DEPARTAMENTO DE
GOBIERNO
DECRETO 1.623
La Plata, 6 de julio de 2006.
VISTO el Expediente Nº 2100-5357/05 con II Cuerpos, por medio del cual la Subsecretaría de Gestión Tecnológica y Administrativa de la Secretaría General de la Gobernación propicia la aprobación de un Acuerdo Marco suscripto con diversas empresas de transporte, y
CONSIDERANDO:
Que la Provincia de Buenos Aires, con una superficie de casi 308.000 Km2, es la
segunda provincia con mayor extensión en la República Argentina;
Que para la realización de congresos, reuniones, exposiciones, concursos,
torneos y demás actos de gobierno por ella organizados o auspiciados, tiene
altos requerimientos de transporte;
Que pese a ser una necesidad repetitiva del Estado, no existe una política de
precios uniforme, por lo cual, diversas Jurisdicciones contratan similares
servicios de transporte en condiciones contractuales y de estructura de precios
que no responden a una política unificada en la materia;
Que el volumen de los gastos que demanda el traslado de personas, requiere la
adopción de políticas claras e invariables que tiendan a estimular la
competencia entre las empresas de transporte;
Que por ello, resulta necesario encontrar soluciones integrales y homogéneas a
los problemas que se derivan de la contratación de servicios de transporte con
el mayor grado de beneficios para la Administración Pública Provincial a través
de una acción corporativa;
Que en tal entendimiento la Subsecretaría requirente elaboró un proyecto de
Acuerdo Marco el que fuera sometido a consideración de la Asesoría General de
Gobierno, la Contaduría General de la Provincia y la Fiscalía de Estado,
quienes se expidieron favorablemente en los términos de sus intervenciones a
fojas 20, 31 y 32, respectivamente;
Que con el Acuerdo Marco será posible encaminar administrativamente la
diversidad de situaciones que se presentan en los distintos organismos,
sentando las bases y condiciones sobre las cuales la Provincia y las empresas
de transporte perfeccionarán sus relaciones comerciales;
Que el referido documento no constituye ningún tipo de privilegio pues se
encuentra abierto a la incorporación de todas las empresas de transporte que
deseen participar de él, publicita los precios y propicia la competencia entre
ellas y se inscribe en el marco de las diferentes acciones que la Provincia de
Buenos Aires está llevando a cabo con distintos proveedores del Estado a fin de
instrumentar mecanismos de gestión ágiles así como precios fijos y
predeterminados que permitan planificar gastos, reducir costos y obtener
mayores ventajas;
Que en dicho contexto la aludida Subsecretaría suscribió con fecha 27 de
diciembre de 2005 el Acuerdo Marco con las Empresas El Rápido Argentino Cía. de
M.O.S.A., Expreso La Plata Buenos Aires S.A., El Águila de Junín S.R.L., El
Cóndor E.T.S.A., Veraye Ómnibus S.A., T.A. La Estrella S.A. y Turismo La Plata
S.R.L., el cual está integrado por el cuerpo normativo de la relación
contractual y tabla de precios acordada con las mismas (Anexo I), tabla de
descuentos por pago en término (Anexo II - aplicable solamente para la empresa
Expreso La Plata – Buenos Aires S.A.), tabla de contactos telefónicos (Anexo
III) y rubros para el cálculo del precio (Anexo IV);
Que posteriormente las Empresas Nueva Chevallier S.A. y Empresa San José S.A.,
suscribieron Convenios de Adhesión al referido Acuerdo Marco;
Que el presente se dicta en ejercicio de las atribuciones emergentes del
artículo 144º -proemio- de la Constitución Provincial;
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, DECRETA:
ARTICULO 1º.- Apruébase
el Acuerdo Marco de Transporte suscripto entre la Subsecretaría de Gestión
Tecnológica y Administrativa de la Secretaría General de la Gobernación y las
empresas El Rápido Argentino Cía. de M.O.S.A., Expreso La Plata Buenos Aires
S.A., El Águila de Junín S.R.L., El Cóndor E.T.S.A., Veraye Ómnibus S.A., T.A.
La Estrella S.A. y Turismo La Plata S.R.L., el que, conjuntamente con sus
Anexos I, II, III y IV pasa a formar parte integrante del presente.
ARTICULO 2°.- Apruébanse las Adhesiones de las empresas, Nueva Chevallier S.A.
y Empresa San José S.A., al Acuerdo Marco a que refiere el Artículo anterior,
cuyos textos pasan a formar parte integrante del presente.
ARTICULO 3º.- Los Anexos I (Tabla de Precios) tanto del Acuerdo Marco como de
las Adhesiones suscriptas, son de libre acceso a todos los Organismos que
integran la Administración Pública Provincial, centralizada y descentralizada,
Organismos Autárquicos y de la Constitución, así como a toda empresa interesada
y serán publicados en el sitio Web de la Provincia de Buenos Aires.
ARTICULO 4º.- La Secretaría General de la Gobernación será la autoridad de
aplicación y contralor del cumplimiento del Acuerdo Marco, quien podrá efectuar
nuevos llamados u ofertas, aprobar o rechazar por medio de resolución fundada
la incorporación de nuevas empresas de transporte así como suscribir las
addendas que fueren necesarias para la implementación del Acuerdo Marco.
