DEROGADA POR LEY 5326
LEY 5010
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE
SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY
ARTÍCULO 1.- Las obstétricas diplomadas que ejerzan en
ARTÍCULO 2.- Los Jefes del Registro Civil, al recibir la denuncia
de un nacimiento y probada la pobreza de la madre, por un certificado expedido
por
ARTÍCULO 3.- En todos los casos, las parteras están obligadas a emplear el método Credé (instilaciones de nitrato de plata al 1%) en los recién nacidos.
ARTÍCULO 4.- Las disposiciones de la presente ley no regirán
en aquellas localidades o partidos que, a juicio de
ARTÍCULO 5.- La falta de cumplimiento de los artículos 1º y 3º sin causa justificada, será penada con multa de cincuenta pesos moneda nacional ($ 50m/n) a cien pesos moneda nacional ($ 100m/n), o la suspensión en el ejercicio profesional de uno a tres meses.
ARTÍCULO 6.- El Poder Ejecutivo a efectos de dar cumplimiento a las
disposiciones anteriores queda autorizado para disponer hasta la suma de cien
mil pesos moneda nacional ($ 100.000m/n),
que se tomarán de Rentas Generales y
con imputación a la presente ley, hasta tanto se incluya dicha partida
en el Presupuesto General de Gastos de
ARTÍCULO 7.- Esta ley entrará en vigor a los noventa días de su promulgación; mientras tanto el Poder Ejecutivo la reglamentará y hará la divulgación que crea pertinente.
ARTÍCULO 8.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.