FUNDAMENTOS DE LA LEY 15422
Sr. presidenta: Se somete a consideración de este cuerpo, la adhesión al capítulo I de la Ley 27.629 de Fortalecimientos del Sistema Nacional de Bomberos Voluntarios, que establece de un régimen tarifario especial de servicios públicos para las más de 250 entidades bomberiles de la Provincia.
Por la naturaleza de su servicio, los cuarteles y destacamentos operativos deben estar las 24 hs. abiertos y preparados para actuar ante distintas emergencias y situaciones: el uso de la sirena mecánica, equipos de comunicación con funciones permanentes, iluminación de galpones e instalaciones, uso de telefonía, entre otros, constituyen los consumos energéticos y de servicios primordiales de los cuarteles, los que implican costos operativos altos, a los que hacen frente con sus propios recursos.
El objetivo del régimen sancionado es aliviar el gasto que las entidades erogan en el pago de servicios públicos, cuya incidencia en su presupuesto se ha incrementado de manera alarmante durante los últimos años.
Con el fin de que dichas entidades estén debidamente preparadas para prestar su servicio, creemos que el Estado Provincial debe hacer el esfuerzo de solventar los servicios públicos bajo su competencia, para que dichas asociaciones concentren su gasto en la adquisición y mantenimiento del equipamiento operativo, y demás gastos necesarios para brindar de manera óptima su servicio. Es necesario remarcar en este sentido, que el servicio antisiniestral que prestan los bomberos voluntarios de modo gratuito, es recurrentemente requerido por parte de las empresas de servicios públicos, especialmente las de electricidad.
La Ley Nacional 27.629, de mi autoría, fue sancionada el 2 de junio de 2021 - Día Nacional del Bombero Voluntario- y contó con el apoyo unánime de ambas cámaras del Congreso de la Nación, expresando una verdadera voluntad de todas las fuerzas políticas en fortalecer el Sistema Nacional de Bomberos Voluntarios.
Dicha ley, nació fruto del diálogo sostenido en el tiempo con muchísimos cuarteles de bomberos voluntarios, sus federaciones y el Consejo Nacional. En los últimos años hemos recorrido personalmente cientos de cuarteles en la provincia de Buenos Aires y otros lugares de nuestro país, conociendo de primera mano sus inquietudes, los desafíos y la vocación de servicio de todos y cada uno de ellos y ellas.
A través de ese trabajo en conjunto, hemos construido la confianza suficiente para realizar cambios destinados, fundamentalmente, a fortalecer los recursos económicos del sistema y a garantizar la protección y cuidado de aquellos bomberos y bomberas que se accidenten en el ejercicio de su actividad, a través de beneficios en el pago de los servicios públicos, que pretendemos aplicar a través de la presente norma en nuestra Provincia, como impositivos mediante el reintegro del IVA en la compra de equipamiento y un régimen de prestaciones para los bomberos/as que padezcan accidentes, en materia de tratamientos de rehabilitación, medicamentos y prótesis.
Esta acción llevará un alivio económico a las más de 250 asociaciones y Federaciones de la Provincia, que cuentan con más de 11.000 bomberos y bomberas voluntarios que prestan su servicio en la mayor parte del territorio provincial, pero que también conforman las brigadas que se encuentran a disposición para combatir incendios en cualquier lugar de nuestro país o de la región cuando sea necesario.
Por los motivos expuestos, solicito a mis pares la sanción de la presente ley.