ARTICULO 5º.- Incorpórase el presente Decreto al Sistema de Información Normativa
de la Provincia de Buenos Aires conforme lo establecido por el artículo 8º del
Decreto Nº 2.704 del 10 de noviembre de 2005.
ARTICULO 6º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro
Secretario en el Departamento de Gobierno.
ARTICULO 7º.- Regístrese, notifíquese al Señor Fiscal de Estado, y a la
Tesorería General de la Provincia, comuníquese, publíquese, dese al Boletín
Oficial y pase a la Secretaría General de la Gobernación. Cumplido archívese.
Florencio A.
Randazzo
Felipe
Solá
Ministro de Gobierno
Gobernador
de la provincia de Buenos Aires
ACUERDO MARCO ENTRE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES Y DIVERSAS EMPRESAS DE TRANSPORTE
Entre la SECRETARÍA GENERAL DE LA GOBERNACIÓN DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES,
en adelante LA SECRETARÍA, representada por el Señor Subsecretario de Gestión
Tecnológica y Administrativa, Don Luis Alfredo Deniro, quien actúa en nombre y
representación de la Provincia de Buenos Aires ad referéndum del Decreto del
Sr. Gobernador de la Provincia, Ing. Felipe Solá, en a delante, LA PROVINCIA,
con domicilio en la calle 6 entre las de 51 y 53 de la ciudad de La Plata, por
una parte, y las empresas de transporte El Rápido Argentino Cía. de M.O.S.A.,
representada por Don Santiago Jorge Messmer, en su carácter de Presidente,
D.N.I. N° 11.961.750 con domicilio en calle 522 sin nro. Esquina 131 de la
Ciudad de La Plata, Provincia de Buenos Aires, Expreso La Plata Buenos Aires
S.A., representada por Don Antonio Jorge Reda, en su carácter de Presidente,
D.N.I. N° 14.905.272, con domicilio en calle Plaza Italia N° 105 de la Ciudad
de La Plata, Provincia de Buenos Aires, El Águila de Junín S.R.L. representada
por Don Carmelo Capozzi, en su carácter de Socio Gerente, D.N.I. N° 16.515.211
con domicilio en calle 148 N° 1542 de Berazategui, Provincia de Buenos Aires,
El Cóndor E.T.S.A. representada por Don Jorge Pablo Maihos, en su carácter
Gerente General, D.N.I. N° 4.184.488 con domicilio en calle 56 N° 923 de la
Ciudad de La Plata, Provincia de Buenos Aires, Veraye Ómnibus S.A. representada
por Don Néstor Alejandro Cobas, en su carácter de Vicepresidente, D.N.I. N°
14.517.970, con domicilio en calle Quintana N° 3657 de Lomas del Mirador, San
Justo, Provincia de Buenos Aires, T.A. La Estrella S.A. representada por Don
Emilio Peña, en su carácter de Presidente, D.N.I. N° 1.739.666, con domicilio
en calle 56 N° 923 de la Ciudad de La Plata, Provincia de Buenos Aires, Turismo
La Plata S.R.L. representada por Don Santiago Ferrari, en su carácter de Socio
Gerente, D.N.I. N° 5.179.882, con domicilio en calle 122 esq. 8 de Berisso,
Provincia de Buenos Aires, por la otra, en adelante, LAS EMPRESAS;
CONSIDERANDO:
Que LA PROVINCIA, para la realización de congresos, reuniones, fiestas
públicas, exposiciones, concursos, torneos y demás actos de gobierno por ella
organizados o auspiciados, tiene altos requerimientos de transporte;
Que pese a ser una necesidad repetitiva del Estado, no existe una política de
precios uniforme, por lo cual, diversas Jurisdicciones contratan similares
servicios de transporte con precios distintos;
Que, en efecto, la actual relación de LA PROVINCIA con las empresas de
transporte se basa en diferentes condiciones contractuales y de estructura de precios
que resultan contrarias a una política unificada en la materia;
Que como consecuencia de ello, LA PROVINCIA no ha podido ejercer una acción
corporativa que le resulte beneficiosa en materia de contratos de transporte;
Que el volumen de los gastos que demanda el traslado de personas, requiere la
adopción de políticas claras e invariables que tiendan a estimular la
competencia entre las empresas de transporte;
Que LAS EMPRESAS consideran a LA PROVINCIA, por su importancia y envergadura,
como cliente estratégico, por lo cual tienen previsto ofrecer condiciones
exclusivas y excepcionales de transporte;
Que el presente Acuerdo se inscribe en el marco de las diferentes acciones que
LA PROVINCIA está llevando a cabo con distintos proveedores del Estado a fin de
instrumentar mecanismos de gestión ágiles así como precios fijos y
predeterminados que permitan planificar gastos, reducir costos y obtener
mayores ventajas;
POR ELLO CONVIENEN celebrar el presente Acuerdo Marco de Condiciones de Transporte y Precios sobre la base de las siguientes Cláusulas, Consideraciones y Anexos:
PRIMERA -
OBJETO
El presente Acuerdo Marco tiene por objeto perfeccionar la relación de LA
PROVINCIA con LAS EMPRESAS de transporte que suscriben el presente y las que en
el futuro se adhieran, estableciendo un marco que permita unificar las
condiciones de contratación y establecer una política de precios única para la
Administración Pública Provincial que regule el otorgamiento de descuentos,
beneficios y otras bonificaciones en su favor, como Cliente Corporativo y por
Pago en Término.
