LEY 13397

 

 

 

 

 

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DELA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE

 

 

LEY

 

 

 

 

 

ARTICULO 1.- Modifícase el artículo 1° de la Ley 13.032, el que quedará redactado de la siguiente manera:

 

 

 

 

 

“Artículo1.- Institúyese el Premio Anual “Mujeres Innovadoras”, cuyo objetivo será premiar a las mujeres de la Provincia de Buenos Aires que se hayan destacado en las siguientes actividades y disciplinas:

 

 

 

 

 

Lucha por los discapacitados.

 

 

Promoción de la organización barrial.

 

 

Acción política.

 

 

Artes plásticas.

 

 

Labor docente.

 

 

Acciones innovadoras.

 

 

Derechos humanos.

 

 

Defensa de la niñez.

 

 

Defensa de los Derechos de la Ancianidad.

 

 

Defensa de los Derechos Laborales.

 

 

Música.

 

 

Deporte.

 

 

Danzas.

 

 

Letras.

 

 

Promoción de la Cultura.

 

 

Artesanía.

 

 

Derecho y política de la juventud.

 

 

Labor científica.

 

 

Economía y creatividad empresaria.

 

 

Actividades solidarias.

 

 

Comunicación.

 

 

 

 

 

Como así también toda otra actividad que la Comisión considere pertinente galardonar.”

 

 

 

 

 

ARTICULO 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-