LEY 6940
Texto Actualizado con las modificaciones introducidas por Ley 8313.
Concesión precaria al “Club de Pesca Río de la Plata” de fracción fiscal de tierra, en Punta Lara, Ensenada.
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY
ARTÍCULO 1.- (Texto según Ley 8313) Concédese al “Club de Pesca Río de la Plata” la tenencia precaria de la fracción fiscal de tierra que actualmente ocupa, frente a la toma de Agua de Obras Sanitarias de la Provincia de Buenos Aires, en Punta Lara, Partido de Ensenada, Circunscripción IV, Sección L, por el término de cuarenta años.
ARTÍCULO 2.- La fracción de tierra cuya tenencia se concede por el artículo anterior, tiene una superficie de 22.533,36 m2, midiendo al N.E. siguiendo una línea quebrada 45,36 metros y 81,90 metros, lindando con zona anegadiza del Río de la Plata; al S.E. 139,10 metros, lindando con cuatro fracciones ocupadas por el Ministerio de Asuntos Agrarios, Policía de la Provincia de Buenos Aires, Centro Libanés y Asociación Profesional de Músicos; al S.O. 42,90 metros, lindando con tierras fiscales; y al N.O. 130,30 metros, lindando con la Toma de Agua de Obras Sanitarias de la Provincia.
ARTÍCULO 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.