LEY 6984

 

Subsidio a la Sociedad de Bomberos Voluntario de Roque Pérez.

 

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS

AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE

 

LEY

 

ARTÍCULO 1.- Concédese a la Sociedad de Bomberos Voluntarios de Roque Pérez, un subsidio de dos millones quinientos mil pesos moneda nacional (2.500.000m/n), con destino a la adquisición de una autobomba, para la referida institución.

 

ARTÍCULO 2.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente Ley, se tomará de Rentas Generales con imputación a la misma.

 

ARTÍCULO 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.