Fundamentos de la Ley
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HONORABLE LEGISLATURA:
Se somete a consideración de
Vuestra Honorabilidad el proyecto de ley que se adjunta para su sanción, a
través del cual se propician medidas que conciernen sustancialmente a la
política tributaria, complementarias de las dispuestas en la Ley № 13.613 -Impositiva
2007-.
Como es sabido, la citada Ley
№ 13.613, que registra como antecedente una iniciativa de este Poder
Ejecutivo, establece las normas impositivas que regirán durante el año 2007.
Entre el texto elaborado en este
ámbito y el finalmente sancionado por ese Honorable Cuerpo existen cambios que
repercuten en la recaudación, modificando las estimaciones en base a las cuales
se elaboró el Presupuesto General para el Ejercicio 2007 (Ley № 13.612).
Es de público conocimiento que la
situación por la que atraviesa la
Provincia impone extremar los esfuerzos para lograr un nivel
suficiente de recursos que asegure el financiamiento del presupuesto de gastos
vigente a fin de cumplir con las demandas de servicios y funciones.
En este contexto y teniendo en
cuenta elementales valoraciones de equidad tributaria, se diseña el presente
proyecto por el cual, en el impuesto sobre los Ingresos Brutos, se propone
fijar en el 6% la alícuota aplicable a la actividad de venta en comisión de
vehículos automotores nuevos. Esta medida implica mantener el nivel de
imposición que rigió hasta la entrada en vigencia de la Ley № 13.613 que al
disponer una reducción del 50%, fijó la alícuota en el 3%.
Notoriamente la comercialización
de automotores se ha manifestado como uno de los rubros con expectativas de
lograr mayor crecimiento. Por ello, es razonable mantener la imposición de años
anteriores, la cual es dable señalarlo, en virtud de los elocuentes datos
estadísticos, demostró no constituir un obstáculo para el desarrollo de la
actividad.
Así como existen sectores con
proyecciones de desenvolvimiento favorables, hay otros que se encuentran en una
situación distinta, requiriendo instrumentos que mejoren sus condiciones de
competitividad (tal el caso del transporte aéreo de cargas y pasajeros
efectuados por empresas nacionales ya que el transporte internacional cuenta
con un tratamiento particular y beneficios que responde a las pautas delineadas
por la Ley Nacional
№ 23.548 -de Coparticipación Federal de Impuestos-; o que obren como
incentivo para la prestación de un servicio público que interesa e involucra a
los sectores sociales de menores recursos (como el transporte ferroviario de
pasajeros) o bien, cuya promoción sea conveniente a fin de abaratar los costos
del transporte ferroviario de cargas, favoreciendo indirectamente a productores
y a los consumidores en general. Precisamente para estos sectores, se proponen
medidas en el impuesto sobre los Ingresos Brutos que implican reducir la
imposición actual. Los servicios de gestión y logística para el transporte de
mercaderías, desde el año 2004 se encuentran incluidos en el régimen sectorial
contemplado en el artículo 35 de la
Ley № 13.155 el cual, puntualmente en el impuesto sobre
los Ingresos Brutos, prevé la aplicación de una alícuota reducida (1,5%) si el
contribuyente acredita inexistencia de deudas o la inclusión de las mismas en
un régimen de regularización. En esta oportunidad, según el criterio observado
en relación a otras actividades vinculadas al transporte, se estima conveniente
eliminar los condicionamientos fijando la alícuota a la que se debe tributar
directamente en el 1,5%.
En relación al mismo gravamen,
pero puntualmente respecto a la aplicación de la sobretasa establecida en el
artículo 36 de la Ley
№ 12.727 y modificatorias, con sentido meramente aclaratorio, se propicia
ratificar la continuidad de su vigencia y las condiciones para su aplicación
durante el año 2007. Además, de acuerdo al criterio observado desde su
implementación, en orden a ir reduciendo paulatinamente su alcance se excluyen
a determinadas actividades de su aplicación.
