LEY 6175
Expropiación de terrenos para el cementerio de Merlo
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY
ARTÍCULO 1.- Declárase de utilidad pública e interés general y sujeta a expropiación, la fracción de tierra de propiedad de la señora doña Margarita Motta de Olaechea y doña Leoncia Olaechea y Motta, o quien o quienes resulten serlo, ubicada en jurisdicción del Partido de Merlo, localidad del mismo nombre, designada según plano especial de la Dirección de Geodesia número 72-98-47, como Fracción A, Parcela 861 a, con una superficie de 20 hectáreas, 76 áreas, 8 centiáreas, 98 decímetros cuadrados y cuyo dominio se encuentra inscripto en el Registro de la Propiedad bajo el Nº 26, del año 1919.
ARTÍCULO 2.- La fracción a expropiarse por la presente Ley, será donada con cargo a la Municipalidad de Merlo, para que dicha comuna construya un nuevo cementerio.
ARTÍCULO 3.- Si en el término de cinco (5) años, a partir de la fecha de su escrituración, no se hubiere cumplido con los fines establecidos en el artículo anterior, queda facultado el Poder Ejecutivo para constituir en mora al donatario, y en su caso, disponer se promueva la revocación de la donación.
ARTÍCULO 4.- Los fondos necesarios para atender el gasto que demande el cumplimiento de esta Ley, se tomarán de Rentas Generales, con imputación a la misma.
ARTÍCULO 5.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.