LEY 5426

 

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES,

SANCIONAN CON FUERZA DE

 

LEY

 

ARTÍCULO 1.- Autorízase al Poder Ejecutivo a proceder a la expropiación de una fracción de tierra ubicada en el partido de Quilmes, con una superficie de diez mil novecientos noventa y siete metros cuadrados con setenta decímetros cuadrados (10.997,70 m2), formada por los lotes 1, 2, 3, 13, 14, y 15 de la manzana LL, que por su naturaleza se encuentra dentro de las previsiones del artículo 11 inciso c) de la Ley 5141, a efectos de ser utilizada por dependencias del Cuartel de la División Camineros de esta Provincia.

 

ARTÍCULO 2.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente Ley, que se declara de urgencia, se atenderá con cargo a Rentas Generales, con imputación a la misma.

 

ARTÍCULO 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.