DECRETO 1659/95
LA PLATA, 4 de JULIO
de 1995.
VISTO el expediente
2422-639/94, por medio del cual tramita la aprobación de las Actas de
Transferencia de la Administración y Explotación de los complejos portuarios de
Bahía Blanca y Quequén, suscriptas con fecha 1º de Septiembre de 1993 y 1º de
Marzo de 1994 respectivamente, entre la Provincia de Buenos Aires y sendos
Consorcios de Gestión, y
CONSIDERANDO
Que la Ley 11.414,
en consonancia con la norma nacional 24.093, determinó que la administración de
los puertos provinciales se llevará a cabo a través de entes de derechos
públicos no estatales, disponiendo, asimismo, la creación de los Consorcios de
Gestión de los Puertos de Bahía Blanca y de Quequén;
Que, por intermedio
de las Actas sujetas a aprobación la Provincia de Buenos Aires transfirió a
dichos Consorcios la administración y explotación de los respectivos complejos
portuarios;
Que la citada
transferencia incluyó la totalidad de los bienes muebles e inmuebles recibidos
del Estado Nacional y que deban ser utilizados en procura de una eficiente
realización de actividades, los cuales no podrán ser transferidos sin previo
consentimiento expreso de esta Provincia;
Que en mérito a lo
expuesto corresponde aprobar las Actas mencionadas, dictándose el pertinente
acto administrativo;
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA
PROVINCIA DE BUENOS AIRES
DECRETA:
ARTICULO 1°- Apruébase el Acta
de Transferencia de la Administración y Explotación del Puerto de Bahía Blanca,
en favor del Consorcio de Gestión del mencionado complejo portuario, suscripta
con fecha 1° de Septiembre de 1993, entre la Provincia de Buenos Aires y el
Consorcio precitado, cuyo texto, como Anexo I, pasa a formar parte integrante
del presente.
ARTICULO 2°-
Apruébase el Acta de Transferencia de la Administración y Explotación del
Puerto de Quequén, en favor del Consorcio de Gestión del mencionado complejo
portuario, suscripta con fecha 1° de Marzo de 1994, entre la Provincia de
Buenos Aires y el Consorcio precitado, cuyo texto, como Anexo II, pasa a formar
parte integrante del presente.
ARTICULO 3°- El presente Decreto
será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Obras y
Servicios Públicos.
ARTICULO 4°-
Regístrese, comuníquese, publíquese, dése al Boletín Oficial y archívese.
ACTA DE
TRANSFERENCIA
DE LA ADMINISTRACION Y EXPLOTACION PORTUARIA
DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES A FAVOR DEL
CONSORCIO DE GESTION DEL PUERTO DE BAHIA BLANCA
En el Puerto de
Ingeniero White, al 1° día del mes de Septiembre de mil novecientos noventa y
tres, a los efectos de dar cumplimiento a lo establecido en la Ley de
Actividades Portuarias N° 24.093, cumplimentada por Ley Provincial N° 11.414 y
Decreto Provincial N° 2.694/93 de creación y constitución respectivamente del
Consorcio de Gestión del Puerto de Bahía Blanca, la Provincia de Buenos Aires,
representada por el Director Provincial de Actividades Portuarias Dr. Roberto
CICHERO, en adelante "LA PROVINCIA" y el Consorcio de Gestión del
Puerto de Bahía Blanca, representado por su Presidente Dn. José Egidio CONTE,
en adelante "EL CONSORCIO", proceden a dejar constancia de lo
siguiente:
PRIMERO: En este acto LA
PROVINCIA transfiere a EL CONSORCIO la administración y explotación del
complejo portuario de Bahía Blanca.
SEGUNDO: LA PROVINCIA cede a
EL CONSORCIO para su uso y en forma gratuita todos los bienes muebles e
inmuebles que recibiera del Gobierno Nacional y que estando en jurisdicción del
Puerto de Bahía Blanca, deban ser utilizados en procura de una eficiente
administración y explotación portuaria.
