Fundamentos de la Ley 13409

 

 

 

LA PLATA, 6 de mayo de 2005.-

 

HONORABLE LEGISLATURA:

 

Tengo el agrado de dirigirme a Vuestra Honorabilidad, remitiendo adjunto proyecto de ley tendiente a prorrogar la Ley 13.188, que declarara el estado de emergencia de las Policías de la Provincia de Buenos Aires por el término de seis (6) meses con opción de ser extendida en su vigencia por otro similar.

La opción de mentas, oportunamente fue efectivizada mediante el dictado del Decreto 2.668 del 4 de noviembre de 2004, publicado en el Boletín Oficial del 19 de noviembre del mismo año, en razón de no haberse superado a esa fecha las razones que dieron fundamento a la sanción del cuerpo legal citado.

No obstante ello, la situación actual en que se halla el sistema de seguridad provincial -sin perjuicio de los elevados adelantos que se han conseguido- amerita sancionar una prórroga de la vigencia de la Ley 13.188, toda vez que se encuentra en una fase conclusiva la reforma policial encarada por este Poder Ejecutivo y la inestimable labor de la Honorable Legislatura, que ha sabido comprender la emergencia en la materia.

En ese orden de ideas, las facultades acordadas por la ley referida al Ministerio de Seguridad de la Provincia -en su carácter de autoridad de aplicación-, resultan imprescindibles para la materialización y conclusión de la reforma en marcha.

Esto significa, finalizar con el nuevo diseño de las Policías de la Provincia de Buenos Aires, partiendo de la sanción de la Ley 13.201 del personal con estado policial, la que se articula a partir de las misiones y funciones asignadas a las Policías por las disposiciones que dimanan de la Ley 12.155 y su Decreto Reglamentario 3.226 del 30 de diciembre de 2004, hallándose consecuentemente en plena ejecución.

Así las cosas, y enmarcado en el plan de ejecución se ha creado a través de la Ley 13.202, la Policía Buenos Aires 2, reglamentada por el Decreto 2.998 de fecha 6 de diciembre del año próximo pasado, la que también, se encuentra en pleno proceso de formación y puesta en funcionamiento de las estaciones que actuarán -conforme a sus pautas de actuación- en el ámbito del denominado Gran Buenos Aires. En el orden apuntado, el 1 de febrero del año en curso, se inauguró la Estación San Martín, en jurisdicción del Partido del mismo nombre.

Otro hito en este proceso de cambio, es la creación por la Ley 13.210, de las Policías Comunales de Seguridad, cuyo desempeño se verifica en los municipios del interior de la Provincia con una población inferior a 70.000 habitantes (se han adherido a la fecha, 62 de ellos, encontrándose en funcionamiento 42); a las que deben sumarse las Policías de Distrito, las que también se hallan en plena etapa de funcionamiento, orientadas para satisfacer un nuevo y mejor sistema de seguridad pública provincial.

En resumen, mediante el mecanismo propuesto se persigue lograr la optimización, descentralización y racionalización en la asignación de personal y medios, de manera tal que ello permita potenciar las distintas áreas operativas que componen la institución policial conforme al esquema en marcha, que conlleva el claro y preciso objetivo -entre otros- de elevar su prestigio y respeto de la población.

Además, otro aspecto que amerita para proponer la sanción legislativa impulsada, es la eventualidad de una paralización de las medidas actualmente en ejecución, motivadas por diversas razones que podrían dilatar y poner en riesgo la finalización del proceso de cambio iniciado, que fue perfectamente entendido y mejorado por la Honorable Legislatura.

Por ello, la prórroga que se propone importa lo que suele denominarse en doctrina "deslegalización de materias", que "se trata de una técnica por la cual ciertas materias que se encuentran reguladas por ley pasan en virtud de una ley a ser regidas por normas emanadas de la Administración... En nuestro país esa técnica se ha utilizado con motivo de reformas o "racionalizaciones" administrativas, autorizándose al Poder Ejecutivo a modificar estructuras orgánicas aprobadas por leyes, de todos los organismos de la Administración Pública, incluyendo las entidades autárquicas, siempre que esas modificaciones fueran necesarias a los fines del ordenamiento racional" (Cassagne, Juan Carlos; Derecho Administrativo, Ed. Abeledo Perrot, 1997, T. I, págs. 149/150).

Esta forma de delegación, resulta admisible desde el punto de vista constitucional frente a materias determinadas, como son la de administración y emergencia pública.

Para la primera, la delegación no puede alterar la zona de reserva legal y debe limitarse a materias de administración; mientras que, en la segunda, se configura un "supuesto susceptible de quebrar la reserva legal... y como tal es de interpretación restrictiva" (ob. cit., pág. 151), requiriéndose para ello una gravísima situación de emergencia pública, concepto este inspirado en la doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el caso "Cochia".

Sin perjuicio de lo expuesto, este Poder Ejecutivo a través del Ministerio de Seguridad -como autoridad de aplicación-, no ha hecho, no hace ni hará un uso abusivo de las prerrogativas que surgen de la ley en vigencia, cuya prórroga se pretende a través del presente, ya que su espíritu está orientado a tomar decisiones de suma urgencia para llevar adelante el programa de reformas que la Honorable Legislatura, que con sabiduría, ha sabido implementar con la sanción de leyes fundamentales para el proceso iniciado.

Es por todo ello, que solicito a la Honorable Legislatura acompañe una vez más en esta materia tan álgida como es la seguridad pública, con la sanción del proyecto de ley anexado.

 

Dios guarde a Vuestra Honorabilidad.