DECRETO 115/02

 

La Plata,, 23 de enero de 2002. 

 

Visto: Lo actuado en el expediente 2100-14 638/02, a través del cual tramita la promulgación de un proyecto de ley sancionado por la Honorable Legislatura con fecha 27 de diciembre de 2001, por el que se instituye el Premio "Provincia de Buenos Aires - Olimpíada Estudiantil del Medio Ambiente" y,

 

Considerando:

 

Que, la iniciativa en análisis dispone asimismo que la mencionada distinción se encuentra dirigida a los cinco mejores trabajos que sobre la problemática ambiental presenten cada uno de los Niveles Educativos de la Provincia,

 

Que el Poder Ejecutivo valora y comparte el reconocimiento propuesto, toda vez que despierta entre sus participantes el estímulo necesario para comprometerse en temáticas de profundo contenido social como las relativas al medio ambiente,

 

Que no obstante lo dicho, resulta necesario observar el artículo 2º al determinar que la Dirección General de Cultura y Educación será el organismo encargado de reglamentar la norma comunicada, desde que dicha previsión importa invadir facultades que constitucionalmente son privativas de este Poder de Estado, afectando de tal modo el principio republicano de división de poderes (conf. Arts. 45, 119 y 144 inc. 2) de la Constitución Provincial);

 

Que la objeción apuntada no empece la aplicabilidad ni va en detrimento de la unidad del texto de la Ley,

 

Que, en atención a las razones precedentemente expuestas, deviene ineluctable ejercer las facultades conferidas por los artículos 108 y 144 inciso 2) de la Constitución Provincial,

 

Por ello,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

 

DECRETA:

 

Art. 1º: Obsérvase en el artículo 2º del proyecto de ley sancionado por la Honorable Legislatura con fecha 27 de diciembre de 2001, al que hace referencia el Visto del presente, la expresión "... a través de la Dirección General de Cultura y Educación..."

 

Art. 2º: Promúlgase el proyecto de ley aprobado, con excepción de la observación efectuada en el artículo anterior.

 

Art. 3º: Comuníquese a la Honorable Legislatura.

 

Art. 4º: El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Gobierno.

 

Art. 5º: Regístrese, comuníquese, publíquese, dese al "Boletín Oficial" y archívese.

 

SOLA

G. O. Amieiro