DECRETO 1830/02
LA PLATA, 6 de AGOSTO de 2002.
VISTO: La necesidad del Gobierno de la Provincia de Buenos Aires de contribuir
al esclarecimiento del hecho ocurrido el día 5 de Julio del corriente año y del
que resultara víctima el joven Diego Alberto Peralta; y
CONSIDERANDO:
Que mediante Decreto 2052/98 se creó en el ámbito del Ministerio de Justicia y
Seguridad un fondo permanente de recompensa destinado a recompensar a aquellas
personas que aporten datos, informes, testimonios, documentación y todo otro
elemento o referencia fehaciente a fin de contribuir al esclarecimiento de
hechos de homicidios dolosos u homicidios en ocasión de otro delito doloso, o a
la individualización de sus autores, cómplices, encubridores o instigadores
prófugos de la justicia;
Que no obstante no hallarse prevista en la normativa precitada el caso que nos
ocupa, el Juzgado Federal Criminal y Correccional N° 2 del Departamento
Judicial Lomas de Zamora, Secretaría N° 6, a través de su titular, requiere se
contemple la posibilidad del otorgamiento de una recompensa a toda persona que
aporte elementos de prueba o indicios que permitan el avance de la pesquisa
investigativa llevada a cabo a través de la Causa N° 2557, caratulada
-"S/Presunto Secuestro Extorsivo - Víctima Peralta, Diego Alberto",
ocurrido en la fecha antes mencionada;
Que es responsabilidad insoslayable del Estado Provincial contribuir con todos
los medios a su alcance al esclarecimiento de tan aberrante suceso,
correspondiendo en consecuencia el otorgamiento de una recompensa a quien o
quienes suministren información fehaciente sobre los autores, cómplices,
partícipes, instigadores y/o encubridores de los hechos reverenciados;
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
DECRETA:
ARTICULO 1.- Otórgase la suma de pesos cincuenta mil ($ 50.000) a quien
o quienes aportaren datos veraces y determinantes que permitan el
esclarecimiento y la individualización del o de los responsables del presunto
secuestro extorsivo del que resultara víctima el joven Diego Alberto Peralta,
ocurrido el día 5 de Julio del corriente año.
ARTICULO 2.- Las personas que deseen aportar la información mencionada
en el artículo anterior, podrán hacerlo por sí o por terceros, aún bajo reserva
de identidad, por ante la Autoridad Judicial interviniente (Juzgado Federal
Criminal y Correccional N° 2 del Departamento Judicial Lomas de Zamora,
Secretaría N° 6, sito en calle Laprida N° 662 de la ciudad de Lomas de Zamora.
ARTICULO 3.- Establécese como Autoridad de Aplicación del presente Decreto
al Ministerio de Justicia y Seguridad.
ARTICULO 4.- Autorízase al Ministerio de Economía a efectuar las
adecuaciones presupuestarias que resulten necesarias para el cumplimiento de lo
establecido precedentemente.
ARTICULO 5.- Comuníquese el presente Decreto por intermedio del
Ministerio de Justicia y Seguridad, a la Autoridad Judicial interviniente.
ARTICULO 6.- Autorízase la
difusión del presente en medios de comunicación oral y escritos, conforme lo
determine la Autoridad Judicial interviniente.
ARTICULO 7.- El presente Decreto será refrendado por los señores
Ministros Secretarios en los Departamentos de Justicia y Seguridad y de
Economía.
ARTICULO 8.- Regístrese,
comuníquese, publíquese, dése al "Boletín Oficial" y archívese.