LEY 4243

 

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE

 

LEY

 

ARTÍCULO 1.- Créase en el partido de San Pedro una Alcaldía que funcionará en el pueblo de Santa Lucía, y cuya jurisdicción establecerá la Municipalidad.

 

ARTÍCULO 2.- Esta Alcaldía queda incorporada al Presupuesto del año en curso, de acuerdo a la categoría que le corresponde con respecto al personal y gastos.

 

ARTÍCULO 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.