SEGUNDA -
AMBITO DE APLICACIÓN
Los precios, términos y condiciones del presente Acuerdo Marco serán de
aplicación a todos los requerimientos de transporte de personas que efectúe LA
PROVINCIA, cualquiera fuere el Ministerio, Secretaría u organismo de la
Administración centralizada y descentralizada
También podrán resultar de aplicación en las contrataciones que realicen los
organismos de la Constitución y autárquicos, los bancos y entidades financieras
oficiales y todo otro ente en el que el Estado Provincial o sus organismos
descentralizados tengan participación suficiente para la formación de sus
decisiones, al Poder Legislativo, al Poder Judicial y a los Municipios de la
Provincia de Buenos Aires, que adhiriesen al mismo.
TERCERA –
CONDICIONES DE CONTRATACIÓN
Las contrataciones de los servicios de transporte se regirán por el Régimen de
gastos y pagos autorizado por el Artículo 40 de la Ley Nº 10.189 Complementaria
Permanente de Presupuesto en los casos autorizados por dicha normativa o por el
Régimen de Contrataciones establecido por la Ley de Contabilidad Nº 7.764 y su
reglamentación (Decreto Nº 3.300/72 T.O. 2004), cualquiera sea su modalidad.
Serán aplicables asimismo las normas que rijan el transporte de pasajeros, no
pudiendo interpretarse las disposiciones establecidas en el presente Acuerdo
Marco y sus Anexos, como excepciones a la aplicación de los respectivos marcos
legales.
CUARTA – NO
EXCLUSIVIDAD
La suscripción del presente Acuerdo Marco no implica exclusividad de
contratación de servicios de transporte con LAS EMPRESAS que suscriban y
adhieran al presente.
Por razones de mérito, oportunidad o conveniencia, LA PROVINCIA podrá contratar
el servicio de otra empresa de transporte en el marco del procedimiento
vigente, incluso por precios diversos a los determinados en la “Lista de
Precios” sin que dicho acto pueda otorgar derecho a reclamo alguno por daño o
pérdida de chance en favor de LAS EMPRESAS.
QUINTA –
PRECIOS
Los valores de los servicios de transporte se ajustarán a la “Lista de Precios”
que se detalla en el Anexo I, por todo concepto, incluso pago de peajes,
impuestos, tasas y seguros necesarios para el cumplimiento de cada
contratación. A los efectos del cumplimiento del requisito de las ofertas del
Régimen de Contrataciones, serán ofertas las formuladas en el Anexo I.
En el Anexo II figuran los porcentajes de descuentos aplicables en concepto de
“Pago en Término”.
Los precios consignados son por kilómetros reales de recorrido del servicio a
brindar, cualquiera fuere el punto de inicio, destino o retorno o aquél en el
cual las unidades tengan su base.
SEXTA – PLAZO
DE PAGO PARA EL CUMPLIMIENTO DE PAGO EN TÉRMINO
Conforme al Artículo 23 del Reglamento de Contrataciones aprobado por Decreto
3300/72 y sus modificatorios (T.O. 2004), el pago de las contrataciones y de
las obligaciones contraídas sobre la base del Artículo 40 de la Ley Nº 10.189
Complementaria Permanente de Presupuesto, se cancelará dentro de los treinta
(30) días de la fecha de la presentación de la respectiva factura que
cumplimente los requisitos exigidos por la normativa vigente. El pago efectuado
en esos plazos se considera “Pago en Término”.
LAS EMPRESAS podrán ofrecer porcentajes descuentos sobre los precios
consignados en la “Lista de Precios”, los que serán aplicables cuando se
cumplan las condiciones del “Pago en Término”.
SEPTIMA –
OBLIGACIONES Y RESPONSABILIDADES DE LAS EMPRESAS
Sin perjuicio de las demás obligaciones legales y que resulten necesarias para
el debido e íntegro cumplimiento del presente Acuerdo Marco, LAS EMPRESAS se
obliga expresamente, en cada contratación, a:
a) Tener unidades con una antigüedad no mayor a 5 años, en perfecto estado
mecánico, de conservación y aseo, con sus correspondientes seguros vigentes y
choferes habilitados como tales;
b) Presentar ante la autoridad requeriente del viaje, y bajo su contralor,
copias de la Cédula Verde y del Impuesto Automotor pago de cada unidad
destinable a cumplir los servicios, habilitación municipal vigente, póliza de
seguro de responsabilidad civil hacia terceros y pasajeros, y registro
profesional de los choferes que prestarán el servicio;
c) Presentar al momento de presentar la factura, y de acuerdo con lo dispuesto
en el Artículo 6 de la Ley Nº 13.074, certificado de Libre Deuda vigente el que
será idóneo en la medida que los representantes de las personas jurídicas no
registren anotaciones personales;
d) Mantener el precio por el tiempo de vigencia del presente Acuerdo y respetar
las condiciones técnicas y comerciales del presente Acuerdo en todas las
ofertas que formulen.
