DEPARTAMENTO DE GOBIERNO
DECRETO 1.623


La Plata, 6 de julio de 2006.

VISTO el Expediente Nº 2100-5357/05 con II Cuerpos, por medio del cual la Subsecretaría de Gestión Tecnológica y Administrativa de la Secretaría General de la Gobernación propicia la aprobación de un Acuerdo Marco suscripto con diversas empresas de transporte, y

CONSIDERANDO:
Que la Provincia de Buenos Aires, con una superficie de casi 308.000 Km2, es la segunda provincia con mayor extensión en la República Argentina;
Que para la realización de congresos, reuniones, exposiciones, concursos, torneos y demás actos de gobierno por ella organizados o auspiciados, tiene altos requerimientos de transporte;
Que pese a ser una necesidad repetitiva del Estado, no existe una política de precios uniforme, por lo cual, diversas Jurisdicciones contratan similares servicios de transporte en condiciones contractuales y de estructura de precios que no responden a una política unificada en la materia;
Que el volumen de los gastos que demanda el traslado de personas, requiere la adopción de políticas claras e invariables que tiendan a estimular la competencia entre las empresas de transporte;
Que por ello, resulta necesario encontrar soluciones integrales y homogéneas a los problemas que se derivan de la contratación de servicios de transporte con el mayor grado de beneficios para la Administración Pública Provincial a través de una acción corporativa;
Que en tal entendimiento la Subsecretaría requirente elaboró un proyecto de Acuerdo Marco el que fuera sometido a consideración de la Asesoría General de Gobierno, la Contaduría General de la Provincia y la Fiscalía de Estado, quienes se expidieron favorablemente en los términos de sus intervenciones a fojas 20, 31 y 32, respectivamente;
Que con el Acuerdo Marco será posible encaminar administrativamente la diversidad de situaciones que se presentan en los distintos organismos, sentando las bases y condiciones sobre las cuales la Provincia y las empresas de transporte perfeccionarán sus relaciones comerciales;
Que el referido documento no constituye ningún tipo de privilegio pues se encuentra abierto a la incorporación de todas las empresas de transporte que deseen participar de él, publicita los precios y propicia la competencia entre ellas y se inscribe en el marco de las diferentes acciones que la Provincia de Buenos Aires está llevando a cabo con distintos proveedores del Estado a fin de instrumentar mecanismos de gestión ágiles así como precios fijos y predeterminados que permitan planificar gastos, reducir costos y obtener mayores ventajas;
Que en dicho contexto la aludida Subsecretaría suscribió con fecha 27 de diciembre de 2005 el Acuerdo Marco con las Empresas El Rápido Argentino Cía. de M.O.S.A., Expreso La Plata Buenos Aires S.A., El Águila de Junín S.R.L., El Cóndor E.T.S.A., Veraye Ómnibus S.A., T.A. La Estrella S.A. y Turismo La Plata S.R.L., el cual está integrado por el cuerpo normativo de la relación contractual y tabla de precios acordada con las mismas (Anexo I), tabla de descuentos por pago en término (Anexo II - aplicable solamente para la empresa Expreso La Plata – Buenos Aires S.A.), tabla de contactos telefónicos (Anexo III) y rubros para el cálculo del precio (Anexo IV);
Que posteriormente las Empresas Nueva Chevallier S.A. y Empresa San José S.A., suscribieron Convenios de Adhesión al referido Acuerdo Marco;
Que el presente se dicta en ejercicio de las atribuciones emergentes del artículo 144º -proemio- de la Constitución Provincial;
Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, DECRETA:

ARTICULO 1º.- Apruébase el Acuerdo Marco de Transporte suscripto entre la Subsecretaría de Gestión Tecnológica y Administrativa de la Secretaría General de la Gobernación y las empresas El Rápido Argentino Cía. de M.O.S.A., Expreso La Plata Buenos Aires S.A., El Águila de Junín S.R.L., El Cóndor E.T.S.A., Veraye Ómnibus S.A., T.A. La Estrella S.A. y Turismo La Plata S.R.L., el que, conjuntamente con sus Anexos I, II, III y IV pasa a formar parte integrante del presente.
ARTICULO 2°.- Apruébanse las Adhesiones de las empresas, Nueva Chevallier S.A. y Empresa San José S.A., al Acuerdo Marco a que refiere el Artículo anterior, cuyos textos pasan a formar parte integrante del presente.
ARTICULO 3º.- Los Anexos I (Tabla de Precios) tanto del Acuerdo Marco como de las Adhesiones suscriptas, son de libre acceso a todos los Organismos que integran la Administración Pública Provincial, centralizada y descentralizada, Organismos Autárquicos y de la Constitución, así como a toda empresa interesada y serán publicados en el sitio Web de la Provincia de Buenos Aires.
ARTICULO 4º.- La Secretaría General de la Gobernación será la autoridad de aplicación y contralor del cumplimiento del Acuerdo Marco, quien podrá efectuar nuevos llamados u ofertas, aprobar o rechazar por medio de resolución fundada la incorporación de nuevas empresas de transporte así como suscribir las addendas que fueren necesarias para la implementación del Acuerdo Marco.
ARTICULO 5º.- Incorpórase el presente Decreto al Sistema de Información Normativa de la Provincia de Buenos Aires conforme lo establecido por el artículo 8º del Decreto Nº 2.704 del 10 de noviembre de 2005.
ARTICULO 6º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Gobierno.
ARTICULO 7º.- Regístrese, notifíquese al Señor Fiscal de Estado, y a la Tesorería General de la Provincia, comuníquese, publíquese, dese al Boletín Oficial y pase a la Secretaría General de la Gobernación. Cumplido archívese.

