DECRETO 1659/95


LA PLATA, 4 de JULIO de 1995.


VISTO el expediente 2422-639/94, por medio del cual tramita la aprobación de las Actas de Transferencia de la Administración y Explotación de los complejos portuarios de Bahía Blanca y Quequén, suscriptas con fecha 1º de Septiembre de 1993 y 1º de Marzo de 1994 respectivamente, entre la Provincia de Buenos Aires y sendos Consorcios de Gestión, y


CONSIDERANDO

Que la Ley 11.414, en consonancia con la norma nacional 24.093, determinó que la administración de los puertos provinciales se llevará a cabo a través de entes de derechos públicos no estatales, disponiendo, asimismo, la creación de los Consorcios de Gestión de los Puertos de Bahía Blanca y de Quequén;


Que, por intermedio de las Actas sujetas a aprobación la Provincia de Buenos Aires transfirió a dichos Consorcios la administración y explotación de los respectivos complejos portuarios;


Que la citada transferencia incluyó la totalidad de los bienes muebles e inmuebles recibidos del Estado Nacional y que deban ser utilizados en procura de una eficiente realización de actividades, los cuales no podrán ser transferidos sin previo consentimiento expreso de esta Provincia;


Que en mérito a lo expuesto corresponde aprobar las Actas mencionadas, dictándose el pertinente acto administrativo;


Por ello,


EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES


DECRETA:


ARTICULO 1°- Apruébase el Acta de Transferencia de la Administración y Explotación del Puerto de Bahía Blanca, en favor del Consorcio de Gestión del mencionado complejo portuario, suscripta con fecha 1° de Septiembre de 1993, entre la Provincia de Buenos Aires y el Consorcio precitado, cuyo texto, como Anexo I, pasa a formar parte integrante del presente.


ARTICULO 2°- Apruébase el Acta de Transferencia de la Administración y Explotación del Puerto de Quequén, en favor del Consorcio de Gestión del mencionado complejo portuario, suscripta con fecha 1° de Marzo de 1994, entre la Provincia de Buenos Aires y el Consorcio precitado, cuyo texto, como Anexo II, pasa a formar parte integrante del presente.


ARTICULO 3°- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Obras y Servicios Públicos.


ARTICULO 4°- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése al Boletín Oficial y archívese.

 

 



ANEXO I


ACTA DE TRANSFERENCIA

DE LA ADMINISTRACION Y EXPLOTACION PORTUARIA

DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES A FAVOR DEL

CONSORCIO DE GESTION DEL PUERTO DE BAHIA BLANCA


En el Puerto de Ingeniero White, al 1° día del mes de Septiembre de mil novecientos noventa y tres, a los efectos de dar cumplimiento a lo establecido en la Ley de Actividades Portuarias N° 24.093, cumplimentada por Ley Provincial N° 11.414 y Decreto Provincial N° 2.694/93 de creación y constitución respectivamente del Consorcio de Gestión del Puerto de Bahía Blanca, la Provincia de Buenos Aires, representada por el Director Provincial de Actividades Portuarias Dr. Roberto CICHERO, en adelante "LA PROVINCIA" y el Consorcio de Gestión del Puerto de Bahía Blanca, representado por su Presidente Dn. José Egidio CONTE, en adelante "EL CONSORCIO", proceden a dejar constancia de lo siguiente:


PRIMERO: En este acto LA PROVINCIA transfiere a EL CONSORCIO la administración y explotación del complejo portuario de Bahía Blanca.


SEGUNDO: LA PROVINCIA cede a EL CONSORCIO para su uso y en forma gratuita todos los bienes muebles e inmuebles que recibiera del Gobierno Nacional y que estando en jurisdicción del Puerto de Bahía Blanca, deban ser utilizados en procura de una eficiente administración y explotación portuaria.


