LEY 13694
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY
ARTICULO 1.- Sustitúyese el inciso b) del Artículo 6° de la Ley 5.827, T. O. por Decreto 3.702/92 y modificatorias.
“Artículo 6°: Departamento Judicial Azul:...
b) Se compondrá de una (1) Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial, una (1) Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal, diez (10) Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial, dos (2) Juzgados de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo, un (1) Juzgado de Primera Instancia* de Ejecuciones Tributarias, cuatro (4) Juzgados en lo Correccional, siete (7) Juzgados de Garantías, dos (2) Juzgados de Ejecución, tres (3) Tribunales en lo Criminal, un (1) Tribunal de Familia, dos (2) Tribunales de Menores y un (1) Registro Público de Comercio; el Ministerio Público estará integrado por un (1) Fiscal de Cámaras Departamental, dieciocho (18) Agentes Fiscales, un (1) Defensor General Departamental, doce (12) Defensores Oficiales y dos (2) Asesores de Incapaces.
En la ciudad de Azul tendrán su asiento: la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial, la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal, cuatro (4) Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial, un (1) Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo, un (1) Juzgado de Primera Instancia* de Ejecuciones Tributarias, dos (2) Juzgados en lo Correccional, tres (3) Juzgados de Garantías, un (1) Juzgado de Ejecución, dos (2) Tribunales en lo Criminal, un (1) Tribunal de Familia, un (1) Tribunal de Menores y un (1) Registro Público de Comercio; el Ministerio Público estará integrado por un (1) Fiscal de Cámaras Departamental, siete (7) Agentes Fiscales, un (1) Asesor de Incapaces, seis (6) Defensores Oficiales, cinco (5) de ellos con competencia en lo Criminal y Correccional y uno (1) para actuar en los Fueros Civil, Comercial y de Familia. En la ciudad de General Alvear tendrá su asiento un (1) Juzgado de Ejecución.
En la ciudad de Tandil, tendrán su asiento tres (3) Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial, un (1) Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo, un (1) Juzgado en lo Correccional, dos (2) Juzgados de Garantías, un (1) Tribunal en lo Criminal y un (1) Tribunal de Menores, todos ellos con competencia exclusiva en el Partido de Tandil. El Ministerio Público estará integrado por cuatro (4 ) Agentes Fiscales, un (1) Asesor de Incapaces y tres (3) Defensores Oficiales, dos (2) de ellos con competencia en lo Criminal y Correccional y uno (1) para actuar en los Fueros Civil, Comercial y de Familia. Los Defensores Oficiales también desempeñarán las funciones de Asesores de Incapaces.
En la ciudad de Olavarría tendrán su asiento tres (3) Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial, un (1) Juzgado en lo Correccional y dos (2) Juzgados de Garantías, con competencia territorial sobre los Partidos de Olavarría, Bolívar, Gral. La Madrid y Laprida; el Ministerio Público estará integrado por cuatro (4) Agentes Fiscales, tres (3) Defensores Oficiales, dos (2) con competencia en lo Criminal y Correccional y uno (1) para actuar en los Fueros Civil, Comercial y de Familia. Los Defensores Oficiales también desempeñarán funciones de Asesores de Incapaces.Rige lo dispuesto en la Ley 13.274 con relación a los miembros del Ministerio Público Fiscal y del Ministerio Público de la Defensa que la misma crea en su artículo 5º y que la Procuración General de la Suprema Corte de Justicia dispuso para este Departamento Judicial.”
ARTICULO 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo
DEPARTAMENTO DE GOBIERNO
DECRETO 1462/07
La Plata, 13 de julio de 2007
VISTO lo actuado en el expediente Nº 2.100-25.397/07, correspondiente a las actuaciones legislativas E 236/06-07, por el que tramita la promulgación de un proyecto de Ley sancionado por la Honorable Legislatura el 13 de junio del corriente año, mediante el cual se sustituye el inciso b) del art. 6° de la Ley Provincial N° 5.827, T.O. por Decreto Provincial N° 3.702/92 y modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que con la modificación referida se propicia la creación de un Juzgado de
Ejecución en la ciudad de General Alvear,
Departamento Judicial Azul;
Que los párrafos 1° y 2° del inciso b) del artículo 6° de la Ley N° 5.827 T.O. por decreto N° 3.702/92 y modificatorias, según la iniciativa tratada
consignan erróneamente” un (1) Juzgado de Primera Instancia de Ejecuciones
Tributarias…” cuando debería decir “un (1) Juzgado de Ejecuciones Tributarias…”
Que de no observarse el texto del proyecto podría interpretarse que los
mencionados Juzgados no son de Instancia Unica,
cuando el espíritu de dichos Organos judiciales así
lo contempla;
Que en atención a los fundamentos expuestos y conforme a razones de
oportunidad, mérito y conveniencia, deviene necesario observar el texto
comunicado haciendo ejercicio de la facultad conferida por el artículo 108 y
144 inciso 2 de nuestra Ley Fundamental.
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
DECRETA
ARTICULO 1º. Observar en el 1° y 2° párrafo del inciso b) del artículo 6° de la Ley 5.827 t.o. decreto 3702/92 y modificatorias, en la redacción dada por el artículo 1° del proyecto de ley sancionado por la Honorable Legislatura con fecha 13 de junio del año 2007, al que hace referencia el Visto del presente, en lo referente al Juzgado de Ejecuciones Tributarias, la frase “… de Primera Instancia…”.
ARTICULO 2º. Promulgar el texto aprobado con excepción de la observación
dispuesta en el artículo anterior.
ARTICULO 3º. Comunicar a la Honorable Legislatura.
ARTICULO 4º. El presente Decreto será refrendado por el Ministro Secretario en
el Departamento de Gobierno.
ARTICULO 5º. Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA.
Cumplido, archivar.
Florencio Randazzo Felipe Solá
Ministro de Gobierno Gobernador