DECRETO 3232/93

 

LA PLATA, 24 de AGOSTO 1993.

 

Visto la Ley Nº 11175, vigente desde el 11 de Diciembre de 1991, por la cual se fijan las competencias de cada Ministerio; el Decreto Nº 226/87, que pauta la organización del Instituto Provincial del Empleo y el Decreto Nº 18, del 13 de Diciembre de 1991, en el que se determinan las características de las estructuras organizativas de las áreas de Gobierno, y

 

Considerando:

 

Que es necesario proceder a implementar, dentro de los plazos establecidos, el desarrollo operativo-funcional de las competencias determinadas para el Ministerio de la Producción, con relación al Instituto Provincial del Empleo.

 

Que el Consejo Asesor de la Reforma del Estado y Procedimientos Administrativos, ha tomado la intervención que le compete, procediendo a evaluar y consensuar con el organismo en cuestión la adecuación del proyecto presentado, presentando su conformidad al mismo, de acuerdo al artículo 9° del Decreto Nº 18/91.

 

Que dicho proyecto otorga a ese organismo mayor orden y operatividad estructural, mante­niendo la austeridad impuesta por la reforma que se está implementando y en concordancia con las pautas fijadas por la actual gestión de gobierno.

 

Que el presente se dicta en uso de las facultades otorgadas por el artículo 28 y complemen­tarios de la Ley Nº 11175.

 

Por ello,

 

el Gobernador de la Provincia de Buenos Aires

 

DECRETA:

 

ARTICULO 1.- Apruébase la estructura organizativa del Instituto Provincial del Empleo, depen­diente del Ministerio de la Producción, de acuerdo al organigrama, objetivos, metas, acciones y tareas que, como Anexos I, Ia, Ib, Ic, II, III, IV, V y VI, forman parte integrante del presente Decreto.

 

ARTICULO 2.- Determínanse para el ámbito del Instituto Provincial del Empleo, los siguientes cargos: Presidente (Decreto Nº 226/87), Director Provincial de Programación de Empleo; Direc­tor Provincial de Promoción de Empleo; Director Ejecutivo; Director de Administración; Direc­tor de Planes, Políticas e Información; Director Programas de Empleo; Director de Microem­presas; Director del Servicio de Empleo; Jefe del Departamento Coordinación y Control de Gestión; Jefe del Departamento Formación Laboral; Jefe del Departamento Administrativo; Jefe del Departamento Técnico y Servicios Auxiliares; Jefe del Departamento Planes y Políticas; Jefe del Departamento Información; Jefe del Departamento Instrumentación y Control de Pro­gramas de Empleo; Jefe del Departamento Promoción Microempresarial; Jefe del Departamento Asistencia Técnica y Seguimiento; Jefe del Departamento Operación Mercado de Trabajo, todos ellos equivalentes a los niveles escalafonarios previstos para la Administración Central.

 

ARTICULO 3.- El Instituto Provincial del Empleo, procederá a aprobar, a través del Ministerio de la Producción, previa intervención de la Subsecretaría de Finanzas y de la Dirección Provincial del Personal, las “Plantas Globales de Personal por Agrupamientos”, “Plantas de Personal Permanente con Estabilidad por Categorías”, “Redesignación de los agentes en dichas plantas” y “Asignación de Tareas”, todo ello en concordancia con la estructura aprobada, en los términos del Decreto Nº 18/91 del Decreto Nº 1559/92, y demás normativa vigente, en un plazo no mayor a los treinta (30) días corridos de la aprobación del presente Decreto, debiendo comunicar en forma fehaciente dicho acto al Consejo Asesor de la Reforma del Estado y Procedimientos Administrativos, dentro de los quince (15) días de producido el mismo.

 

ARTÍCULO 4.- Déjase establecido que el gasto presupuestario que demande el funcionamiento de la estructura aprobada, será atendido a través de las partidas presupuestarias aprobada para la Juris­dicción, efectuándose las adecuaciones que correspondan.

 

ARTÍCULO 5.- La estructura determinada por el Decreto Nº 226/87, deberá entenderse limitada a los términos del presente.

 

ARTÍCULO 6.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departa­mento de Producción;

 

ARTÍCULO 7.- Comuníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín Oficial y archívese.

 

 

ANEXO Ib

 

 

 

 

ANEXO II

 

OBJETIVOS

 

INSTITUTO PROVINCIAL DEL EMPLEO

 

PRESIDENCIA

 

1. Procurar la generación de empleo en la Provincia y la elevación del nivel de vida de los trabajadores.

2. Mantener actualizado un registro de información sobre la estructura y dinámica del mercado de trabajo con el fin detectar tendencias probables en la evolución del sec­tor laboral.