TERCERO: Los bienes muebles
e inmuebles cedidos, mencionados en el Artículo anterior, no podrán ser
vendidos y/o transferidos por EL CONSORCIO sin previo consentimiento expreso de
LA PROVINCIA.
CUARTO: El Consorcio se
compromete a respetar y observar en todo momento el estricto y fiel
cumplimiento de sus deberes y obligaciones, conforme lo especificado en su
Estatuto de Funcionamiento aprobado por Ley Provincial N° 11.414 y en un todo
de acuerdo con la Ley 24.093 de Actividades Portuarias.
En prueba de
conformidad, suscriben dos (2) ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto,
en lugar y fecha arriba indicados, siendo ratificados por el Señor Ministro de
Obras y Servicios Públicos Escribano Hugo David TOLEDO y por el Señor Gobernador
de la Provincia de Buenos Aires, Dr. Eduardo Alberto DUHALDE.
ANEXO II
ACTA DE
TRANSFERENCIA
DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
A FAVOR DEL CONSORCIO DE GESTION PUERTO DE QUEQUEN
En el Puerto de
Quequén al día 1° del mes de Marzo del año 1994, a los efectos de dar
cumplimiento a lo establecido en la Ley N° 24.093 cumplimentada por Ley
Provincial N° 11.414 y Decretos Provinciales N° 4502/93, 4363/93; 4364/93;
4365/93; 4366/93; 4367/93; 4368/93; 4369/93 y 4370/93 y de creación y
constitución respectivamente del Consorcio de Gestión del Puerto Quequén, la
Provincia de Buenos Aires, representada por el Director Provincial de
Actividades Portuarias Dr. Roberto Rubén CICHERO, en adelante "LA
PROVINCIA", y el Consorcio de Gestión del Puerto de Quequén, representado
por su Presidente Dr. Carlos Luis JAKOB, en adelante "EL CONSORCIO",
proceden a dejar constancia de lo siguiente:
PRIMERO: En este acto LA
PROVINCIA transfiere a EL CONSORCIO la administración y explotación del
complejo portuario de Quequén.
SEGUNDO: LA PROVINCIA cede a
EL CONSORCIO para su uso y en forma gratuita todos los bienes muebles e
inmuebles que recibiera del Gobierno Nacional y que estando en jurisdicción del
Puerto de Quequén, deban ser utilizados en procura de la administración y
explotación portuaria.
TERCERO: Los bienes muebles
e inmuebles cedidos, mencionados en el Artículo anterior, no podrán ser
recibidos y/o transferidos por EL CONSORCIO sin previo consentimiento expreso
de LA PROVINCIA.
CUARTO: EL CONSORCIO se
compromete a respetar y observar en todo momento el estricto y fiel
cumplimiento de sus deberes y obligaciones, conforme lo especificado en su
Estatuto de Funcionamiento aprobado por Ley Provincial N° 11.414 y en un todo
de acuerdo con la Ley Nº 24.093 de Actividades Portuarias.
QUINTO: EL CONSORCIO se
compromete al pago de la tercera parte del costo de las tareas de dragado de
mantenimiento del Puerto de Quequén durante su primer año de gestión,
compromiso asumido conjuntamente y en partes iguales por la Nación y LA
PROVINCIA.
SEXTO: A partir del día de
la fecha, EL CONSORCIO se hace cargo del pago de impuestos territoriales y
municipales y de todo otro gravamen que debiera tributar como consecuencia de
la explotación del Puerto, los cuales fueran transferidos desde la A.G.P.S.E.
(E.L.) a LA PROVINCIA, según lo establece el Artículo Quinto del Acta de
Transferencia Definitiva celebrada en esta oportunidad.
En prueba de
conformidad, se suscriben dos (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo
efecto, en lugar y fecha arriba indicados, siendo ratificados por el Señor
Ministro de Obras y Servicios Públicos Escribano Hugo David TOLEDO y por el
Señor Gobernador de la Provincia de Buenos Aires, Dr. Eduardo Alberto DUHALDE.