DECRETO 1830/02


LA PLATA, 6 de AGOSTO de 2002.


VISTO: La necesidad del Gobierno de la Provincia de Buenos Aires de contribuir al esclarecimiento del hecho ocurrido el día 5 de Julio del corriente año y del que resultara víctima el joven Diego Alberto Peralta; y


CONSIDERANDO:


Que mediante Decreto 2052/98 se creó en el ámbito del Ministerio de Justicia y Seguridad un fondo permanente de recompensa destinado a recompensar a aquellas personas que aporten datos, informes, testimonios, documentación y todo otro elemento o referencia fehaciente a fin de contribuir al esclarecimiento de hechos de homicidios dolosos u homicidios en ocasión de otro delito doloso, o a la individualización de sus autores, cómplices, encubridores o instigadores prófugos de la justicia;


Que no obstante no hallarse prevista en la normativa precitada el caso que nos ocupa, el Juzgado Federal Criminal y Correccional N° 2 del Departamento Judicial Lomas de Zamora, Secretaría N° 6, a través de su titular, requiere se contemple la posibilidad del otorgamiento de una recompensa a toda persona que aporte elementos de prueba o indicios que permitan el avance de la pesquisa investigativa llevada a cabo a través de la Causa N° 2557, caratulada -"S/Presunto Secuestro Extorsivo - Víctima Peralta, Diego Alberto", ocurrido en la fecha antes mencionada;


Que es responsabilidad insoslayable del Estado Provincial contribuir con todos los medios a su alcance al esclarecimiento de tan aberrante suceso, correspondiendo en consecuencia el otorgamiento de una recompensa a quien o quienes suministren información fehaciente sobre los autores, cómplices, partícipes, instigadores y/o encubridores de los hechos reverenciados;


Por ello,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES


DECRETA:


ARTICULO 1.- Otórgase la suma de pesos cincuenta mil ($ 50.000) a quien o quienes aportaren datos veraces y determinantes que permitan el esclarecimiento y la individualización del o de los responsables del presunto secuestro extorsivo del que resultara víctima el joven Diego Alberto Peralta, ocurrido el día 5 de Julio del corriente año.


ARTICULO 2.- Las personas que deseen aportar la información mencionada en el artículo anterior, podrán hacerlo por sí o por terceros, aún bajo reserva de identidad, por ante la Autoridad Judicial interviniente (Juzgado Federal Criminal y Correccional N° 2 del Departamento Judicial Lomas de Zamora, Secretaría N° 6, sito en calle Laprida N° 662 de la ciudad de Lomas de Zamora.


ARTICULO 3.- Establécese como Autoridad de Aplicación del presente Decreto al Ministerio de Justicia y Seguridad.


ARTICULO 4.- Autorízase al Ministerio de Economía a efectuar las adecuaciones presupuestarias que resulten necesarias para el cumplimiento de lo establecido precedentemente.


ARTICULO 5.- Comuníquese el presente Decreto por intermedio del Ministerio de Justicia y Seguridad, a la Autoridad Judicial interviniente.


ARTICULO 6.-
Autorízase la difusión del presente en medios de comunicación oral y escritos, conforme lo determine la Autoridad Judicial interviniente.


ARTICULO 7.- El presente Decreto será refrendado por los señores Ministros Secretarios en los Departamentos de Justicia y Seguridad y de Economía.


ARTICULO 8.-
Regístrese, comuníquese, publíquese, dése al "Boletín Oficial" y archívese.