DECRETO 3169/10

Texto actualizado con las modificaciones introducidas por Decreto 164/17

LA PLATA, 30 de DICIEMBRE de 2010.

VISTO el expediente Nº 2300-780/10 por el cual se tramita un proyecto de Decreto de reformulación del esquema de retribuciones salariales de los agentes que revisten bajo el régimen de la Ley Nº 10.430 dependientes de las Unidades de Desarrollo Infantil (UDIS) y de la Subsecretaría de Adicciones, jurisdicciones pertenecientes al Ministerio de Desarrollo Social; y

CONSIDERANDO

Que en el marco de las negociaciones colectivas regidas por la Ley Nº 13.453 se ha arribado a acuerdos sustantivos con los representantes gremiales de los trabajadores en relación a la reformulación de las retribuciones salariales que percibe el personal que reviste bajo el régimen de la Ley Nº 10.430 de las Unidades de Desarrollo Infantil (UDIS) y de la Subsecretaría de Adicciones, bajo jurisdicción del Ministerio de Desarrollo Social;

Que dicha reformulación consiste en extender a los agentes mencionados, la bonificación remunerativa no bonificable percibida por los agentes que prestan servicios en la Subsecretaría de la Niñez y Adolescencia y el Patronato de Liberados;

Que la medida se fundamenta en la similitud de las características particulares de las tareas que los agentes desarrollan, cuyo desgaste físico y mental es mayor que en otras actividades, dada la multiplicidad y conflictividad de las situaciones que a diario deben resolver y en la interrelación de las poblaciones objetivo;

Que es oportuno y conveniente rectificar el Decreto Nº 637/07, dado que por un error involuntario el artículo 15 de dicha norma se redactó incorrectamente;

Que han tomado la intervención propia de su competencia la Asesoría General de Gobierno y las Direcciones Provinciales de Economía Laboral del Sector Público y de Presupuesto;

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 22 de la Ley Nº 14.062 -Presupuesto General correspondiente al Ejercicio 2010- y 144 -proemio- de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;

Por ello,

El GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

DECRETA

ARTÍCULO 1º.- (Texto según Decreto 164/17) Otorgar a los agentes enmarcados en el Régimen de la Ley Nº 10430 Texto Ordenado por Decreto Nº 1869/96 y modificatorias que se desempeñen en las Unidades de Desarrollo Infantil (UDIS), en la Subsecretaría de Adicciones dependiente del Ministerio de Desarrollo Social, y en la Dirección Provincial de Registro y Control de la Comercialización de Bebidas Alcohólicas dependiente del Ministerio de Seguridad, una bonificación remunerativa no bonificable, de acuerdo al siguiente detalle:

a) Para el personal que presta servicios en las Unidades de Desarrollo Infantil (UDIS), del cincuenta por ciento (50%) del salario básico de su categoría de revista.

b) Para el personal perteneciente a la Subsecretaría de Adicciones y a la Dirección Provincial de Registro y Control de la Comercialización de Bebidas Alcohólicas que presta servicios con trato directo, habitual y permanente con la población en situación de consumo o en riesgo de padecerlo, una bonificación remunerativa y no bonificable del sesenta y nueve por ciento (69%) del salario básico de su categoría de revista.

c) Para el personal perteneciente a la Subsecretaría de Adicciones y a la Dirección Provincial de Registro y Control de la Comercialización de Bebidas Alcohólicas que presta servicios con trato circunstancial y específico con la población en situación de consumo o en riesgo de padecerlo, una bonificación remunerativa y no bonificable del cincuenta por ciento (50%) del salario básico de su categoría de revista.

d) Para el personal perteneciente a la Subsecretaría de Adicciones y a la Dirección Provincial de Registro y Control de la Comercialización de Bebidas Alcohólicas que no tiene trato obligatorio con la población en situación de consumo o en riesgo de padecerlo, una bonificación remunerativa y no bonificable del diez por ciento (10%) del salario básico de su categoría de revista”.

ARTÍCULO 2.- Establecer que los agentes comprendidos en el presente Decreto, que dejen de prestar servicios en las áreas que el mismo abarca, a consecuencia de traslados definitivos que incluyan el cargo de revista o por comisiones de servicio, dejarán de percibir las bonificaciones a que se refiere el artículo anterior.

ARTÍCULO 3.- Establecer que las bonificaciones creadas por el artículo 1° no serán computadas a los fines de las garantías salariales establecidas por los artículos 1° del Decreto Nº 54/05 y 2° del Decreto Nº 637/07, las cuales permanecen sin variaciones a su nivel.

ARTÍCULO 4.- Rectificar el artículo 15° del Decreto Nº 637/07, el cual quedará redactado de la siguiente manera:

“Artículo 15.- Incrementar las bonificaciones dispuestas por los Decretos Nº 5828/86, 10104/87 y 6166/89, de acuerdo a lo siguiente:

a) De un tercio (1/3) al treinta y ocho por ciento (38%) Decreto Nº 10104/87.

b) Del cincuenta por ciento (50%) al cincuenta y cinco por ciento (55%) ­Decretos Nº 5828/86 y Nº 6166/89.”

ARTÍCULO 5.- El presente Decreto será refrendado por los Ministros Secretarios en los Departamentos de Economía, de Trabajo, de Desarrollo Social y de Jefatura de Gabinete de Ministros.

ARTÍCULO 6.- Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial, al SINBA y pasar a la Contaduría General de la Provincia. Cumplido, archivar.