Florencio A. Randazzo                                              Felipe Solá
Ministro de Gobierno                                          Gobernador de la provincia de Buenos Aires

ACUERDO MARCO ENTRE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES Y DIVERSAS EMPRESAS DE TRANSPORTE


Entre la SECRETARÍA GENERAL DE LA GOBERNACIÓN DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, en adelante LA SECRETARÍA, representada por el Señor Subsecretario de Gestión Tecnológica y Administrativa, Don Luis Alfredo Deniro, quien actúa en nombre y representación de la Provincia de Buenos Aires ad referéndum del Decreto del Sr. Gobernador de la Provincia, Ing. Felipe Solá, en a delante, LA PROVINCIA, con domicilio en la calle 6 entre las de 51 y 53 de la ciudad de La Plata, por una parte, y las empresas de transporte El Rápido Argentino Cía. de M.O.S.A., representada por Don Santiago Jorge Messmer, en su carácter de Presidente, D.N.I. N° 11.961.750 con domicilio en calle 522 sin nro. Esquina 131 de la Ciudad de La Plata, Provincia de Buenos Aires, Expreso La Plata Buenos Aires S.A., representada por Don Antonio Jorge Reda, en su carácter de Presidente, D.N.I. N° 14.905.272, con domicilio en calle Plaza Italia N° 105 de la Ciudad de La Plata, Provincia de Buenos Aires, El Águila de Junín S.R.L. representada por Don Carmelo Capozzi, en su carácter de Socio Gerente, D.N.I. N° 16.515.211 con domicilio en calle 148 N° 1542 de Berazategui, Provincia de Buenos Aires, El Cóndor E.T.S.A. representada por Don Jorge Pablo Maihos, en su carácter Gerente General, D.N.I. N° 4.184.488 con domicilio en calle 56 N° 923 de la Ciudad de La Plata, Provincia de Buenos Aires, Veraye Ómnibus S.A. representada por Don Néstor Alejandro Cobas, en su carácter de Vicepresidente, D.N.I. N° 14.517.970, con domicilio en calle Quintana N° 3657 de Lomas del Mirador, San Justo, Provincia de Buenos Aires, T.A. La Estrella S.A. representada por Don Emilio Peña, en su carácter de Presidente, D.N.I. N° 1.739.666, con domicilio en calle 56 N° 923 de la Ciudad de La Plata, Provincia de Buenos Aires, Turismo La Plata S.R.L. representada por Don Santiago Ferrari, en su carácter de Socio Gerente, D.N.I. N° 5.179.882, con domicilio en calle 122 esq. 8 de Berisso, Provincia de Buenos Aires, por la otra, en adelante, LAS EMPRESAS; CONSIDERANDO:
Que LA PROVINCIA, para la realización de congresos, reuniones, fiestas públicas, exposiciones, concursos, torneos y demás actos de gobierno por ella organizados o auspiciados, tiene altos requerimientos de transporte;
Que pese a ser una necesidad repetitiva del Estado, no existe una política de precios uniforme, por lo cual, diversas Jurisdicciones contratan similares servicios de transporte con precios distintos;
Que, en efecto, la actual relación de LA PROVINCIA con las empresas de transporte se basa en diferentes condiciones contractuales y de estructura de precios que resultan contrarias a una política unificada en la materia;
Que como consecuencia de ello, LA PROVINCIA no ha podido ejercer una acción corporativa que le resulte beneficiosa en materia de contratos de transporte;
Que el volumen de los gastos que demanda el traslado de personas, requiere la adopción de políticas claras e invariables que tiendan a estimular la competencia entre las empresas de transporte;
Que LAS EMPRESAS consideran a LA PROVINCIA, por su importancia y envergadura, como cliente estratégico, por lo cual tienen previsto ofrecer condiciones exclusivas y excepcionales de transporte;
Que el presente Acuerdo se inscribe en el marco de las diferentes acciones que LA PROVINCIA está llevando a cabo con distintos proveedores del Estado a fin de instrumentar mecanismos de gestión ágiles así como precios fijos y predeterminados que permitan planificar gastos, reducir costos y obtener mayores ventajas;

POR ELLO CONVIENEN celebrar el presente Acuerdo Marco de Condiciones de Transporte y Precios sobre la base de las siguientes Cláusulas, Consideraciones y Anexos:

PRIMERA - OBJETO
El presente Acuerdo Marco tiene por objeto perfeccionar la relación de LA PROVINCIA con LAS EMPRESAS de transporte que suscriben el presente y las que en el futuro se adhieran, estableciendo un marco que permita unificar las condiciones de contratación y establecer una política de precios única para la Administración Pública Provincial que regule el otorgamiento de descuentos, beneficios y otras bonificaciones en su favor, como Cliente Corporativo y por Pago en Término.

