DECRETO 748/09

 

La Plata, 15 de mayo de 2009.

 

VISTO el expediente Nº 2400-6477/09 por el que la Municipalidad de La Matanza modifica la Zonificación Según Usos vigentes de la localidad de Ramos Mejías, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que según lo expresado por la Dirección de Planeamiento del Municipio a fs. 4, el ajuste normativo tiende a optimizar las condiciones constructivas y ambientales de la localidad de Ramos Mejía;

 

Que según lo expresado por la Dirección de Gestión Urbana a fs. 91/92 “la propuesta municipal establece, en líneas generales, indicadores más restrictivos que los actuales y que los actuales y que los fijados por la legislación vigente”;

 

Que por la propuesta se incorporan cuatro nuevas zonas a las cuatro ya existentes, además de la creación de Zonas de Banda y Usos Específicos;

 

Que los Organismos técnicos competentes se han expedido favorablemente bajo su exclusiva responsabilidad a fs. 91/92 y 154/155;

 

Que la referida modificación se encuadra en los términos del Artículo 83 del Decreto-Ley Nº 8912 (T.O. 1987);

 

Que a fs. 158/159 se ha expedido favorablemente Asesoría General de Gobierno mediante Dictamen Nº 13254, habiéndose dado cumplimiento por parte de la Municipalidad de La Matanza, a lo enunciado en el penúltimo párrafo del mismo, vista la sanción de la Ordenanza Nº 18130/09 que fuera promulgada por Decreto del Departamento Ejecutivo con fecha 8 de abril de 2009 y cuyas copias certificadas son incorporadas a fs. 166/168 del presente;

 

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 144 -proemio- de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;

 

Por ello,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

 

ARTICULO 1º.- Aprobar la propuesta presentada por la Municipalidad de La Matanza instrumentada mediante Ordenanza Nº 17786/08 y su Decreto de Promulgación, Ordenanza Nº 18130 y su Decreto de promulgación, Ordenanza Nº 10432/96 y su Decreto de Promulgación y plano Anexo, del Expediente que se referencia en el visto y que forman parte integrante del presente, bajo exclusiva responsabilidad de los organismos técnicos intervinientes.

 

ARTICULO 2º.- Se establece como requerimiento previo a la aprobación de obra que aplique las nuevas densidades propuestas, la verificación por parte del Municipio, de factibilidad de dotación de servicios de infraestructura reglamentarios.

 

ARTICULO 3º.- La presente aprobación se encuentra sujeta al cumplimiento de lo dispuesto por el Artículo 45 del Decreto-Ley Nº 8912/77 para el uso residencial, debiendo el Municipio reglamentar los usos mixtos considerando las parámetros mínimos y máximos contemplados por dicha norma para los usos involucrados.

 

ARTICULO 4º.-  El presente Decreto será refrendado por el Ministro Secretario en el Departamento de Gobierno.

 

ARTICULO 5º.-  Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido archivar.

 

NOTA: El  Anexos puede ser consultados en versión PDF