3. Articular la formulación e instrumentación de Planes, Programas y Proyectos vinculados con los aspectos ocupacionales, conforme a las políticas y pautas que fije el Poder Ejecutivo.

4. Propiciar mecanismos de promoción y apoyo a pequeñas y microempresas, microunidades productivas y formas organizativas del sector social de la economía, a fin de es­timular su creación y consolidación y la consecuente generación ocupacional.

5. Promover una más adecuada vinculación de las especialidades, localización y contenidos de las actividades de educación, capacitación y formación profesional para y en el trabajo, con las necesidades de la Provincia en su conjunto y de cada región en particular, suministrando información y orientación a las Instituciones responsables de la educación en todos sus niveles.

6. Cumplimentar la Ley Nacional de Empleo Nº 24013 y su reglamentación en lo referente a la Red de Servicios de Empleo como integrante de la misma.

7. Presidir la Comisión Administradora del FOPRODE (Fondo Provincial del Empleo).

 

 

ANEXO III

 

Dirección PROVINCIAL DE PROGRAMACIÓN DE EMPLEO

 

1. Articular la formulación e instrumentación de Planes, Programas y Proyectos vinculados con los aspectos ocupacionales. Conforme a las políticas y pautas que fije el Poder Ejecutivo.

2. Coordinar la ejecución de la política de empleo en forma descentralizada y participativa, asignando un rol protagónico a lo Municipios, organizaciones representativas de la comunidad, empresarios y trabajadores.      

3. Definir y aplicar metodologías tendientes a cuantificar el impacto ocupacional deri­vado de las actividades del Gobierno Provincial y de las inversiones y actividades eco­nómicas que desarrolla el sector privado.

4. Brindar asistencia técnica a los Municipios en la formulación de los Programas Municipales de Empleo y en la elaboración de los diagnósticos ocupacionales.

5. Compilar, mantener actualizada y procesar la información existente sobre la estructura y perfil ocupacional y productivo como base para la definición e instrumentación de políticas de empleo.

6. Analizar los requerimientos cualitativos y cuantitativos de mano de obra que se requieran para las nuevas inversiones públicas o privadas contempladas y/o ampliación de las existentes, que se realicen en las jurisdicciones municipales y coordinar con las diferentes áreas del Instituto las acciones que de la función se deriven.

 

DIRECCIÓN PROVINCIAL DE PROMOCIÓN DE EMPLEO

 

1. Operar, controlar y utilizar metodologías e instrumentos que posibiliten una adecuada realización de las acciones de generación de empleo.

2. Promover en jurisdicción provincial y municipal, la creación, fortalecimiento y consolidación de Microempresas productivas de bienes y servicios.

3. Coordinar y articular políticas y acciones dirigidas al sector microempresarial, con las áreas del Gobierno Provincial y organismos no gubernamentales participando en la mecánica operativa de los sistemas crediticios dirigidos al financiamiento de las Microempresas.

4. Promover y coordinar el Sistema de Servicios de Empleo en el territorio provincial y su integración a la Red Nacional de Servicios de Empleo.

5. Lograr el mayor grado de transparencia en el mercado de trabajo, mediante una adecuada gestión de la colocación, favorecido la movilidad ocupacional, y geográfica de la mano de obra, así como la información, orientación, formación y promoción de profesionales, con especial atención de la situación de las mujeres con responsabilida­des familiares, trabajadores jóvenes, discapacitados, trabajadores de edad, desempleados por largos períodos y trabajadores migrantes y estacionales.

6. Coordinar la operación del sistema de servicio de empleo a nivel provincial para el cumplimiento de las disposiciones de la Ley Nacional de Empleo Nº 24013.

 

 

ANEXO IV

 

Acciones DE LAS DIRECCIONES

 

DIRECCIÓN PROVINCIAL DE PROGRAMACIÓN DE EMPLEO

 

DIRECCIÓN PLANES, POLÍTICAS E INFORMACIÓN

 

1. Contar con una información permanente actualizada sobre la estructura y dinámica del mercado de trabajo para detectar tendencias probables en la evolución del sector laboral. 

2. Mantener actualizado un registro con la información existente sobre estructura y perfil ocupacional.

3. Recopilar los estudios, investigaciones y publicaciones sobre el conjunto de fenóme­nos ocupacionales.

4. Diseñar planes y políticas dirigidos al desarrollo del empleo en el ámbito provincial y colaborar con las áreas responsables de su instrumentación.