SEGUNDA - AMBITO DE APLICACIÓN
Los precios, términos y condiciones del presente Acuerdo Marco serán de aplicación a todos los requerimientos de transporte de personas que efectúe LA PROVINCIA, cualquiera fuere el Ministerio, Secretaría u organismo de la Administración centralizada y descentralizada
También podrán resultar de aplicación en las contrataciones que realicen los organismos de la Constitución y autárquicos, los bancos y entidades financieras oficiales y todo otro ente en el que el Estado Provincial o sus organismos descentralizados tengan participación suficiente para la formación de sus decisiones, al Poder Legislativo, al Poder Judicial y a los Municipios de la Provincia de Buenos Aires, que adhiriesen al mismo.

TERCERA – CONDICIONES DE CONTRATACIÓN
Las contrataciones de los servicios de transporte se regirán por el Régimen de gastos y pagos autorizado por el Artículo 40 de la Ley Nº 10.189 Complementaria Permanente de Presupuesto en los casos autorizados por dicha normativa o por el Régimen de Contrataciones establecido por la Ley de Contabilidad Nº 7.764 y su reglamentación (Decreto Nº 3.300/72 T.O. 2004), cualquiera sea su modalidad.
Serán aplicables asimismo las normas que rijan el transporte de pasajeros, no pudiendo interpretarse las disposiciones establecidas en el presente Acuerdo Marco y sus Anexos, como excepciones a la aplicación de los respectivos marcos legales.

CUARTA – NO EXCLUSIVIDAD
La suscripción del presente Acuerdo Marco no implica exclusividad de contratación de servicios de transporte con LAS EMPRESAS que suscriban y adhieran al presente.
Por razones de mérito, oportunidad o conveniencia, LA PROVINCIA podrá contratar el servicio de otra empresa de transporte en el marco del procedimiento vigente, incluso por precios diversos a los determinados en la “Lista de Precios” sin que dicho acto pueda otorgar derecho a reclamo alguno por daño o pérdida de chance en favor de LAS EMPRESAS.

QUINTA – PRECIOS
Los valores de los servicios de transporte se ajustarán a la “Lista de Precios” que se detalla en el Anexo I, por todo concepto, incluso pago de peajes, impuestos, tasas y seguros necesarios para el cumplimiento de cada contratación. A los efectos del cumplimiento del requisito de las ofertas del Régimen de Contrataciones, serán ofertas las formuladas en el Anexo I.
En el Anexo II figuran los porcentajes de descuentos aplicables en concepto de “Pago en Término”.
Los precios consignados son por kilómetros reales de recorrido del servicio a brindar, cualquiera fuere el punto de inicio, destino o retorno o aquél en el cual las unidades tengan su base.

SEXTA – PLAZO DE PAGO PARA EL CUMPLIMIENTO DE PAGO EN TÉRMINO
Conforme al Artículo 23 del Reglamento de Contrataciones aprobado por Decreto 3300/72 y sus modificatorios (T.O. 2004), el pago de las contrataciones y de las obligaciones contraídas sobre la base del Artículo 40 de la Ley Nº 10.189 Complementaria Permanente de Presupuesto, se cancelará dentro de los treinta (30) días de la fecha de la presentación de la respectiva factura que cumplimente los requisitos exigidos por la normativa vigente. El pago efectuado en esos plazos se considera “Pago en Término”.
LAS EMPRESAS podrán ofrecer porcentajes descuentos sobre los precios consignados en la “Lista de Precios”, los que serán aplicables cuando se cumplan las condiciones del “Pago en Término”.

SEPTIMA – OBLIGACIONES Y RESPONSABILIDADES DE LAS EMPRESAS
Sin perjuicio de las demás obligaciones legales y que resulten necesarias para el debido e íntegro cumplimiento del presente Acuerdo Marco, LAS EMPRESAS se obliga expresamente, en cada contratación, a:
a) Tener unidades con una antigüedad no mayor a 5 años, en perfecto estado mecánico, de conservación y aseo, con sus correspondientes seguros vigentes y choferes habilitados como tales;
b) Presentar ante la autoridad requeriente del viaje, y bajo su contralor, copias de la Cédula Verde y del Impuesto Automotor pago de cada unidad destinable a cumplir los servicios, habilitación municipal vigente, póliza de seguro de responsabilidad civil hacia terceros y pasajeros, y registro profesional de los choferes que prestarán el servicio;
c) Presentar al momento de presentar la factura, y de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 6 de la Ley Nº 13.074, certificado de Libre Deuda vigente el que será idóneo en la medida que los representantes de las personas jurídicas no registren anotaciones personales;
d) Mantener el precio por el tiempo de vigencia del presente Acuerdo y respetar las condiciones técnicas y comerciales del presente Acuerdo en todas las ofertas que formulen.

