULO 1º. Promulgar la Ley N° 15.513, sancionada por la Honorable Legislatura el 12 de diciembre de 2024, que como Anexo Único (IF-2024-46230612-GDEBA-DROYCASGG) forma parte integrante del presente decreto.
ARTÍCULO 2º. El presente decreto será refrendado por los/las Ministros/as Secretarios/as en los Departamentos de Mujeres y Diversidad, de Justicia y Derechos Humanos y de Gobierno.
ARTÍCULO 3º. Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINDMA. Cumplido, archivar.
Estela Elvira Díaz, Ministra; Juan Martín Mena, Ministro; Carlos Alberto Bianco, Ministro; AXEL KICILLOF, Gobernador.