5. Definir modelos e indicadores específicos para el análisis de las variables referidas a la ocupación.

6. Procesar la información relativa a la situación ocupacional de la Provincia: Estructu­ral, sobre la producción y el empleo; coyuntural, sobre el comportamiento del mer­cado de trabajo y toda otra información pertinente, así como la generada por las diferentes áreas del Instituto.

 

DIRECCIÓN DE PROGRAMAS DE EMPLEO

 

1. Promover el desarrollo de programas de empleo con alto impacto ocupacional mediante el pleno aprovechamiento de los recursos locales y la satisfacción de requerimientos de la comunidad.

2. Identificar los Municipios en los que el impacto de la desocupación y los niveles de necesidades básicas insatisfechas (NBI) hagan necesaria la implementación de progra­mas de emergencia de empleo.

3. Determinar los sectores sociales que por sus características, requieran el diseño de programas especiales de empleo.

4. Definir y diseñar la metodología, instrumentos y sistemas operativos tendientes a concretar los programas a que se hace referencia en el punto anterior.

5. Promover la concertación con los Municipios de convenios operativos para la instrumentación de los programas de empleo.

 

DIRECCIÓN PROVINCIAL DE PROMOCIÓN DE EMPLEO

 

DIRECCIÓN DE MICROEMPRESAS

 

1. Instrumentar acciones de coordinación y articulación de políticas con organismos gubernamentales y no gubernamentales con el fin de contribuir al desarrollo del sector microempresarial.

2. Identificar y apoyar la formulación y evaluar los proyectos productivos microempresariales y determinar la viabilidad de los mismos.

3. Diseñar y apoyar la instrumentación de incubadoras de microempresas y los distintos instrumentos vinculados a la demanda, gestión empresaria, diseño y calidad que le dan viabilidad.

4. Organizar el Registro de Pequeñas Unidades Productivas creado por el Decreto Provincial Nº 799/89.

5. Diseñar, operar y aplicar los sistemas de información, registro y seguimiento de microempresas para garantizar la evaluación permanente del estado de situación y promover acuerdos temporales de negocios entre las mismas.

6. Promover en organismos del Gobierno Provincial y Municipal la aplicación de las normas establecidas por el Decreto Nº 799/89.

 

DIRECCIÓN DEL SERVICIO DE EMPLEO

 

1. Promover la creación de los servicios de empleo a nivel municipal y en organismos e instituciones sin fines de lucro que cumplen actividades de intermediación en el mercado de trabajo.

2. Coordinar la gestión operativa de los servicios de empleo a fin de garantizar la ejecución en todo el territorio provincial de las políticas del sector.

3. Elaborar y operar los instrumentos metodológicos y administrativos para la intermediación de los mercados de trabajo.

4. Recolectar la información derivada de la operación del servicio en cuanto a los solicitantes y oferentes de empleo y propiciar la adecuación de sus características cualitati­vas.

5. Organizar el registro de Trabajadores Desempleados de la Provincia y otorgar la constancia a los mismos según lo establecido en la Ley Nº 24013 y la normativa dictada por la autoridad nacional competente.

6. Fiscalizar la gestión operativa de las oficinas integrantes de la red de Servicios de Empleo en el territorio provincial e integrar la red de Registros de Trabajadores Desemple­ados del Territorio Provincial al sistema de información.

 

PRESIDENCIA DE I.P.E.

 

DIRECCIÓN EJECUTIVA

 

1. Diseñar y aplicar instrumentos y técnicas de control de gestión y coordinar las accio­nes y actividades de las distintas áreas del Instituto.

2. Identificar los organismos y entes públicos y privados que actúan en el ámbito ocupacional sean de nivel internacional, nacional o de otras Provincias y promover el establecimiento de mecanismos de cooperación técnica y financiera.

3. Formular estrategias de comunicación y difundir los programas de empleo del Go­bierno Bonaerense, las políticas del Instituto y las acciones de los Servicios Municipales de Empleo tendientes a promover su conocimiento y aplicación en el ámbito provincial, en coordinación con el organismo competente.

4. Diseñar y supervisar la elaboración técnica de los manuales de capacitación y orientación que elaboren las áreas respectivas.

5. Propiciar y concertar acciones de capacitación tendientes a superar los desequilibrios cualitativos y cuantitativos de mano de obra existentes en el proceso productivo y en el desarrollo económico-social de la Provincia particularmente los vinculados con los procesos de reconversión.

6. Coordinar acciones de capacitación con organismos competentes, de esfera nacional o provincial, ya sean públicos o privadas a fin de perfeccionar al personal del Instituto y asimismo formar los Funcionarios Municipales que integren las unidades operativas de empleo en todo el territorio provincial.

