LEY 6984
Subsidio a la Sociedad de Bomberos Voluntario de Roque Pérez.
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS
AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY
ARTÍCULO 1.- Concédese a la Sociedad de Bomberos Voluntarios de Roque Pérez, un subsidio de dos millones quinientos mil pesos moneda nacional (2.500.000m/n), con destino a la adquisición de una autobomba, para la referida institución.
ARTÍCULO 2.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente Ley, se tomará de Rentas Generales con imputación a la misma.
ARTÍCULO 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.