OCTAVA -
DISMINUCIÓN – REVISIÓN – PUBLICIDAD DE LOS PRECIOS
LAS EMPRESAS podrán efectuar disminuciones en los precios cotizado y aceptados,
de todos o cualquiera de los servicios acordados, e incluso, ofertar en
servicios no cotizados, los que serán aplicables desde el momento de la
notificación a la autoridad de aplicación.
Las Partes se encontrarán habilitadas a reconsiderar los precios establecidos
en el Anexo I, toda vez que en cualquiera de los rubros considerados en el
Anexo IV, se registre una variación en más a en menos que, suficientemente
acreditada a juicio de LA PROVINCIA, provoque a su vez una variación igual o
superior al ocho por ciento (8 %) en el total de la ecuación referida en el
citado Anexo IV.
Los precios son públicos para todo interesado a los fines de incentivar la
competencia.
NOVENA -
PROCEDIMIENTO DE CONTRATACIÓN
Sin perjuicio del cumplimiento de la normativa de contratación vigente, LA
PROVINCIA solicitará, por fax en horario de oficina la prestación del servicio
de transporte requerido a la empresa con oferta de menor precio, debiendo
indicar, tipo de unidad, distancia y estadía si fuere necesaria. A igualdad de
precios, LA PROVINCIA requerirá en primer término a la empresa que otorgue
mayores descuentos financieros por “Pago en Término”.
Si la empresa no contestara afirmativamente su voluntad efectuar el traslado en
el término indefectible de dos horas (2 hs.), a cuyos efectos, el comprobante
de envío de fax constituirá prueba suficiente, LA PROVINCIA requerirá igual
servicio a la empresa con segundo menor precio y así, sucesivamente, hasta
cubrir la demanda con todas las ofertas disponibles.
LAS EMPRESAS declaran que los teléfonos-fax que se detallan en el Anexo III,
son válidos a los efectos de los requerimientos, debiendo notificar
fehacientemente cualquier modificación a la Autoridad de Aplicación.
DÉCIMA –
NUEVAS EMPRESAS Y SOLICITUD DE OFERTAS
LA PROVINCIA podrá aceptar, sin derecho a reclamo alguno por parte de LAS
EMPRESAS, la oferta de nuevas empresas por cualquiera de los servicios y
modalidades sobre los cuales existieren ofertas.
La calidad de las unidades de las empresas ingresantes no podrá ser inferior a
las ya incorporadas al Acuerdo.Asimismo, LA PROVINCIA podrá solicitar a
cualquier empresa de transporte, pero en todo caso a LAS EMPRESAS, cotización
para el servicio de transporte con otras modalidades a las existentes.
Queda expresamente aclarado que para el ingreso al presente Acuerdo Marco, todo
nuevo precio deberá mantenerse fijo y ser inclusivo de todo concepto durante
todo el período de vigencia.
DÉCIMA PRIMERA
- OFERTAS FUERA DEL ACUERDO
LAS EMPRESAS no propondrán ni LA PROVINCIA aceptará la oferta de precios por
fuera de los mecanismos de competencia y publicidad detallados en el presente
Acuerdo, excepto para un caso particular y siempre que existan razones de
mérito, oportunidad o conveniencia debidamente justificadas.
DÉCIMA SEGUNDA
- INCUMPLIMIENTO
El incumplimiento de cualquiera de LAS EMPRESAS en la prestación del servicio
debidamente contratado, dará lugar a la aplicación, de corresponder, de las
penalidades previstas en el Artículo 74 del Reglamento de Contrataciones
(Decreto 3.300/72 T.O. 2004).
El incumplimiento sin causa, será causal suficiente de exclusión mediante
Resolución fundada por un (1) año de la nómina de empresas ofertantes, sin
necesidad de constituirla en mora.
Sin perjuicio de ello, la exclusión no implicará imposibilidad de contratar con
el Estado Provincial por razones de oportunidad, mérito o conveniencia.
DÉCIMA TERCERA
- PROHIBICIÓN DE SUBCONTRATACIÓN Y/O CESION DE DERECHOS
LAS EMPRESAS se obligan expresamente a no subcontratar y/o transferir total o
parcialmente a terceros, la ejecución del servicio de transporte a que se
refiere el presente Acuerdo Marco, así como a no ceder sus derechos a favor de
terceros. El incumplimiento de esta obligación será, asimismo, causal de
exclusión por el término de un (1) año en iguales términos y condiciones que
las expresadas en la Cláusula anterior.
DÉCIMA CUARTA
- APORTES PREVISIONALES - SEGUROS Y PRESTACIONES MÉDICAS
LAS EMPRESAS declaran que todo su personal se encuentra empadronado por ante
los organismos de Previsión Social en legal forma, siendo de su exclusiva
responsabilidad la realización de los pertinentes aportes y contribuciones, por
sí y por el personal que tuviere a su cargo, el cual no guarda ningún tipo de
relación laboral con LA PROVINCIA. Asimismo LAS EMPRESAS liberan a LA PROVINCIA
de toda responsabilidad por accidentes de trabajo, de tránsito y de toda
índole.