 

Dirección DE ADMINISTRACIÓN

 

1. Ejecutar, organizar, coordinar y controlar las acciones administrativas-contable y de personal del I.P.E. 

2. Elaborar información de carácter administrativo-contable que sirva como elemento de consulta en la tarea de decisión de la Presidencia.

3. Asesorar a Presidencia sobre la gestión económico-financiera del instituto.

4. Administrar las actividades referentes al aprovisionamiento, patrimonio y servicios auxiliares del organismo.

5. Mantener actualizada la información y coordinar las actividades de soporte informático del sistema.

6. Identificar, con la colaboración de las áreas del I.P.E., las necesidades de información y gestionar, procesar y difundir las bases de datos, cruces y presentaciones específicas que las satisfagan.

7. Elaborar memorias, boletines o informes estadísticos en función de las necesidades del I.P.E., para su difusión por las áreas competentes.

8. Definir la aplicación informática de modelos de vinculación de empleo, derivados del comportamiento poblacional, económico y social.

9. Coordinar el diseño y funcionamiento de una red de procesamiento e información con la paulatina incorporación del I.P.E. y de los Municipios de toda la Provincia.

 

DIRECCIÓN PROGRAMAS DE EMPLEO

 

DEPARTAMENTO INSTRUMENTACIÓN Y CONTROL DE PROGRAMAS DE EMPLEO

 

1. Analizar, diseñar y aplicar metodologías para la elaboración o modificación, instrumentación, seguimiento y control de los programas de empleo.

2. Diseñar instrumentos organizativos y operativos para la formulación de proyectos.

3. Desarrollar investigaciones y relevamientos de información en coordinación con organismos gubernamentales y/o no gubernamentales sobre el mercado laboral, local o regional para la definición de políticas locales de empleo.

4. Elaborar la documentación básica para la presentación de los programas a fuentes de financiamiento, para difusión y de sistematización de acciones.

5. Diseñar instrumentos a fin de relevar y sistematizar la información que surge de la ejecución de los programas y elaborar los informes de la marcha de los programas.

6. Analizar y determinar el impacto ocupacional de los programas específicos.

 

DIRECCIÓN DE MICROEMPRESAS

 

DEPARTAMENTO DE PROMOCIÓN MICROEMPRESARIAL

 

1. Aplicar las acciones de coordinación y articulación de políticas con organismos gubernamentales y no gubernamentales, dirigidas al desarrollo de las microempresas.

2. Recibir los proyectos productivos microempresariales identificando las medidas de fomento conducentes para llevar a la práctica el desarrollo del sector microempresarial.

3. Ejecutar el Programa de Incubadoras de Microempresas.

4. Evaluar los proyectos productivos microempresariales y analizar permanentemente los instrumentos de evaluación.

5. Determinar los resultados de las acciones descriptas y generar la estadística correspondiente.

6. Propiciar ante organismos públicos o privados el otorgamiento de créditos para aque­llos proyectos que hubieren sido identificados y favorezcan la utilización de mano de obra intensiva generando nuevos puestos de trabajo.

 

DEPARTAMENTO DE ASISTENCIA técnica Y SEGUIMIENTO

 

1. Elaborar y aplicar instrumentos que permitan el seguimiento de microempresas para garantizar la supervisión permanente del estado de situación.

2. Identificar, concertar y operar las acciones de asistencia técnica necesarias que demande el sector microempresarial.

3. Mantener actualizado el registro de Pequeñas Unidades Productivas, creado por el Decreto Nº 799/89.

4. Ampliar los sistemas de registro, manteniendo actualizado y promover acuerdos temporales de negocios entre las Municipalidades.

5. Difundir y promover la aplicación de normas establecidas por el Decreto Nº 799/89.

6. Promover la aplicación de la base de datos derivada del Registro para la organización de mecanismos de asociación temporal de negocios e integración vertical transitoria de las  microempresas.

 

DIRECCIÓN DEL SERVICIO DE EMPLEO

 

DEPARTAMENTO OPERACIÓN MERCADO DE TRABAJO

 

1. Relevar las empresas instaladas en la zona de competencia del Servicio de Empleo, como así también el registro de habilitaciones de nuevas empresas en dicho ámbito apoyando la creación de Servicios Municipales de Empleo.

2. Realizar la captación de vacantes mediante promoción directa personalizada ante las empresas instaladas y efectuar la identificación de perfiles de puestos de trabajo en empresas a instalarse mediante promoción directa personalizada, confrontando los perfiles ocupacionales de la oferta y la demanda a fin de lograr su articulación.

