LEY 6701
Declarando de utilidad pública y sujeta a expropiación, fracción de tierra ubicada en el paraje “Las Antenas”, de la localidad de Billinghurst, partido de General San Martín.
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY
ARTÍCULO 1.- Declárase de utilidad pública y sujeta a expropiación, la fracción de tierra ubicada en el paraje denominado “Las Antenas” de la localidad de Billinghurst, partido de General San Martín, nomenclada catastralmente como Circunscripción III, Sección W, Manzana 37, Parcelas 27, 28 y 29, Plano Aprobado 47-38-46, inscripto en el Registro de la Propiedad en el folio 2.359, del año 1943, con destino a la construcción de un edificio para escuela primaria a crear en dicho distrito.
ARTÍCULO 2.- Los fondos para atender el gasto que demande el cumplimiento de la presente Ley, se tomarán de Rentas Generales, con imputación a la misma.
ARTÍCULO 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.