DÉCIMA QUINTA
- REVOCACIÓN
El presente Acuerdo Marco o cualquiera de los contratos particulares, por
aplicación del Artículo 14 del Reglamento de Contrataciones aprobado por
Decreto Nº 3.300/72 (T.O. 2004) podrá ser revocado en sede administrativa si se
comprobase administrativamente la existencia de graves irregularidades que
hubiesen posibilitado la obtención de indebidas ventajas por parte del
cocontratante y/o la existencia de vicios conocidos por el cocontratante
particular que afectaran originariamente al contrato, susceptibles de acarrear
la nulidad y/o que el contrato fuera celebrado mediando prevaricato, cohecho,
violencia o cualquier otra maquinación fraudulenta que diera lugar a la acción
penal o que fuere objeto de condena penal.
DÉCIMA SEXTA –
GARANTÍA
LAS EMPRESAS garantizarán individualmente y ante la Autoridad requeriente el
cumplimiento de cualquiera de los contratos que se celebren sobre la base del
presente Acuerdo Marco por cualquiera de las formas autorizadas en el Artículo
26 del Reglamento de Contrataciones (Decreto Nº 3.300/72, T.O. 2004).
DÉCIMA SÉPTIMA
– VIGENCIA - RECONDUCCIÓN
Las partes acuerdan la vigencia de los precios cotizados en el Anexo I desde la
firma hasta el 31 de diciembre de 2006.
Con veinte (20) días de anticipación al vencimiento y por un plazo de diez (10)
días, la Autoridad de Aplicación efectuará un nuevo llamado a LAS EMPRESAS para
que coticen los servicios en iguales términos y condiciones por un nuevo plazo
de vigencia de un (1) año. La realización de ofertas importará la tácita
reconducción del Acuerdo respecto de LAS EMPRESAS cotizantes.
DÉCIMAOCTAVA –
RESCISIÓN
El presente Acuerdo Marco podrá ser denunciado en cualquier momento por
cualquiera de las partes, notificando fehacientemente a la otra con una
anticipación no inferior a un (1) mes. LA PROVINCIA podrá denunciar el Acuerdo
sin expresión de causa respecto a todas, varias o una de LAS EMPRESAS.
La rescisión no dará derecho a indemnización o compensación alguna en favor de
la contraparte. Sin perjuicio de ello, LAS EMPRESAS no podrán sustraer los
beneficios acordados retroactivamente y, consecuentemente, deberán mantener los
descuentos convenidos hasta la finalización del servicio contratado sobre la base
del Acuerdo, aun cuando su ejecución deba cumplirse con posterioridad a su
vigencia.
DÉCIMONOVENA –
AUTORIDADES DE APLICACIÓN Y CONTRALOR
Cada Ministerio, Secretaría, Organismo o entidad adherente de LA PROVINCIA será
responsables de las contrataciones particulares y del pago de las obligaciones
correspondientes.
La Dirección de Automotores y Embarcaciones Oficiales (D.A.E.O.) será la
Autoridad de Aplicación encargada de controlar la calidad de las unidades que
LAS EMPRESA pondrán a disposición de LA PROVINCIA. A dichos fines, la D.A.E.O.
emitirá un dictamen técnico que se elevará a LA SECRETARÍA quien, autorizará o
rechazará el ingreso de nuevas empresas mediante Resolución fundada.
LA SECRETARÍA será el Organismo encargado de publicar la “Lista de Precios” así
como de ordenar las cotizaciones ante las nuevas ofertas o llamados producidos
a solicitud de los Organismos. La “Lista de Precios” será de libre consulta
para cualquier interesado y para todo Organismo de LA PROVINCIA.
Los Organismos informarán fehacientemente a LA SECRETARIA cualquiera de los
incumplimientos para aplicar las sanciones previstas en la Cláusula Décima
Segunda y Décima Tercera
La Tesorería General de la Provincia será Autoridad de Aplicación y contralor
del cumplimiento del descuento previsto en concepto de “pago en término” y no
cancelará ninguna factura por una contratación celebrada en los términos del
presente Acuerdo que exceda los precios fijados en la “Lista de Precios”.
VIGÉSIMA -
DECLARACIONES
Queda establecido que las partes, ante cualquier duda interpretativa de las
cláusulas del presente Acuerdo comprometerán sus mejores esfuerzos para
resolver de común acuerdo toda posible controversia en orden a la conservación
del Acuerdo suscripto en el marco de la legislación aplicable antes de acudir a
cualquier reclamo en sede administrativa o judicial.
La aplicación, interpretación y ejecución de este Acuerdo deberá realizarse de
buena fe y se regirá en todas las cuestiones, incluyendo pero no limitándose a
cuestiones de validez, interpretación, efectos, cumplimiento, ejecutabilidad y
acciones, según las leyes de la Provincia de Buenos Aires y de la República
Argentina.
La aquiescencia de cualquiera de los firmantes al incumplimiento por parte de
la otra de cualquier cláusula o condiciones aquí previstas, no implicará
novación, desistimiento, remisión, alteración o modificación del presente
Acuerdo Marco, siendo la contingencia o la omisión considerada e interpretada
como mera liberabilidad por parte del que así lo transigió, consistió o no
exigió el cumplimiento de la obligación, no afectando el ejercicio posterior al
derecho.
VIGÉSIMA
PRIMERA - DOMICILIO, COMPETENCIA, RENUNCIAS
LAS EMPRESAS constituyen los domicilios enunciados en el encabezado del
presente Acuerdo Marco, los que pasan a ser domicilios constituidos a los
efectos del presente Acuerdo. En caso de litigio, las partes se someterán a la
competencia de los tribunales en lo contencioso-administrativo de la ciudad de
La Plata, renunciando a cualquier otra que pudiera corresponderles.
