DEPARTAMENTO DE SALUD

DECRETO 412

La Plata, 10 de marzo de 2004.

Visto: el artículo 2º de la ley 6982 (T.O. 1987) y en el artículo 2º del Decreto Reglamentario 7881/84, que determina la constitución del Directorio del I.O.M.A y su representación; y

CONSIDERANDO

Que el artículo 2º del Decreto Reglamentario Nº 7881/84 establece la forma de selección de los representantes de los afiliados en el Directorio del I.O.M.A. a propuesta de las organizaciones gremiales del personal administrativo, docente y jubilados del estado provincial;Que a los fines de adecuar la normativa al universo afiliatorio actual del Instituto se considera necesario modificar las áreas que tendrán representación en el Directorio;

Que en ese sentido los jubilados docentes y administrativos de la Provincia de Buenos Aires se encuentran contemplados dentro de las áreas con representación directa;

Que de la composición actual del universo afiliatorio surge como sector con una importante cantidad de afiliados a los agentes que se desempeñan en el Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires;

Que para el caso de incorporar dicha área en reemplazo de los afiliados pasivos, resulta necesario otorgar la representación a aquellas entidades no gremiales, de acuerdo a lo establecido en la norma especial que regula dicha actividad;

Que habiendo dictaminado la Asesoría General de Gobierno y siendo su dictamen favorable, corresponde el dictado del presente, en uso de las atribuciones emergentes del artículo 144 inc. 2 de la constitución Provincial;

Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1º.- Modifícase el Artículo 2º del Decreto Reglamentario 7881/84 el cual quedará redactado de la siguiente manera:

“Artículo 2º: I.- Los Directores representantes de los afiliados obligatorios serán designados por el Poder Ejecutivo, según lo establece el Decreto-Ley Nº 7840/72, de las siguientes áreas: 1) Personal Administrativo del Estado Provincial, uno (1); 2) Personal docente del Estado Provincial, uno (1); 3) Personal dependiente de la Policia de la Provincia de Buenos Aires, uno (1).
Las designaciones se efectuarán a propuesta de las Organizaciones Gremiales, para el caso de los apartados primero y segundo; y de la Entidad Representativa en el caso del apartado tercero.
Los afiliados obligatorios a que se refiere este artículo podrán ser tanto activos como pasivos.
La representación gremial de los afiliados obligatorios a que se refiero los apartados 1) y 2) se regirá por lo dispuesto en la Ley Nº 23.551.
II.- Cada una de las Organizaciones Gremiales y la Entidad representativa de las áreas mencionadas, procederán en el plazo de 20 (veinte) días antes de que finalice el mandato de los Directores, a presentar un candidato titular y un candidato suplente, que lo reemplazará en caso de ausencia temporaria o definitiva. La presentación se realizará de acuerdo a los formularios que a tal efecto entregará el IOMA, a fin de verificar la inexistencia de causas que imposibiliten su nombramiento.
III.- Al momento de presentación de la propuesta de candidatos en el IOMA para su elección al Poder Ejecutivo, las Organizaciones y Entidades, deberán acompañar toda la documentación, debidamente certificada, que avale la calidad de mayor representatividad de los afiliados obligatorios del área respectiva.
IV.- En el caso de que más de una organización gremial se considerare con mayor representatividad de algunas de las áreas consignadas en el apartado I y II, se evaluará la documentación acompañada por cada una de las mismas, y si de esta no surgiere con claridad tal condición, se, procederá a realizar un sorteo público a fin de elegir a la que propondrá sus candidatos. El sorteo deberá realizarse con la presencia del Escribano General de Gobierno y representantes de las Organizaciones Gremiales y Entidades representativas en cuestión.

Artículo 2º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el departamento de Salud.

Artículo 3º.- Regístrese, comuníquese, dese al Registro y, Boletín Oficial. Cumplido archívese.

SOLA
I. J. Passagia