LEY 7.199

 

CREASE EN EL ANEXO VII, MINISTERIO DE EDUCACION, LA CUENTA ESPECIAL "SERVICIOS CULTURALES".

 

EL SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE

 

LEY

 

ARTICULO 1°: Autorízase al Poder Ejecutivo a vender los objetos de arte, artesanía, material cinematográfico y fotográfico provenientes de las escuelas dependientes del Ministerio de Educación y a fijar y percibir el importe de las entradas a Museos Históricos y de Artes.

 

ARTICULO 2°: Créase en el Anexo VII, Ministerio de Educación, la cuenta especial "Servicios Culturales", a la que ingresarán las sumas que se recauden por los conceptos indicados en el artículo precedente.

 

Los ingresos de esta cuenta se reinvertirán en los organismos dependientes de la Dirección de Cultura del citado Ministerio.

 

ARTICULO 3°: Comuníquese al Poder Ejecutivo.