En ciudad de La Plata, a los 27 días del mes de diciembre de 2005 se firman dos (2) ejemplares, con cuatro (4) Anexos, con un total de ocho (8) folios, de un mismo tenor y a un solo efecto.
Felipe Solá
El
Rápido Argentino Cía. de M.O.S.A. Santiago
Gobernador de la provincia de Buenos Aires Jorge
Messmer
Presidente
Expreso La Plata Buenos
Aires S.A.
Veraye
Ómnibus S.A.
Antonio Jorge Reda
Néstor
Alejandro Cobas
Presidente
Vicepresidente
El Águila de Junín S.R.L.
T.A.
La Estrella S.A.
Carmelo Capozzi Emilio
Peña
Socio
Gerente
Presidente
El Cóndor
E.T.S.A.
Turismo La Plata S.R.L.
Jorge Pablo
Maihos
Santiago Ferrari
Gerente General
Socio
Gerente
Luis Alfredo
Deniro
Subsecretario de Gestión
Tecnológica y Administrativa
ANEXO I
TABLA DE PRECIOS
RENGLÓN 1
Alquiler de micro tipo
larga distancia, con televisión, baño a bordo, servicio de azafata y catering.
- Capacidad: 45 a 50 plazas.
- La cotización debe incluir peajes.
Empresa |
Precio Básico c/ 150Km libres dentro |
Precio Básico c/ 280Km libres dentro |
Precio por Km excedente |
Precio e/ 280 y 800 Km dentro de las 48Hs($ xKm) |
Precio por viajes de 800Km |
Precio por estadía diaria |
|
de las 48Hs ($) |
de las 48Hs ($) |
|
|
o más ($ x Km) |
|
El Rápido Argentino |
$ 712 (4,74) |
$ 998 (3,56) |
N/C |
$ 3,56 |
$ 3,27 |
$ 429,00 |
Expreso La Plata - Bs. As. |
$ 831,60 (5,54) |
$ 1.134 (4,05) |
N/C |
$ 4,10 |
$ 3,35 |
$ 415,00 |
El Águila |
$ 750,60 (5,00) |
$ 1.010 (3,61) |
N/C |
$ 3,68 |
$ 3,33 |
$ 429,00 |
El Cóndor |
N/C |
N/C |
N/C |
N/C |
$ 3,90 |
$ 400,00 |
Vosa |
N/C |
N/C |
N/C |
N/C |
$ 3,50 |
$ 425,00 |
La Estrella |
N/C |
N/C |
N/C |
N/C |
$ 4,00 |
$ 410,00 |
Turismo La Plata |
$ 722 (5,15) |
$ 1.069 (3,82) |
N/C |
$ 3,80 |
$ 3,80 |
$ 418,00 |
RENGLÓN 2 |
|
|
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|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
Alquiler de micro tipo minibus |
|
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|
|
|
|
- Capacidad: 18 a 24 plazas. |
|
|
|
|
|
|
- La cotización debe incluir peajes. |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
Empresa |
Precio Básico c/ 150Km |
Precio Básico c/ 280Km |
Precio por Km excedente |
|
|
|
|
libres dentro de las 48Hs ($) |
libres dentro de las 48Hs ($) |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
El Rápido Argentino |
N/C |
N/C |
N/C |
|
|
|
Expreso La Plata - Bs. As. |
389 (2,59) |
605 (2,16) |
$ 1,89 |
|
|
|
El Águila |
416 (2,77) |
630 (2,25) |
$ 2,00 |
|
|
|
El Cóndor |
N/C |
N/C |
N/C |
|
|
|
Vosa |
N/C |
N/C |
N/C |
|
|
|
La Estrella |
N/C |
N/C |
N/C |
|
|
|
Turismo La Plata |
428 (2,85) |
653 (2,33) |
$ 2,02 |
|
|
|
|
|
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|
RENGLÓN 3 |
|
|
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|
|
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|
Alquiler de vehículo tipo combi. |
|
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|
- Capacidad: 9 a 15 plazas. |
|
|
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|
|
- La cotización debe incluir peajes. |
|
|
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|
|
|
|
|
|
Empresa |
Precio Básico c/ 150Km |
Precio Básico c/ 280Km |
Precio por Km excedente |
|
|
|
|
libres dentro de las 48Hs ($) |
libres dentro de las 48Hs ($) |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
El Rápido Argentino |
321 (2,14) |
N/C |
$ 1,90 |
|
|
|
Expreso La Plata - Bs. As. |
313 (2,09) |
N/C |
$ 1,84 |
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El Águila |
N/C |
N/C |
N/C |
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El Cóndor |
N/C |
N/C |
N/C |
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Vosa |
N/C |
N/C |
N/C |
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La Estrella |
N/C |
N/C |
N/C |
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Turismo La Plata |
333 (2,22) |
N/C |
$ 1,90 |
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REF: N/C NO COTIZA |
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ANEXO II |
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DESCUENTOS POR PAGO EN TÉRMINO (30 DÍAS O |
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MENOS - CLÁUSULAS QUINTA Y SEXTA) |
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Empresa |
Por pago hasta |
Porcentaje de descuento |
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Expreso La Plata- Bs. As. |
7 Días |
5% |
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ANEXO III |
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TELEFONOS DE CONTACTO - FAX |
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(CLÁUSULA NOVENA) |
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Empresa |
Teléfono |
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Expreso La Plata - Bs. As. |
0221-489-4770 / 4771 |
