DEROGADO POR DECRETO 712/04

 

DECRETO 4020/00


LA PLATA, 14 de DICIEMBRE de 2000.

 

VISTO: Lo establecido en los Artículos 4 y 12 de la Ley 12.155 y lo prescripto por el Artículo 2 del Decreto 61/99 y


CONSIDERANDO:


Que por Decreto 61/99 se estableció que la coordinación de las Policías de la Provincia y su inmediata implementación respecto de los órganos policiales de conformidad a las instrucciones que emita al respecto el Ministro de Seguridad, será ejercida a través de un órgano permanente de trabajo.


Que dicho órgano es desempeñado por el Superintendente de Coordinación General, quien tendrá además por funciones integrar de manera coherente y armónica, la actividad de los organismos, reparticiones y dependencias policiales o de seguridad que se encuentren involucradas.


Que conforme a las prescripciones del Decreto precitado, la responsabilidad en la conducción del órgano referido estará a cargo de un Oficial Superior de la más alta jerarquía en actividad o retiro, prevista en el estatuto del Personal Policial.


Que atento al nivel de responsabilidad al mismo en él contexto operativo, resulta necesario proceder a su adecuada jerarquización funcional coherentemente armonizada con las demás estructuras previstas para el Ministerio de Seguridad, conforme la Ley 12.355 y el Decreto 35/99.


Que también es necesario establecer pautas y medios tendientes a ejercer, por parte del Ministro de Seguridad, plena y eficazmente las tareas de coordinación entre las distintas Policías conforme a las prescripciones de los Artículos 4 y 12 de la Ley 12.155.


Que por otra parte el Artículo 19 de la Ley 12.355 (Ley de Ministerios) dispone que el Ministro de Seguridad debe asistir al Gobernador en la determinación y ejecución de las políticas provinciales en materia de seguridad, siendo una misión primordial la de organizar y dirigir las Policías Provinciales.


Que por imperio de las normas que se reglamentan y teniendo en cuenta el principio jurídico de la organización administrativa, esto es la jerarquía, el mismo podrá crear organismos policiales conforme los rangos de existencia legal.


Que por lo tanto, resulta menester limitar la posibilidad de asignación de rango orgánico a las dependencias policiales que fueran creadas o a crearse y designaciones del personal que sólo podrá ser el que se encuentre sujeto al régimen del Decreto Ley. 9.550/80.


Que el presente se dicta en uso de las facultades establecidas por el Artículo 144 -proemio- de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires.


Por ello,


EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES


DECRETA:


ARTICULO 1.- Modifícase el Artículo 2° del Decreto 61/99, el que quedará redactado de la siguiente manera:


"Artículo 2: La conducción del órgano previsto en el artículo anterior, será desempeñada por el Superintendente de Coordinación General, cuya designación recaerá en un Oficial Superior de la más alta jerarquía en actividad o retiro prevista en el estatuto del personal policial, el que contará con remuneración y función equivalente a Subsecretario de la Administración Pública Provincial".


ARTICULO 2.- Establécese que las unidades policiales creadas y a crearse conforme a las atribuciones conferidas por los Artículos 4 y 12 de la Ley 12.155 al Ministro de Seguridad, como así la designación del personal que las cubra, no podrán superar el nivel orgánico previsto en la misma y serán cubiertas por personal sujeto al régimen del Decreto Ley 9.550/80.


ARTICULO 3.- El presente Decreto será refrendado por el Ministro Secretario en el Departamento de Seguridad.


ARTICULO 4.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése al "Boletín Oficial" pase al Ministerio de Seguridad. Cumplido, archívese.