DECRETO 1263/2023

LA PLATA, 16 de Julio de 2023

VISTO el expediente EX-2022-35166974-GDEBA-DSTAMTGP del Ministerio de Trabajo, mediante el cual se propicia crear el Programa de Fortalecimiento de las Actividades Laborales de Autoempleo y Subsistencia (ALAS), y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 14 bis de la Constitución Nacional establece que el trabajo, en sus diversas formas, gozará de la protección de las leyes, asegurando a los/as trabajadores derechos y garantías individuales y colectivos del Trabajo y de la Seguridad Social que, en su conjunto, permiten construir ciudadanía, dignificar las distintas labores y garantizar la justicia social;

Que el artículo 39 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires consagra al trabajo como un derecho y un deber social, al tiempo que establece el derecho al mismo, para lo cual dispone que la Provincia deberá propiciar el pleno empleo, estimulando la creación de nuevas fuentes de trabajo, y promover la capacitación y formación de los/as trabajadores/as;

Que la Ley N° 13.136 declara de interés provincial el apoyo y promoción de las Unidades Económicas de Actividades Laborales de Autoempleo y Subsistencia (ALAS), que se desarrollan en el marco de la denominada Economía Social, articuladas a las estrategias de desarrollo local y regional;

Que, asimismo, la norma mencionada tuvo como objetivo facilitar el desarrollo de nuevos emprendimientos productivos de escala familiar y consolidar o potenciar otros ya existentes, creando mercados para la producción popular que minimicen la filtración del flujo económico hacia los sectores más concentrados.

Que, además, la citada norma favorece el asociativismo y las actitudes innovadoras, además de la cooperación entre las organizaciones productivas populares y, en particular, entre el campo y la ciudad, afirmando las identidades locales y regionales para un proyecto de desarrollo integrador;

Que por Decreto N° 2993/2006 - reglamentario de la citada Ley - se desginó Autoridad de Aplicación asignándole funciones para asistir a los/as emprendedores/as, apoyando el crecimiento y el desarrollo de las Unidades Económicas de Actividades Laborales de Autoempleo y Subsistencia (ALAS);

Que, entre las funciones asignadas, se encuentran las de facilitar y promover, en coordinación con el sector estatal y privado, los servicios de desarrollo microempresarial a través de acciones de capacitación y asistencia técnica, formación de recursos humanos, asesoramiento para la preparación de proyectos y/o constitución de nuevas microempresas, desarrollo y transferencia de tecnología, gestión de calidad y de competitividad e integración en cadenas y canales de comercialización; difundir la cultura emprendedora y las actividades laborales de autoempleo y promover toda clase de asociación legítima de los/as emprendedores/as, priorizando aquellas formas y organizaciones que tomen como base la familia, la solidaridad, la cooperación, la creatividad, el desarrollo personal y comunitario; facilitar la articulación de las actividades emprendedoras en el marco de proyectos de desarrollo local y microregional y procurar la integración horizontal y vertical de las Unidades Económicas de Actividades Laborales de Autoempleo y Subsistencia (ALAS);

Que, por el mismo decreto, se crea el Registro Único Provincial de Unidades Económicas de Actividades Laborales de autoempleo y subsistencia en el ámbito del Ministerio de Trabajo, mediante el cual se implementa el beneficio de promoción fiscal establecido por la ley, a través de la exención del pago del impuesto a los ingresos brutos para las Actividades Laborales de Autoempleo y Subsistencia (ALAS);

Que el mapa ocupacional actual de la provincia de Buenos Aires cuenta con aproximadamente un treinta por ciento (30%) de la población trabajadora desarrollando actividades económicas en el marco del cuentapropismo, muchas de estas en esquemas asociativos familiares y en cooperativas de trabajo;

Que estas unidades económicas se encuentran dispersas en todo el territorio provincial, mientras que aproximadamente un cincuenta por ciento (50%) de las personas trabajadoras se encuentran con dificultades para el sostenimiento de sus unidades, desempeñándose en el marco de la informalidad laboral y económica;

Que, en este marco normativo y fáctico, resulta oportuna y pertinente la creación del PROGRAMA DE FORTALECIMIENTO DE LAS ACTIVIDADES LABORALES DE AUTOEMPLEO Y SUBSISTENCIA “DESPLEGAR ALAS”, con el fin de contribuir al sostén y a la generación de fuentes y puestos de trabajo, a través de la promoción y del fortalecimiento de unidades productivas gestionadas por personas humanas y asociaciones que desarrollan actividades de producción y comercialización de bienes y servicios, cuyos objetivos centrales sean la reproducción de la vida, la subsistencia y el autoempleo de sus miembros, con vistas a alcanzar su plena formalización y autonomía laboral y económica;