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El Rápido Argentino Cía. de M.O.S.A. |
0221-470-6208 |
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El Águila de Junín S.R.L. |
02362-42-5042 |
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|
El Cóndor E.T.S.A. |
011-430-10958 |
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|
Veraye Omnibus S.A. |
011-445-48893 |
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|
T.A. La Estrella S.A. |
011-430-10945 |
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Turismo La Plata S.R.L. |
0221-422-6040 |
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ANEXO IV
RUBROS PARA EL CÁLCULO DE PRECIO
(CLÁUSULA OCTAVA)
RUBRO PONDERACIÓN
COMBUSTIBLE
67%
SALARIOS
33%
TOTAL
100%
ADHESIÓN AL ACUERDO MARCO DE TRANSPORTE ENTRE LA PROVINCIA DE BUENOS
AIRES Y DIVERSAS EMPRESAS DE TRANSPORTE
Entre la SECRETARIA GENERAL DE LA GOBERNACIÓN DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, en adelante LA SECRETARÍA, representada por el Señor Subsecretario de Gestión Tecnológica y Administrativa, Don Luis Alfredo Deniro, con domicilio en la calle 6 entre las de 51 y 53 de la ciudad de La Plata, en adelante LA PROVINCIA, por una parte, y la empresa de transporte Nueva Chevallier S.A., CUIT N° 30-70721568-9 representada por Daniel Itzkovici, en su carácter de Apoderado, D.N.I. N° 11.598.313, constituyendo domicilio en calle Garay N° 6155 – Mar del Plata - , Provincia de Buenos Aires, y denunciando como teléfono –fax de contacto el número 011-4302-8970, por la otra, en adelante, LA EMPRESA;
CONSIDERANDO:
Que LA PROVINCIA ha suscripto un Acuerdo Marco con diversas Empresas de
Transporte;
Que el volumen de los gastos que demanda el traslado de personas, requiere la
adopción de políticas claras e invariables que tiendan a estimular la
competencia entre las empresas de transporte;
Que por ello, el Acuerdo prevé mecanismos específicos para la incorporación de
nuevas empresas de transporte;
Que LA PROVINCIA se reservó el derecho de incorporar nuevas empresas, teniendo
la empresa adherente unidades de calidad equivalentes a las empresas del
Acuerdo Marco;
POR ELLO CONVIENEN celebrar la presente Adhesión sobre la base de la siguiente Cláusula Única:
CLÁUSULA UNICA -
ADHESION
LA EMPRESA adhiere al Acuerdo Marco de Transporte suscripto entre la Provincia
de Buenos Aires y diversas Empresas de Transporte, el que declara conocer y
aceptarlo en todas sus cláusulas.
LA EMPRESA cotiza sus servicios de transporte conforme a la “Lista de Precios”
que se detalla en el Anexo I, por todo concepto, incluso pago de peajes,
impuestos, tasas y seguros necesarios para el cumplimiento de cada
contratación. Los precios consignados son por kilómetros reales de recorrido
del servicio a brindar, cualquiera fuere el punto de inicio, destino o retorno
o aquél en el cual las unidades tengan su base.
En ciudad de La Plata, a los 28 días del mes de Diciembre de 2005 se firman dos
(2) ejemplares, con (1) Anexo, de un mismo tenor y a un solo efecto.
Luis Alfredo
Deniro
Daniel Itzkovici
Subsecretario de Gestión
Nueva
Chevallier S.A.
Tecnólogica y Administrativa
ADHESIÓN AL ACUERDO MARCO DE TRANSPORTE ENTRE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES Y DIVERSAS EMPRESAS DE TRANSPORTE
Entre la SECRETARIA GENERAL DE LA GOBERNACIÓN DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES,
en adelante LA SECRETARÍA, representada por el Señor Subsecretario de Gestión
Tecnológica y Administrativa, Don Luis Alfredo Deniro, con domicilio en la
calle 6 entre las de 51 y 53 de la ciudad de La Plata, en adelante LA
PROVINCIA, por una parte, y la empresa de transporte Empresa San José S.A.,
CUIT N° 30-54625840-4 representada por Juan José Termite, en su carácter de
Apoderado, D.N.I. N° 7.702.111, constituyendo domicilio en Diagonal 74 N° 2187
– La Plata - , Provincia de Buenos Aires, y denunciando como teléfono –fax de
contacto el número 011-5941-1200, por la otra, en adelante, LA EMPRESA;
CONSIDERANDO:
Que LA PROVINCIA ha suscripto un Acuerdo Marco con diversas Empresas de
Transporte;
Que el volumen de los gastos que demanda el traslado de personas, requiere la
adopción de políticas claras e invariables que tiendan a estimular la
competencia entre las empresas de transporte;
Que por ello, el Acuerdo prevé mecanismos específicos para la incorporación de
nuevas empresas de transporte;
Que LA PROVINCIA se reservó el derecho de incorporar nuevas empresas, teniendo
la empresa adherente unidades de calidad equivalentes a las empresas del Acuerdo
Marco;
POR ELLO CONVIENEN celebrar la presente Adhesión sobre la base de la siguiente
Cláusula Única:
CLÁUSULA UNICA -
ADHESION
LA EMPRESA adhiere al Acuerdo Marco de Transporte suscripto entre la Provincia
de Buenos Aires y diversas Empresas de Transporte, el que declara conocer y
aceptarlo en todas sus cláusulas.
