LEY 6175

 

Expropiación de terrenos para el cementerio de Merlo

 

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE

 

LEY

 

ARTÍCULO 1.- Declárase de utilidad pública e interés general y suje­ta a expropiación, la fracción de tierra de propiedad de la señora doña Margarita Motta de Olaechea y doña Leoncia Olaechea y Mo­tta, o quien o quienes resulten serlo, ubicada en jurisdicción del Partido de Merlo, localidad del mismo nombre, designada según plano especial de la Dirección de Geodesia número 72-98-47, como Fracción A, Parcela 861 a, con una superficie de 20 hectáreas, 76 áreas, 8 centiáreas, 98 decímetros cuadrados y cuyo dominio se en­cuentra inscripto en el Registro de la Propiedad bajo el Nº 26, del año 1919.

 

ARTÍCULO 2.- La fracción a expropiarse por la presente Ley, será do­nada con cargo a la Municipalidad de Merlo, para que dicha comu­na construya un nuevo cementerio.

 

ARTÍCULO 3.- Si en el término de cinco (5) años, a partir de la fecha de su escrituración, no se hubiere cumplido con los fines estable­cidos en el artículo anterior, queda facultado el Poder Ejecutivo para constituir en mora al donatario, y en su caso, disponer se pro­mueva la revocación de la donación.

 

ARTÍCULO 4.- Los fondos necesarios para atender el gasto que de­mande el cumplimiento de esta Ley, se tomarán de Rentas Genera­les, con imputación a la misma.

 

ARTÍCULO 5.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.