LEY 6739
Operación Censos Económicos 1963.
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS
AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY
ARTÍCULO 1.- Autorízase al Poder Ejecutivo a destinar hasta la suma de quince millones doscientos cincuenta mil pesos moneda nacional ($ 15.250.000m/n), para atender todo tipo de gastos e inversiones que requiera el cumplimiento por parte de la Provincia, de lo prescripto por la Ley Nacional 14046 y Decreto Nacional 6246/963.
ARTÍCULO 2.- El gasto que demande la presente Ley se atenderá con cargo a Rentas Generales.
ARTÍCULO 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.