3. Efectuar entrevistas con el fin de obtener información cuantitativa del mercado de trabajo de la zona e identificar, registrar y clasificar los servicios de empleo de instituciones públicas, asociaciones sin fines de lucro y agencias privadas de colocación.

4. Entrevistar y registrar los solicitantes de empleo en las unidades operativas propias y orientarlas sobre los requerimientos de la demanda, reconversión o reciclaje de su perfil ocupacional.

5. Colocar a los solicitantes de empleo en las vacantes detectadas, notificándolos y efectuando el seguimiento del desempeño de los mismos y orientar a los solicitantes de empleo para el autoempleo, microunidades productivas y programas especiales.

6. Orientar a los empresarios trabajadores y organizaciones gremiales respecto a los alcances y operatoria de la Ley Nacional de Empleo.

 

DIRECCIÓN EJECUTIVA

 

DEPARTAMENTO COORDINACIÓN Y CONTROL DE GESTIÓN

 

1. Efectuar el seguimiento y control del cumplimiento de los programas de trabajo de las distintas áreas del Instituto cuya instrumentación se hubiere dispuesto.

2. Coordinar los trabajos y actividades encomendadas a las distintas áreas del Instituto evitando la duplicidad de esfuerzos, permitiendo el más eficiente uso de los recursos disponibles.

3. Relevar los resultados de la aplicación de las estrategias aplicadas a los programas de trabajo ejecutados por las áreas del Instituto.

4. Propiciar la realización de los convenios de cooperación técnica y financiera con Organismos y entes públicos y privados que actúen en el ámbito ocupacional.

5. Realizar el contralor de la ejecución de las actividades que se efectúen con motivo de los convenios de cooperación que se hubieren celebrado.

 

DEPARTAMENTO FORMACIÓN LABORAL

 

1. Elaborar acciones de capacitación relacionados con la problemática de empleo, los procesos de reconversión y los necesarios a los programas a cargo del I.P.E., en coordinación con el I.P.A.P. (Instituto Provincial de la Administración Pública).

2. Orientar y promover la aplicación de técnicas de capacitación articulados a través de los Servicios Municipales de Empleo y de la Instituciones especializadas.

3. Promover la capacitación interna para el perfeccionamiento del personal que permita la instrumentación de planes, programas y proyectos vinculados con los aspectos ocupacionales en coordinación con el I.P.A.P. (Instituto Provincial de la Administración Pública).

4. Suministrar información y orientación a las instituciones responsables de la educación en todos sus niveles a fin de que la oferta de capacitación se adecue al proceso de desarrollo local, regional y de la Provincia.

 

DIRECCIÓN DE Administración

 

DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO

 

1. Efectuar todas las actividades relacionadas con el personal: Control de asistencia, licencias, traslados, horas extras, ficheros, legajos, etc.

2. Asesorar a las distintas dependencias del Instituto a fin de lograr la información necesaria para la confección del anteproyecto de presupuesto y efectuar periódica y sistemáticamente estados de ejecución que muestran la evolución del gasto en razón de los créditos asignados.

3. Confeccionar y controlar los anticipos de viáticos del Instituto, y realizar la posterior rendición de las mismas.

4. Recibir y entregar recibos cheques de haberes del personal, emitir órdenes de pasajes oficial y llevar control de vales de combustibles entregados al Instituto.

5. Administrar y rendir la caja chica asignada efectuando su correspondiente registración; recibir y fiscalizar las facturas presentadas, previo a su conformación, y remisión de las mismas para su liquidación y pago.

 

DEPARTAMENTO TÉCNICO Y SERVICIOS AUXILIARES

 

1. Recibir, caratular y distribuir las actuaciones que ingresan y egresan del organismo.

2. Centralizar los requerimientos de compras, de los diversos elementos que fueran solicitados por las dependencias del Instituto y tramitar la adquisición de las mismas. Reci­bir los pedidos efectuados.

3. Administrar y controlar el depósito.

4. Mantener actualizado el registro patrimonial de los bienes del Instituto de acuerdo a las normas de la Ley de Contabilidad y su Reglamento, en relación a la gestión de los bienes de la Provincia.

5. Prestar servicio de fotocopiado, en función de los requerimientos de las distintas áreas.

6. Llevar a cabo las tareas de maestranza, limpieza del edificio y mantenimiento y reparación de los vehículos que estuvieran a cargo del Instituto.

 

ANEXO VI

 

FINANCIAMIENTO:

 

La presente estructura, se financiará con aportes provenientes de Rentas Generales.