OCTAVA - DISMINUCIÓN – REVISIÓN – PUBLICIDAD DE LOS PRECIOS
LAS EMPRESAS podrán efectuar disminuciones en los precios cotizado y aceptados, de todos o cualquiera de los servicios acordados, e incluso, ofertar en servicios no cotizados, los que serán aplicables desde el momento de la notificación a la autoridad de aplicación.
Las Partes se encontrarán habilitadas a reconsiderar los precios establecidos en el Anexo I, toda vez que en cualquiera de los rubros considerados en el Anexo IV, se registre una variación en más a en menos que, suficientemente acreditada a juicio de LA PROVINCIA, provoque a su vez una variación igual o superior al ocho por ciento (8 %) en el total de la ecuación referida en el citado Anexo IV.
Los precios son públicos para todo interesado a los fines de incentivar la competencia.

NOVENA - PROCEDIMIENTO DE CONTRATACIÓN
Sin perjuicio del cumplimiento de la normativa de contratación vigente, LA PROVINCIA solicitará, por fax en horario de oficina la prestación del servicio de transporte requerido a la empresa con oferta de menor precio, debiendo indicar, tipo de unidad, distancia y estadía si fuere necesaria. A igualdad de precios, LA PROVINCIA requerirá en primer término a la empresa que otorgue mayores descuentos financieros por “Pago en Término”.
Si la empresa no contestara afirmativamente su voluntad efectuar el traslado en el término indefectible de dos horas (2 hs.), a cuyos efectos, el comprobante de envío de fax constituirá prueba suficiente, LA PROVINCIA requerirá igual servicio a la empresa con segundo menor precio y así, sucesivamente, hasta cubrir la demanda con todas las ofertas disponibles.
LAS EMPRESAS declaran que los teléfonos-fax que se detallan en el Anexo III, son válidos a los efectos de los requerimientos, debiendo notificar fehacientemente cualquier modificación a la Autoridad de Aplicación.

DÉCIMA – NUEVAS EMPRESAS Y SOLICITUD DE OFERTAS
LA PROVINCIA podrá aceptar, sin derecho a reclamo alguno por parte de LAS EMPRESAS, la oferta de nuevas empresas por cualquiera de los servicios y modalidades sobre los cuales existieren ofertas.
La calidad de las unidades de las empresas ingresantes no podrá ser inferior a las ya incorporadas al Acuerdo.Asimismo, LA PROVINCIA podrá solicitar a cualquier empresa de transporte, pero en todo caso a LAS EMPRESAS, cotización para el servicio de transporte con otras modalidades a las existentes.
Queda expresamente aclarado que para el ingreso al presente Acuerdo Marco, todo nuevo precio deberá mantenerse fijo y ser inclusivo de todo concepto durante todo el período de vigencia.

DÉCIMA PRIMERA - OFERTAS FUERA DEL ACUERDO
LAS EMPRESAS no propondrán ni LA PROVINCIA aceptará la oferta de precios por fuera de los mecanismos de competencia y publicidad detallados en el presente Acuerdo, excepto para un caso particular y siempre que existan razones de mérito, oportunidad o conveniencia debidamente justificadas.

DÉCIMA SEGUNDA - INCUMPLIMIENTO
El incumplimiento de cualquiera de LAS EMPRESAS en la prestación del servicio debidamente contratado, dará lugar a la aplicación, de corresponder, de las penalidades previstas en el Artículo 74 del Reglamento de Contrataciones (Decreto 3.300/72 T.O. 2004).
El incumplimiento sin causa, será causal suficiente de exclusión mediante Resolución fundada por un (1) año de la nómina de empresas ofertantes, sin necesidad de constituirla en mora.
Sin perjuicio de ello, la exclusión no implicará imposibilidad de contratar con el Estado Provincial por razones de oportunidad, mérito o conveniencia.

DÉCIMA TERCERA - PROHIBICIÓN DE SUBCONTRATACIÓN Y/O CESION DE DERECHOS
LAS EMPRESAS se obligan expresamente a no subcontratar y/o transferir total o parcialmente a terceros, la ejecución del servicio de transporte a que se refiere el presente Acuerdo Marco, así como a no ceder sus derechos a favor de terceros. El incumplimiento de esta obligación será, asimismo, causal de exclusión por el término de un (1) año en iguales términos y condiciones que las expresadas en la Cláusula anterior.

DÉCIMA CUARTA - APORTES PREVISIONALES - SEGUROS Y PRESTACIONES MÉDICAS
LAS EMPRESAS declaran que todo su personal se encuentra empadronado por ante los organismos de Previsión Social en legal forma, siendo de su exclusiva responsabilidad la realización de los pertinentes aportes y contribuciones, por sí y por el personal que tuviere a su cargo, el cual no guarda ningún tipo de relación laboral con LA PROVINCIA. Asimismo LAS EMPRESAS liberan a LA PROVINCIA de toda responsabilidad por accidentes de trabajo, de tránsito y de toda índole.

