DEROGADA POR LEY 5326

 

LEY 5010

 

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES,

SANCIONAN CON FUERZA DE

 

LEY

 

ARTÍCULO 1.- Las obstétricas diplomadas que ejerzan en la Provincia, deberán prestar asistencia profesional de acuerdo a las disposiciones de Ley 4534, durante los procesos de gestación, parto y post parto, a toda mujer indigente que lo solicite y que no pueda ser atendida en las salas de maternidad de su domicilio.

 

ARTÍCULO 2.- Los Jefes del Registro Civil, al recibir la denuncia de un nacimiento y probada la pobreza de la madre, por un certificado expedido por la Municipalidad o sus delegaciones del partido, entregarán a la obstétrica que atendió el parto, un vale por veinticinco pesos moneda nacional ($ 25m/n), que el Poder Ejecutivo abonará en la forma que lo determine en el Decreto Reglamentario.

 

ARTÍCULO 3.- En todos los casos, las parteras están obligadas a emplear el método Credé (instilaciones de nitrato de plata al 1%) en los recién nacidos.

 

ARTÍCULO 4.- Las disposiciones de la presente ley no regirán en aquellas localidades o partidos que, a juicio de la Dirección General de Higiene, posean servicios hospitalarios y guardias obstétricas permanentes, convenientemente distribuidos y en forma proporcional a su población.

 

ARTÍCULO 5.- La falta de cumplimiento de los artículos y sin causa justificada, será penada con multa de cincuenta pesos moneda nacional ($ 50m/n) a cien pesos moneda nacional ($ 100m/n), o la suspensión en el ejercicio profesional de uno a tres meses.

 

ARTÍCULO 6.- El Poder Ejecutivo a efectos de dar cumplimiento a las disposiciones anteriores queda autorizado para disponer hasta la suma de cien mil pesos moneda nacional ($ 100.000m/n), que se tomarán de Rentas Generales y con imputación a la presente ley, hasta tanto se incluya dicha partida en el Presupuesto General de Gastos de la Administración.

 

ARTÍCULO 7.- Esta ley entrará en vigor a los noventa días de su promulgación; mientras tanto el Poder Ejecutivo la reglamentará y hará la divulgación que crea pertinente.

 

ARTÍCULO 8.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.