LEY 6841
Expropiación de inmueble en Veinticinco de Mayo, para Escuela Diferenciada 1.
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE
ARTÍCULO 1.- Declárase de utilidad pública y sujeto a expropiación el inmueble ubicado en la calle 8 esquina 30, denominado catastralmente como Circunscripción I, Sección B, Manzana 96, lote 8, de propiedad de Juana Escudero, o quien o quienes resulten sus actuales propietarios, inscripción 9.003, folio 751, serie A, año 1907, e inscripción 7.846, folio 503, año 1903, del partido de Veinticinco de Mayo con destino al funcionamiento de la Escuela Diferenciada número 1.
ARTÍCULO 2.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente Ley se tomará de Rentas Generales con imputación a la misma.
ARTÍCULO 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.