LEY 7095

 

Modificación de los artículos 13 y 14 de la Ley 6467.

 

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE

 

LEY

 

ARTÍCULO 1.- Modifícanse los artículos 13 y 14 de la Ley 6467, los que quedarán redactados con el siguiente texto:

"Artículo 13.- Los plazos de reintegro del costo de las obras por parte de los vecinos o entidades afectadas a su pago, se fijarán atendiendo especialmente a la incidencia de la deuda sobre el valor venal de los inmuebles afectados. A esos efectos corresponde a las Munici­palidades la confección de un catastro financiero de las propiedades afectadas al pago del pavimento, en el que se consignara la esti­mación del valor que adquirirán los inmuebles a la terminación física de las obras, el que deberá ser confeccionado antes de la adjudicación de la misma".

"Artículo 14.- El Poder Ejecutivo podrá establecer distintos plazos de reintegro, para diferentes tramos de una misma unidad de obra, de acuerdo a los valores que surjan según lo dispuesto en el artícu­lo anterior. En ningún caso el plazo de reintegro podrá exceder de doce años, para los vecinos beneficiados por la misma; todo pro­pietario de más de dos predios baldíos, deberá abonar la obra rea­lizada en los menores plazos estipulados".

 

ARTÍCULO 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.