DECRETO 500/17 E
LA PLATA, 20 de septiembre de 2017.-
Referencia: Creación de Fondo Rotativo de Abastecimiento. 2120097093/16.
VISTO el expediente N° 21200-97093/16 por el cual el Ministerio de Justicia solicita la creación de un “Fondo Rotativo de Abastecimiento”, y
CONSIDERANDO:
Que la Subsecretaría de Acceso a la Justicia del Ministerio de Justicia solicitó la creación de un Fondo Rotativo de Abastecimiento a fin de poder brindar una respuesta rápida y efectiva a víctimas y/o su entorno familiar, cuando en virtud de un hecho delictivo en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires, surjan demandas de urgente satisfacción;
Que la Ley N° 14453 reconoce la adopción de medidas, de prevención, protección, y asistencia necesarias para garantizar la vigencia de los derechos de las víctimas y posibles víctimas de trata de personas mediante el fortalecimiento de las acciones nacionales, provinciales, municipales, y de la sociedad civil;
Que es política pública de este gobierno provincial -a través del Ministerio de Justicia- la adopción de todas las medidas necesarias para la implementación de acciones, tendientes a brindar asistencia y tratamiento a las víctimas para su recuperación física, psicológica y social;
Que las respuestas a dichas demandas deben ser ágiles y eficaces, contemplando un marco de excepción al régimen convencional, resultando necesario en consecuencia, un mecanismo administrativo que permita contar con disponibilidad inmediata de fondos económicos;
Que en ese contexto, y con la finalidad de cubrir necesidades individuales o grupales de las víctimas y/o su entorno familiar, resulta pertinente otorgar la suma de pesos un millón ($1.000.000) para atender las contingencias, que a criterio de la Dirección Provincial del Centro de Protección de los Derechos de la Víctima o de la Dirección Provincial de Lucha Contra la Trata de Personas, dependientes del Ministerio de Justicia, revistan carácter humanitario y resulten de necesidad y urgencia;
Que por lo expuesto, deviene necesario, oportuno y conveniente la creación de un “Fondo Rotativo de Abastecimiento”;
Que se han expedido la Tesorería General de la Provincia y la Dirección Provincial de Presupuesto Público del Ministerio de Economía;
Que han tomado intervención Asesoría General de Gobierno, Contaduría General de la Provincia y el Fiscal de Estado;
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 78 de la Ley N° 13767 y el artículo 144 -proemio- de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;
Por ello,
LA GOBERNADORA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
DECRETA
ARTÍCULO 1°. Crear un “Fondo Rotativo de Abastecimiento” por la suma de pesos un millón ($1.000.000), con la finalidad de atender de manera inmediata a las víctimas y/o su entorno familiar, cuando en virtud de un hecho delictivo en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires, surjan demandas que a criterio de la Dirección Provincial del Centro de Protección de los Derechos de la Víctima o de la Dirección Provincial de Lucha Contra la Trata de Personas, dependientes del Ministerio de Justicia, requieran urgente satisfacción.
ARTÍCULO 2°: Designar como autoridad de aplicación del “Fondo Rotativo de Abastecimiento” al Ministerio de Justicia, el cual dictará la normativa complementaria y aclaratoria para la aplicación del fondo precitado.
ARTÍCULO 3°: Autorizar al Ministerio de Justicia a la apertura de una Cuenta Fiscal especial en el Banco de la Provincia de Buenos Aires a los fines de la operatividad del presente Decreto.
ARTÍCULO 4°: El presente decreto será refrendado por los Ministros Secretarios en los Departamentos de Justicia, Economía y de Jefatura de Gabinete de Ministros.
ARTÍCULO 5°: Registrar, notificar al Fiscal de Estado, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA, pasar al Ministerio de Justicia. Cumplido, archivar.
Gustavo Alfredo Ferrari Hernán Lacunza
Ministro de Justicia Ministro de Economía
Federico Salvai María Eugenia Vidal
Ministro de Jefatura de Gabinete de Ministros Gobernadora