DÉCIMA QUINTA - REVOCACIÓN
El presente Acuerdo Marco o cualquiera de los contratos particulares, por aplicación del Artículo 14 del Reglamento de Contrataciones aprobado por Decreto Nº 3.300/72 (T.O. 2004) podrá ser revocado en sede administrativa si se comprobase administrativamente la existencia de graves irregularidades que hubiesen posibilitado la obtención de indebidas ventajas por parte del cocontratante y/o la existencia de vicios conocidos por el cocontratante particular que afectaran originariamente al contrato, susceptibles de acarrear la nulidad y/o que el contrato fuera celebrado mediando prevaricato, cohecho, violencia o cualquier otra maquinación fraudulenta que diera lugar a la acción penal o que fuere objeto de condena penal.

DÉCIMA SEXTA – GARANTÍA
LAS EMPRESAS garantizarán individualmente y ante la Autoridad requeriente el cumplimiento de cualquiera de los contratos que se celebren sobre la base del presente Acuerdo Marco por cualquiera de las formas autorizadas en el Artículo 26 del Reglamento de Contrataciones (Decreto Nº 3.300/72, T.O. 2004).

DÉCIMA SÉPTIMA – VIGENCIA - RECONDUCCIÓN
Las partes acuerdan la vigencia de los precios cotizados en el Anexo I desde la firma hasta el 31 de diciembre de 2006.
Con veinte (20) días de anticipación al vencimiento y por un plazo de diez (10) días, la Autoridad de Aplicación efectuará un nuevo llamado a LAS EMPRESAS para que coticen los servicios en iguales términos y condiciones por un nuevo plazo de vigencia de un (1) año. La realización de ofertas importará la tácita reconducción del Acuerdo respecto de LAS EMPRESAS cotizantes.

DÉCIMAOCTAVA – RESCISIÓN
El presente Acuerdo Marco podrá ser denunciado en cualquier momento por cualquiera de las partes, notificando fehacientemente a la otra con una anticipación no inferior a un (1) mes. LA PROVINCIA podrá denunciar el Acuerdo sin expresión de causa respecto a todas, varias o una de LAS EMPRESAS.
La rescisión no dará derecho a indemnización o compensación alguna en favor de la contraparte. Sin perjuicio de ello, LAS EMPRESAS no podrán sustraer los beneficios acordados retroactivamente y, consecuentemente, deberán mantener los descuentos convenidos hasta la finalización del servicio contratado sobre la base del Acuerdo, aun cuando su ejecución deba cumplirse con posterioridad a su vigencia.

DÉCIMONOVENA – AUTORIDADES DE APLICACIÓN Y CONTRALOR
Cada Ministerio, Secretaría, Organismo o entidad adherente de LA PROVINCIA será responsables de las contrataciones particulares y del pago de las obligaciones correspondientes.
La Dirección de Automotores y Embarcaciones Oficiales (D.A.E.O.) será la Autoridad de Aplicación encargada de controlar la calidad de las unidades que LAS EMPRESA pondrán a disposición de LA PROVINCIA. A dichos fines, la D.A.E.O. emitirá un dictamen técnico que se elevará a LA SECRETARÍA quien, autorizará o rechazará el ingreso de nuevas empresas mediante Resolución fundada.
LA SECRETARÍA será el Organismo encargado de publicar la “Lista de Precios” así como de ordenar las cotizaciones ante las nuevas ofertas o llamados producidos a solicitud de los Organismos. La “Lista de Precios” será de libre consulta para cualquier interesado y para todo Organismo de LA PROVINCIA.
Los Organismos informarán fehacientemente a LA SECRETARIA cualquiera de los incumplimientos para aplicar las sanciones previstas en la Cláusula Décima Segunda y Décima Tercera
La Tesorería General de la Provincia será Autoridad de Aplicación y contralor del cumplimiento del descuento previsto en concepto de “pago en término” y no cancelará ninguna factura por una contratación celebrada en los términos del presente Acuerdo que exceda los precios fijados en la “Lista de Precios”.

VIGÉSIMA - DECLARACIONES
Queda establecido que las partes, ante cualquier duda interpretativa de las cláusulas del presente Acuerdo comprometerán sus mejores esfuerzos para resolver de común acuerdo toda posible controversia en orden a la conservación del Acuerdo suscripto en el marco de la legislación aplicable antes de acudir a cualquier reclamo en sede administrativa o judicial.
La aplicación, interpretación y ejecución de este Acuerdo deberá realizarse de buena fe y se regirá en todas las cuestiones, incluyendo pero no limitándose a cuestiones de validez, interpretación, efectos, cumplimiento, ejecutabilidad y acciones, según las leyes de la Provincia de Buenos Aires y de la República Argentina.
La aquiescencia de cualquiera de los firmantes al incumplimiento por parte de la otra de cualquier cláusula o condiciones aquí previstas, no implicará novación, desistimiento, remisión, alteración o modificación del presente Acuerdo Marco, siendo la contingencia o la omisión considerada e interpretada como mera liberabilidad por parte del que así lo transigió, consistió o no exigió el cumplimiento de la obligación, no afectando el ejercicio posterior al derecho.

VIGÉSIMA PRIMERA - DOMICILIO, COMPETENCIA, RENUNCIAS
LAS EMPRESAS constituyen los domicilios enunciados en el encabezado del presente Acuerdo Marco, los que pasan a ser domicilios constituidos a los efectos del presente Acuerdo. En caso de litigio, las partes se someterán a la competencia de los tribunales en lo contencioso-administrativo de la ciudad de La Plata, renunciando a cualquier otra que pudiera corresponderles.

