LEY 15476
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY
ARTÍCULO 1º.- Condónase la deuda que, por todo concepto mantiene con el Fisco de la Provincia de Buenos Aires a la entrada en vigencia de la presente Ley, el inmueble ubicado en el partido de Vicente López (110) designado catastralmente como:
Circunscripción V, Sección A, Fracción 1, Parcela 2k; partida inmobiliaria: 74523, donde actualmente funciona la Cooperativa de Trabajo ALCOYANA Limitada, continuadora de Productos Textiles SA.
ARTÍCULO 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Buenos Aires, en la ciudad de La Plata, a los nueve días del mes de noviembre del año dos mil veintitrés.