TERCERO: Los bienes muebles e inmuebles cedidos, mencionados en el Artículo anterior, no podrán ser vendidos y/o transferidos por EL CONSORCIO sin previo consentimiento expreso de LA PROVINCIA.


CUARTO: El Consorcio se compromete a respetar y observar en todo momento el estricto y fiel cumplimiento de sus deberes y obligaciones, conforme lo especificado en su Estatuto de Funcionamiento aprobado por Ley Provincial N° 11.414 y en un todo de acuerdo con la Ley 24.093 de Actividades Portuarias.


En prueba de conformidad, suscriben dos (2) ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto, en lugar y fecha arriba indicados, siendo ratificados por el Señor Ministro de Obras y Servicios Públicos Escribano Hugo David TOLEDO y por el Señor Gobernador de la Provincia de Buenos Aires, Dr. Eduardo Alberto DUHALDE.

 


ANEXO II


ACTA DE TRANSFERENCIA

DE LA ADMINISTRACION Y EXPLOTACION PORTUARIA

DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

A FAVOR DEL CONSORCIO DE GESTION PUERTO DE QUEQUEN


En el Puerto de Quequén al día 1° del mes de Marzo del año 1994, a los efectos de dar cumplimiento a lo establecido en la Ley N° 24.093 cumplimentada por Ley Provincial N° 11.414 y Decretos Provinciales N° 4502/93, 4363/93; 4364/93; 4365/93; 4366/93; 4367/93; 4368/93; 4369/93 y 4370/93 y de creación y constitución respectivamente del Consorcio de Gestión del Puerto Quequén, la Provincia de Buenos Aires, representada por el Director Provincial de Actividades Portuarias Dr. Roberto Rubén CICHERO, en adelante "LA PROVINCIA", y el Consorcio de Gestión del Puerto de Quequén, representado por su Presidente Dr. Carlos Luis JAKOB, en adelante "EL CONSORCIO", proceden a dejar constancia de lo siguiente:


PRIMERO: En este acto LA PROVINCIA transfiere a EL CONSORCIO la administración y explotación del complejo portuario de Quequén.


SEGUNDO:
LA PROVINCIA cede a EL CONSORCIO para su uso y en forma gratuita todos los bienes muebles e inmuebles que recibiera del Gobierno Nacional y que estando en jurisdicción del Puerto de Quequén, deban ser utilizados en procura de la administración y explotación portuaria.

TERCERO: Los bienes muebles e inmuebles cedidos, mencionados en el Artículo anterior, no podrán ser recibidos y/o transferidos por EL CONSORCIO sin previo consentimiento expreso de LA PROVINCIA.


CUARTO: EL CONSORCIO se compromete a respetar y observar en todo momento el estricto y fiel cumplimiento de sus deberes y obligaciones, conforme lo especificado en su Estatuto de Funcionamiento aprobado por Ley Provincial N° 11.414 y en un todo de acuerdo con la Ley Nº 24.093 de Actividades Portuarias.


QUINTO: EL CONSORCIO se compromete al pago de la tercera parte del costo de las tareas de dragado de mantenimiento del Puerto de Quequén durante su primer año de gestión, compromiso asumido conjuntamente y en partes iguales por la Nación y LA PROVINCIA.


SEXTO: A partir del día de la fecha, EL CONSORCIO se hace cargo del pago de impuestos territoriales y municipales y de todo otro gravamen que debiera tributar como consecuencia de la explotación del Puerto, los cuales fueran transferidos desde la A.G.P.S.E. (E.L.) a LA PROVINCIA, según lo establece el Artículo Quinto del Acta de Transferencia Definitiva celebrada en esta oportunidad.


En prueba de conformidad, se suscriben dos (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en lugar y fecha arriba indicados, siendo ratificados por el Señor Ministro de Obras y Servicios Públicos Escribano Hugo David TOLEDO y por el Señor Gobernador de la Provincia de Buenos Aires, Dr. Eduardo Alberto DUHALDE.