En ciudad de La Plata, a los 27 días del mes de diciembre de 2005 se firman dos (2) ejemplares, con cuatro (4) Anexos, con un total de ocho (8) folios, de un mismo tenor y a un solo efecto.

Felipe Solá                                               El Rápido Argentino Cía. de M.O.S.A. Santiago     
Gobernador de la provincia de Buenos Aires      Jorge Messmer
                                                              Presidente  

Expreso La Plata Buenos Aires S.A.                Veraye Ómnibus S.A.
Antonio Jorge Reda                                           Néstor Alejandro Cobas
Presidente                                                 Vicepresidente

El Águila de Junín S.R.L. T.A.                        La Estrella S.A.
Carmelo Capozzi                                      Emilio Peña
Socio Gerente                                            Presidente

El Cóndor E.T.S.A.                                      Turismo La Plata S.R.L.
Jorge Pablo Maihos                                           Santiago Ferrari
Gerente General                                         Socio Gerente

Luis Alfredo Deniro
Subsecretario de Gestión
Tecnológica y Administrativa


ANEXO I
TABLA DE PRECIOS

RENGLÓN 1

Alquiler de micro tipo larga distancia, con televisión, baño a bordo, servicio de azafata y catering.
- Capacidad: 45 a 50 plazas.
- La cotización debe incluir peajes.

Empresa

Precio Básico c/ 150Km libres dentro

Precio Básico c/ 280Km libres dentro

Precio por Km excedente

Precio e/ 280 y 800 Km dentro de las 48Hs($ xKm)

Precio por viajes de 800Km

Precio por estadía diaria

 

de las 48Hs ($)

de las 48Hs ($)

 

 

o  más  ($ x Km)

 

El Rápido Argentino

$ 712 (4,74)

$ 998  (3,56)

N/C

$ 3,56

$ 3,27

$ 429,00

Expreso La Plata - Bs. As.

$ 831,60  (5,54)

$ 1.134  (4,05)

N/C

$ 4,10

$ 3,35

$ 415,00

El Águila

$ 750,60  (5,00)

$ 1.010  (3,61)

N/C

$ 3,68

$ 3,33

$ 429,00

El Cóndor

N/C

N/C

N/C

N/C

$ 3,90

$ 400,00

Vosa

N/C

N/C

N/C

N/C

$ 3,50

$ 425,00

La Estrella

N/C

N/C

N/C

N/C

$ 4,00

$ 410,00

Turismo La Plata

$ 722  (5,15)

$ 1.069  (3,82)

N/C

$ 3,80

$ 3,80

$ 418,00

RENGLÓN 2

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Alquiler de micro tipo minibus

 

 

 

 

 

 

 - Capacidad: 18 a 24 plazas.

 

 

 

 

 

 

 - La cotización debe incluir peajes.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Empresa

Precio Básico c/ 150Km

Precio Básico c/ 280Km

Precio por Km excedente

 

 

 

 

libres dentro de las 48Hs ($)

libres dentro de las 48Hs ($)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

El Rápido Argentino

N/C

N/C

N/C

 

 

 

Expreso La Plata - Bs. As.

389 (2,59)

605 (2,16)

$ 1,89

 

 

 

El Águila

416 (2,77)

630 (2,25)

$ 2,00

 

 

 

El Cóndor

N/C

N/C

N/C

 

 

 

Vosa

N/C

N/C

N/C

 

 

 

La Estrella

N/C

N/C

N/C

 

 

 

Turismo La Plata

428 (2,85)

653 (2,33)

$ 2,02

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

RENGLÓN 3

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Alquiler de vehículo tipo combi.

 

 

 

 

 

 

 - Capacidad: 9 a 15 plazas.

 

 

 

 

 

 

 - La cotización debe incluir peajes.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Empresa

Precio Básico c/ 150Km

Precio Básico c/ 280Km

Precio por Km excedente

 

 

 

 

libres dentro de las 48Hs ($)

libres dentro de las 48Hs ($)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

El Rápido Argentino

321 (2,14)

N/C

$ 1,90

 

 

 

Expreso La Plata - Bs. As.

313 (2,09)

N/C

$ 1,84

 

 

 

El Águila

N/C

N/C

N/C

 

 

 

El Cóndor

N/C

N/C

N/C

 

 

 

Vosa

N/C

N/C

N/C

 

 

 

La Estrella

N/C

N/C

N/C

 

 

 

Turismo La Plata

333 (2,22)

N/C

$ 1,90

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

REF: N/C NO COTIZA

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

ANEXO II

 

 

 

 

 

 

DESCUENTOS POR PAGO EN TÉRMINO (30 DÍAS O

 

 

 

 

 

 

MENOS - CLÁUSULAS QUINTA Y SEXTA)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Empresa

Por pago hasta

Porcentaje de descuento

 

 

 

 

Expreso La Plata- Bs. As.

