LEY 4243
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE
LEY
ARTÍCULO
1.- Créase en el partido de San Pedro una Alcaldía que
funcionará en el pueblo de Santa Lucía, y cuya jurisdicción establecerá
ARTÍCULO 2.- Esta Alcaldía queda incorporada al Presupuesto del año en curso, de acuerdo a la categoría que le corresponde con respecto al personal y gastos.
ARTÍCULO 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.