DECRETO-LEY 7338

 

 

 

 

 

Fijación de límites entre los Partidos de San Fernando y Tigre.

 

 

 

 

 

LA PLATA, 14 de NOVIEMBRE del 1967.

 

 

 

VISTA la autorización del Gobierno Nacional concedida por Decreto 8083/67, en ejercicio de las facultades legislativas que le confiere el artículo 9º del Estatuto de la Revolución Argentina,

 

 

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE

 

 

 

 

 

LEY

 

 

 

 

 

ARTÍCULO 1.- Fíjase la línea demarcatoria de los límites entre los Partidos de San Fernando y Tigre, en la zona comprendida entre la Estación Carupá y el Río Luján de la siguiente manera:

 

 

 

a) Tramo Dique - Río Luján: Arrancando del eje actual de la calle España en su intersección con la línea imaginaria del cordón de la acera norte de la calle Almirante G. Brown, siguiendo hasta las vías del Ferrocarril General Mitre, Ramal Delta. Desde ese punto la línea divisoria se prolongará en forma paralela al canal, manteniendo, con respecto al borde del mismo, igual distancia que la fijada en el tramo anterior, hasta llegar al Río Luján.

 

 

 

b) Tramo Dique - Estación Carupá: Arrancando del eje actual de la calle España en su intersección con la línea imaginaria del cordón de la acera norte de la calle Almirante G. Brown, siguiendo aquél hasta interceptar la línea imaginaria del eje del Canal. Desde allí y siguiendo esta última, se prolonga hasta empalmar con el eje de la ruta 197.

 

 

 

ARTÍCULO 2.- Las Municipalidades de Tigre y de San Fernando coordinarán la realización de obras de urbanización de la zona mencionada en el artículo anterior y sus adyacencias. Asimismo procurará dar inmediata solución a los problemas emergentes de la circulación del tránsito en la misma zona.

 

 

 

ARTÍCULO 3.- Las Municipalidades de Tigre y de San Fernando conci­liarán la forma de prestación de los servicios municipales y el cobro de tasas y distribución del producido, con respecto a la zona en cuestión.

 

 

 

ARTÍCULO 4.- Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y "Boletín Oficial" y archívese.