7 Días

5%

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

ANEXO III

 

 

 

 

 

 

TELEFONOS DE CONTACTO - FAX

 

 

 

 

 

 

(CLÁUSULA NOVENA)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Empresa

Teléfono

 

 

 

 

 

Expreso La Plata - Bs. As.

0221-489-4770 / 4771

 

 

 

 

 

El Rápido Argentino Cía. de M.O.S.A.

0221-470-6208

 

 

 

 

 

El Águila de Junín S.R.L.

02362-42-5042

 

 

 

 

 

El Cóndor E.T.S.A.

011-430-10958

 

 

 

 

 

Veraye Omnibus S.A.

011-445-48893

 

 

 

 

 

T.A. La Estrella S.A.

011-430-10945

 

 

 

 

 

Turismo La Plata S.R.L.

0221-422-6040

 

 

 

 

 

ANEXO IV
RUBROS PARA EL CÁLCULO DE PRECIO
(CLÁUSULA OCTAVA)

RUBRO                                                                      PONDERACIÓN
COMBUSTIBLE                                                       67%
SALARIOS                                                            33%
TOTAL                                                                100%


ADHESIÓN AL ACUERDO MARCO DE TRANSPORTE ENTRE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES Y DIVERSAS EMPRESAS DE TRANSPORTE

Entre la SECRETARIA GENERAL DE LA GOBERNACIÓN DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, en adelante LA SECRETARÍA, representada por el Señor Subsecretario de Gestión Tecnológica y Administrativa, Don Luis Alfredo Deniro, con domicilio en la calle 6 entre las de 51 y 53 de la ciudad de La Plata, en adelante LA PROVINCIA, por una parte, y la empresa de transporte Nueva Chevallier S.A., CUIT N° 30-70721568-9 representada por Daniel Itzkovici, en su carácter de Apoderado, D.N.I. N° 11.598.313, constituyendo domicilio en calle Garay N° 6155 – Mar del Plata - , Provincia de Buenos Aires, y denunciando como teléfono –fax de contacto el número 011-4302-8970, por la otra, en adelante, LA EMPRESA;

CONSIDERANDO:
Que LA PROVINCIA ha suscripto un Acuerdo Marco con diversas Empresas de Transporte;
Que el volumen de los gastos que demanda el traslado de personas, requiere la adopción de políticas claras e invariables que tiendan a estimular la competencia entre las empresas de transporte;
Que por ello, el Acuerdo prevé mecanismos específicos para la incorporación de nuevas empresas de transporte;
Que LA PROVINCIA se reservó el derecho de incorporar nuevas empresas, teniendo la empresa adherente unidades de calidad equivalentes a las empresas del Acuerdo Marco;

POR ELLO CONVIENEN celebrar la presente Adhesión sobre la base de la siguiente Cláusula Única:

CLÁUSULA UNICA -                                                     ADHESION
LA EMPRESA adhiere al Acuerdo Marco de Transporte suscripto entre la Provincia de Buenos Aires y diversas Empresas de Transporte, el que declara conocer y aceptarlo en todas sus cláusulas.
LA EMPRESA cotiza sus servicios de transporte conforme a la “Lista de Precios” que se detalla en el Anexo I, por todo concepto, incluso pago de peajes, impuestos, tasas y seguros necesarios para el cumplimiento de cada contratación. Los precios consignados son por kilómetros reales de recorrido del servicio a brindar, cualquiera fuere el punto de inicio, destino o retorno o aquél en el cual las unidades tengan su base.
En ciudad de La Plata, a los 28 días del mes de Diciembre de 2005 se firman dos (2) ejemplares, con (1) Anexo, de un mismo tenor y a un solo efecto.

Luis Alfredo Deniro                                                                 Daniel Itzkovici
Subsecretario de Gestión                                              Nueva Chevallier S.A.                 
Tecnólogica y Administrativa

ADHESIÓN AL ACUERDO MARCO DE TRANSPORTE ENTRE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES Y DIVERSAS EMPRESAS DE TRANSPORTE


Entre la SECRETARIA GENERAL DE LA GOBERNACIÓN DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, en adelante LA SECRETARÍA, representada por el Señor Subsecretario de Gestión Tecnológica y Administrativa, Don Luis Alfredo Deniro, con domicilio en la calle 6 entre las de 51 y 53 de la ciudad de La Plata, en adelante LA PROVINCIA, por una parte, y la empresa de transporte Empresa San José S.A., CUIT N° 30-54625840-4 representada por Juan José Termite, en su carácter de Apoderado, D.N.I. N° 7.702.111, constituyendo domicilio en Diagonal 74 N° 2187 – La Plata - , Provincia de Buenos Aires, y denunciando como teléfono –fax de contacto el número 011-5941-1200, por la otra, en adelante, LA EMPRESA;
CONSIDERANDO:
Que LA PROVINCIA ha suscripto un Acuerdo Marco con diversas Empresas de Transporte;
Que el volumen de los gastos que demanda el traslado de personas, requiere la adopción de políticas claras e invariables que tiendan a estimular la competencia entre las empresas de transporte;
Que por ello, el Acuerdo prevé mecanismos específicos para la incorporación de nuevas empresas de transporte;
Que LA PROVINCIA se reservó el derecho de incorporar nuevas empresas, teniendo la empresa adherente unidades de calidad equivalentes a las empresas del Acuerdo Marco;
POR ELLO CONVIENEN celebrar la presente Adhesión sobre la base de la siguiente Cláusula Única:

