Fundamentos de la

Ley 14059

 

La Plata, 8 de octubre 2009.

 

Honorable Legislatura:

 

Se somete a consideración de Vuestra Honorabilidad el proyecto de ley que se adjunta para su sanción, a través del cual se propicia la suspensión del artículo 26 de la Ley Nro. 14.044 -Impositiva para el Ejercicio Fiscal 2010- y otras disposiciones atinentes al impuesto sobre los Ingresos Brutos.

En oportunidad de elaborar el proyecto correspondiente a la referida Ley Impositiva, el Poder Ejecutivo ha instalado un tema trascendente referido al financiamiento de la infraestructura de los puertos de la provincia.

A tales fines se propició una medida tributaria con el propósito de, vía un importe adicional en el impuesto sobre los Ingresos Brutos, contar con los recursos que requiere llevar adelante la ejecución de obras de infraestructura terrestre y fluvial necesarias para mejorar las condiciones de competitividad de los puertos bonaerenses.

La misma suscitó controversias acerca de sus efectos, fundadas principalmente en la posibilidad de generar desvíos de la actividad portuaria hacia otras jurisdicciones.

Fiel a la impronta de apertura al diálogo para la búsqueda de consenso; de considerar las objeciones y propuestas de los sectores involucrados, así como la de los legisladores de la provincia, este Gobierno ha llevado adelante diferentes encuentros e intercambios con los mismos.

Como consecuencia de ese marco de diálogo, se estimó necesario efectuar una nueva evaluación de la alternativa originalmente impulsada, sin que ello implique declinar las políticas para el desarrollo de la actividad portuaria bonaerense.

Ante el contexto descripto surge la presente iniciativa por la que se propone, principalmente, suspender la aplicación del referido incremento del impuesto sobre los ingresos brutos, previsto en el artículo 26 de la Ley Nro. 14.044 -Impositiva para el Ejercicio Fiscal 2010-, desde la fecha de su entrada en vigencia y hasta el 31 de diciembre de 2010, inclusive.

Por otra parte, en “Otras Disposiciones”, se contempla una medida sectorial en el impuesto sobre los Ingresos Brutos, con efectos positivos en las finanzas municipales.

Con el objeto de contribuir con la reducción de los costos fijos que deben afrontar los municipios de la provincia de Buenos Aires, en el marco de la prestación de los servicios de recolección de residuos, barrido y limpieza de calles, caminos y similares, se contempla equiparar en el 1,5% la alícuota del gravamen aplicable a dichas actividades.

La medida dispuesta en el párrafo anterior, además de redundar en un ahorro de recursos para las comunas, al implicar el traslado a las mismas de una menor carga impositiva, permite unificar el tratamiento tributario dispensado a los servicios de recolección y a los de limpieza, que se encuentran sometidos a un dispar esquema impositivo.

A mérito de las consideraciones vertidas, es que se solicita de ese Honorable Cuerpo la pronta sanción del proyecto adjunto.

Dios guarde a Vuestra Honorabilidad.