LEY 6701

 

Declarando de utilidad pública y sujeta a expropiación, fracción de tierra ubicada en el paraje “Las Antenas”, de la localidad de Billinghurst, partido de General San Martín.

 

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE

 

LEY

 

ARTÍCULO 1.- Declárase de utilidad pública y sujeta a expropiación, la fracción de tierra ubicada en el paraje denominado “Las Antenas” de la localidad de Billinghurst, partido de General San Martín, no­menclada catastralmente como Circunscripción III, Sección W, Manzana 37, Parcelas 27, 28 y 29, Plano Aprobado 47-38-46, inscripto en el Registro de la Propiedad en el folio 2.359, del año 1943, con destino a la construcción de un edificio para escuela primaria a crear en dicho distrito.

 


ARTÍCULO 2.- Los fondos para atender el gasto que demande el cum­plimiento de la presente Ley, se tomarán de Rentas Generales, con imputación a la misma.

 

ARTÍCULO 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.