CLÁUSULA UNICA - ADHESION
LA EMPRESA adhiere al Acuerdo Marco de Transporte suscripto entre la Provincia de Buenos Aires y diversas Empresas de Transporte, el que declara conocer y aceptarlo en todas sus cláusulas.
LA EMPRESA cotiza sus servicios de transporte conforme a la “Lista de Precios” que se detalla en el Anexo I, por todo concepto, incluso pago de peajes, impuestos, tasas y seguros necesarios para el cumplimiento de cada contratación. Los precios consignados son por kilómetros reales de recorrido del servicio a brindar, cualquiera fuere el punto de inicio, destino o retorno o aquél en el cual las unidades tengan su base.

En ciudad de La Plata, a los 28 días del mes de Diciembre de 2005 se firman dos (2) ejemplares, con (1) Anexo, de un mismo tenor y a un solo efecto.

Luis Alfredo Deniro                                                                 Juan José Termite
Subsecretario de Gestión                                              Empresa San José S.A.
Tecnólogica y Administrativa

ANEXO I
TABLA DE PRECIOS
RENGLÓN 1

Alquiler de micro tipo larga distancia, con televisión, baño a bordo, servicio de azafata y catering.
- Capacidad: 45 a 50 plazas.
- La cotización debe incluir peajes.

 

Empresa

Precio Básico c/ 150Km libres dentro de las 48Hs ($)

Precio Básico c/ 280Km libres dentro de las 48Hs ($)

Precio por Km exedente

Precio e/ 280 y 800 Km dentro de las 48Hs($ xKm)

Precio por viajes de 800Km o  más  ($ x Km)

Precio por estadia diaria

 

 

 

 

 

 

 

Nueva Chevallier S.A.

$ 750,00

$ 1.190,00

N/C

$ 3,77

$ 3,60

$ 452,00

 

 

 

 

 

 

 

RENGLÓN 2

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Alquiler de micro tipo minibus

 

 

 

 

 

 

 - Capacidad: 18 a 24 plazas.

 

 

 

 

 

 

 - La cotización debe incluir peajes.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Empresa

Precio Básico c/ 150Km

Precio Básico c/ 280Km

Precio por Km

 

 

 

 

libres

libres

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Nueva Chevallier S.A.

$ 420,00

$ 650,00

$ 2,05

 

 

 

RENGLÓN 3

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Alquiler de vehículo tipo combi.

 

 

 

 

 

 

 - Capacidad: 9 a 15 plazas.

 

 

 

 

 

 

 - La cotización debe incluir peajes.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Empresa

Precio Básico c/ 150Km libres dentro de las 48Hs ($)

Precio Básico c/ 280Km libres dentro de las 48Hs ($)

Precio por Km excedente

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Nueva Chevallier S.A.

$ 340,00

N/C

$ 2,00

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

REF:. N/C: NO COTIZA

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

ANEXO I

 

 

 

 

 

 

TABLA DE PRECIOS

 

 

 

 

 

 

RENGLÓN 1

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Alquiler de micro tipo larga distancia, con televisión, baño a bordo, servicio de azafata y catering.

 

 

 

 

 

 

 - Capacidad: 45 a 50 plazas.

 

 

 

 

 

 

 - La cotización debe incluir peajes.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Empresa

Precio Básico c/ 150Km libres dentro de las 48Hs ($)

Precio Básico c/ 280Km libres dentro de las 48Hs ($)

Precio por Km exedente

Precio e/ 280 y 800 Km dentro de las 48Hs($ xKm)

viajes de 800Km o  más  ($ x Km)

Precio por estadia diaria

 

 

 

 

 

 

 

Empresa San José S.R.L

$ 725,00

$ 1.000,00

N/C

$ 3,66

$ 3,30

$ 430,00

 

 

 

 

 

 

 

RENGLÓN 2

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Alquiler de micro tipo minibus

 

 

 

 

 

 

 - Capacidad: 18 a 24 plazas.

 

 

 

 

 

 

 - La cotización debe incluir peajes.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Empresa

Precio Básico c/ 150Km

Precio Básico c/ 280Km

Precio por Km

 

 

 

 

libres

libres

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Empresa San José S.R.L

$ 400,00

$ 620,00

$ 1,95

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

RENGLÓN 3

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Alquiler de vehículo tipo combi.

 

 

 

 

 

 

 - Capacidad: 9 a 15 plazas.

 

 

 

 

 

 

 - La cotización debe incluir peajes.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Empresa

libres dentro de las 48Hs ($)

Precio Básico c/ 280Km libres dentro de las 48Hs ($)

Precio por Km excedente

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Empresa San José S.R.L.

N/C

N/C

$ 0,00

 

 

 

 

REF:. N/C: NO COTIZA


Juan José Termite                                                                     Luis Alfredo Deniro

Apoderado General                                                         Subsecretario de Gestión
Empresa San José S.A.                                                   Tecnológica y Administrativa