LA EMPRESA cotiza sus servicios de transporte conforme a la “Lista de Precios”
que se detalla en el Anexo I, por todo concepto, incluso pago de peajes,
impuestos, tasas y seguros necesarios para el cumplimiento de cada
contratación. Los precios consignados son por kilómetros reales de recorrido
del servicio a brindar, cualquiera fuere el punto de inicio, destino o retorno
o aquél en el cual las unidades tengan su base.
En ciudad de La Plata, a los 28 días del mes de Diciembre de 2005 se firman dos (2) ejemplares, con (1) Anexo, de un mismo tenor y a un solo efecto.
Luis Alfredo
Deniro
Juan
José Termite
Subsecretario de Gestión Empresa
San José S.A.
Tecnólogica y Administrativa
ANEXO I
TABLA DE PRECIOS
RENGLÓN 1
Alquiler de micro tipo
larga distancia, con televisión, baño a bordo, servicio de azafata y catering.
- Capacidad: 45 a 50 plazas.
- La cotización debe incluir peajes.
Empresa |
Precio Básico c/ 150Km libres dentro de las 48Hs ($) |
Precio Básico c/ 280Km libres dentro de las 48Hs ($) |
Precio por Km exedente |
Precio e/ 280 y 800 Km dentro de las 48Hs($ xKm) |
Precio por viajes de 800Km o más ($ x Km) |
Precio por estadia diaria |
|
|
|
|
|
|
|
Nueva Chevallier S.A. |
$ 750,00 |
$ 1.190,00 |
N/C |
$ 3,77 |
$ 3,60 |
$ 452,00 |
|
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|
RENGLÓN 2 |
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|
Alquiler de micro tipo minibus |
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|
- Capacidad: 18 a 24 plazas. |
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|
- La cotización debe incluir peajes. |
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Empresa |
Precio Básico c/ 150Km |
Precio Básico c/ 280Km |
Precio por Km |
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|
libres |
libres |
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|
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|
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|
Nueva Chevallier S.A. |
$ 420,00 |
$ 650,00 |
$ 2,05 |
|
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|
RENGLÓN 3 |
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|
|
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|
|
|
Alquiler de vehículo tipo combi. |
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|
|
- Capacidad: 9 a 15 plazas. |
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|
|
- La cotización debe incluir peajes. |
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|
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|
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|
|
Empresa |
Precio Básico c/ 150Km libres dentro de las 48Hs ($) |
Precio Básico c/ 280Km libres dentro de las 48Hs ($) |
Precio por Km excedente |
|
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|
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|
Nueva Chevallier S.A. |
$ 340,00 |
N/C |
$ 2,00 |
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|
REF:. N/C: NO COTIZA |
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|
ANEXO I |
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|
TABLA DE PRECIOS |
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RENGLÓN 1 |
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|
Alquiler de micro tipo larga distancia, con televisión, baño a bordo, servicio de azafata y catering. |
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|
- Capacidad: 45 a 50 plazas. |
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|
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|
|
- La cotización debe incluir peajes. |
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|
|
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Empresa |
Precio Básico c/ 150Km libres dentro de las 48Hs ($) |
Precio Básico c/ 280Km libres dentro de las 48Hs ($) |
Precio por Km exedente |
Precio e/ 280 y 800 Km dentro de las 48Hs($ xKm) |
viajes de 800Km o más ($ x Km) |
Precio por estadia diaria |
|
|
|
|
|
|
|
Empresa San José S.R.L |
$ 725,00 |
$ 1.000,00 |
N/C |
$ 3,66 |
$ 3,30 |
$ 430,00 |
|
|
|
|
|
|
|
RENGLÓN 2 |
|
|
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|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
Alquiler de micro tipo minibus |
|
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|
- Capacidad: 18 a 24 plazas. |
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|
- La cotización debe incluir peajes. |
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Empresa |
Precio Básico c/ 150Km |
Precio Básico c/ 280Km |
Precio por Km |
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|
|
libres |
libres |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
Empresa San José S.R.L |
$ 400,00 |
$ 620,00 |
$ 1,95 |
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|
|
|
RENGLÓN 3 |
|
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|
|
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|
|
Alquiler de vehículo tipo combi. |
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|
- Capacidad: 9 a 15 plazas. |
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|
|
- La cotización debe incluir peajes. |
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|
Empresa |
libres dentro de las 48Hs ($) |
Precio Básico c/ 280Km libres dentro de las 48Hs ($) |
Precio por Km excedente |
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|
|
|
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|
|
|
|
Empresa San José S.R.L. |
N/C |
N/C |
$ 0,00 |
|
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|
REF:. N/C: NO COTIZA
Juan José
Termite
Luis Alfredo Deniro
Apoderado General
Subsecretario
de Gestión
Empresa San José S.A.
Tecnológica
y Administrativa