LEY 5723
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES,
SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY
ARTÍCULO 1.- Apruébase el Convenio sobre Impuesto a las Actividades Lucrativas, celebrado con la Municipalidad de la ciudad de Buenos Aires, el día 28 de mayo de 1953.
ARTÍCULO 2.- Autorízase a la Dirección General de Rentas para que, en los casos de demandas de repetición que tengan por causa la aplicación del presente Convenio, acredite e impute a ejercicios venideros las diferencias de impuesto del año 1953 que resultaron a favor de los contribuyentes.
ARTÍCULO 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.