Que la Ley N° 15.164, modificada por Ley N° 15.309, a través de su artículo 32, establece que al Ministerio de Trabajo le corresponde asistir al Gobernador en todo lo inherente a las materias de su competencia y, en particular, entender en la formulación de políticas de empleo en general;

Que la misma norma, en su artículo 11, prevé la delegación de facultades en las/os Ministras/os, relacionadas con las materias que les competen;

Que se han expedido favorablemente la Dirección Provincial de Empleo, la Subsecretaría de Empleo, la Dirección Provincial de Legislación del Trabajo, y la Subsecretaría Técnica, Administrativa y Legal, todas del Ministerio de Trabajo; la Dirección Provincial de Presupuesto Público, la Dirección de Subsidios y Subvenciones y la Subsecretaría de Hacienda, todas del Ministerio de Hacienda y Finanzas;

Que han tomado intervención en el marco de sus competencias Asesoría General de Gobierno, Contaduría General de la Provincia y Fiscalía de Estado;

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 11 de la Ley N° 15.164 y modificatoria y 144 -proemio- de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;

Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

DECRETA

ARTÍCULO 1°. Crear el PROGRAMA DE FORTALECIMIENTO DE LAS ACTIVIDADES LABORALES DE AUTOEMPLEO Y SUBSISTENCIA, en adelante denominado ¨DESPLEGAR ALAS”, con el fin de contribuir al sostén y a la generación de fuentes y puestos de trabajo, a través de la promoción y el fortalecimiento de unidades productivas gestionadas por personas humanas y asociaciones que desarrollan actividades de producción y comercialización de bienes y servicios, cuyos objetivos centrales sean la reproducción de la vida, la subsistencia y el autoempleo de sus miembros, con vistas a alcanzar su plena formalización y autonomía laboral y económica, todo ello sujeto a las reglas generales, que como Anexo Único (IF-2023-12283343-GDEBA-DPEMMTGP) forma parte integrante del presente.

ARTÍCULO 2°. Designar al Ministerio de Trabajo como Autoridad de Aplicación del Programa “DESPLEGAR ALAS”, el que dictará las normas interpretativas, complementarias y aclaratorias que resulten necesarias para su implementación.

ARTÍCULO 3°. Facultar a la Autoridad de Aplicación a suscribir y aprobar convenios de cooperación con organismos públicos nacionales, provinciales y municipales, a efectos de recabar la información necesaria, con el objeto de determinar las condiciones de participación de los/as destinatarios/as en los beneficios previstos.

Asimismo, a efectos de contar con datos e información adicionales a los provistos por los/as trabajadores/as y las unidades productivas en sus presentaciones, que contribuyan a profundizar el diagnóstico de la situación socioproductiva y económica que atraviesan, podrá establecer mecanismos de consulta con entidades representativas y con los municipios de radicación de las actividades económicas.

Además, se faculta a la Autoridad de Aplicación a suscribir convenios con instituciones públicas y privadas para el desarrollo de acciones de asistencia técnica y capacitación necesarias para la implementación del mencionado programa.

ARTÍCULO 4°. El presente programa será financiado con los recursos asignados a la Jurisdicción 1.1.1.21 - Ministerio de Trabajo, conforme al Presupuesto de Gastos y Recursos de la Administración Pública Provincial para el Ejercicio 2023 - Ley N° 15.394, y aquellos que se aprueben en los ejercicios siguientes.

ARTÍCULO 5°. Facultar al Ministerio de Hacienda y Finanzas a efectuar las adecuaciones presupuestarias que resulten necesarias para el financiamiento del programa que se crea por medio del presente.

ARTÍCULO 6°. Disponer que la asistencia financiera prevista será de naturaleza no reembolsable y que el pago de las prestaciones dinerarias que se realicen en el marco del presente programa será atendido desde la Tesorería Jurisdiccional, conforme a lo previsto en el artículo 2° del Decreto Nº 3150/09.

ARTÍCULO 7°. El presente decreto será refrendado por las/os Ministras/os Secretarias/os en los Departamentos de Trabajo, de Hacienda y Finanzas y de Jefatura de Gabinete de Ministros.

ARTÍCULO 8°. Registrar, notificar al Fiscal de Estado, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINDMA. Cumplido, archivar.

Walter Correa, Ministro; Pablo Julio López, Ministro; Martín Insaurralde, Ministro; AXEL KICILLOF, Gobernador