Asimismo, se propicia la creación
de un instrumento cuyo objetivo es lograr brindar, a través de un tratamiento
particular y específico, una solución justa y equitativa a los contribuyentes
que registran deudas por impuesto Inmobiliario correspondientes al único
inmueble destinado a vivienda y que por encontrarse en una situación económica
social extrema no pueden cancelarlas mediante los mecanismos generales u
ordinarios que se aplican para favorecer la regularización tributaria.
Por otra parte, con el propósito
de lograr una solución razonable a la problemática suscitada por la aplicación
del Impuesto de Sellos en los contratos de concesión del servicio público cuya
crítica situación fue expuesta en el informe aprobado mediante el Decreto
№ 147/05, se propicia aplicar para determinar las deudas, el mecanismo
previsto en el artículo 259 bis del Código Fiscal -Ley № 10.397 (T.O.
2004) y modificatorias, texto incorporado por Ley № 13.573-.
También desde la política
tributaria, con análoga finalidad a la que impulsó el dictado de la Ley provincial № 13.562,
se propone una medida de exención del impuesto de Sellos para, desde lo
impositivo, favorecer el desarrollo del proyecto de "Modernización del
Parque de Generación de Centrales de la Costa " acordado entre el Ministerio de
Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios, la Provincia de Buenos
Aires y la Empresa
Centrales de la
Costa S.A. -cuyo paquete accionario corresponde
mayoritariamente a esta Provincia-. Cabe destacar que dicho proyecto, que se
inserta en el marco del Programa Energético Nacional, tiene por finalidad
instalar nuevas unidades de generación en la Provincia para poder
satisfacer el sostenido incremento de la demanda eléctrica producto de la
evolución del sector industrial, agropecuario y turístico evidenciada en la
región, contribuyendo a reducir los costos que puedan incidir en las familias y
la economía y favoreciendo también la creación de puestos de trabajo.
Por otra parte, se estima
conveniente establecer un nuevo plazo para que los municipios que aún no han
regularizado su situación respecto de las deudas como agentes de recaudación
del impuesto sobre los Ingresos Brutos puedan hacerlo quedando alcanzados por
el artículo 62 de la Ley
№ 13.613.
Otra de las propuestas consiste
en modificar el artículo 2 de la
Ley № 13.244, texto según Ley № 13.405, a fin de
prorrogar hasta el 15 de abril de 2008 la autorización conferida en ese marco,
a la Dirección
Provincial de Rentas, para disponer, con alcance general,
sectorial o para determinado grupo o categoría de contribuyentes, regímenes de
regularización de deudas fiscales correspondientes a tributos, intereses,
multas y accesorias de los contribuyentes. Dicha autorización constituye una
herramienta idónea a los fines de recuperar deudas, además de proporcionar a
los contribuyentes de la
Provincia la oportunidad para regularizar su situación con el
Fisco, redundando en mayores ingresos para atender a las necesidades de interés
general, todo lo cual fundamenta la necesidad de concretar la prórroga
impulsada.
En el mismo sentido, se propician
beneficios con el objeto de instar a los contribuyentes a que declaren obras
y/o mejoras existentes al 31 de diciembre de 2006 y regularicen las
obligaciones impagas en concepto de impuesto Inmobiliario correspondientes a
las mismas.
Por otra parte, en consonancia
con la finalidad y lineamientos de la Ley Nacional de Catastro № 26.209, se
faculta a la
Dirección Provincial de Catastro Territorial a que en
aquellos casos en que a través de tareas de verificación detecte la existencia
de objetos territoriales que no se encuentran representados en un plano
aprobado y registrado, pueda individualizar dichos objetos mediante métodos
alternativos de delimitación territorial. Y, en función de ese mecanismo de
individualización, se propone también modificar el Código Fiscal -Ley №
10.397 (t.o. 2004) y modificatorias-, facultando a la Dirección Provincial
de Rentas para determinar y cobrar el impuesto Inmobiliario que se generará
como consecuencia de la asignación de nuevas partidas inmobiliarias.
Para evitar distorsiones en la
liquidación de diferencias de impuesto por la incorporación de obras y/o
mejoras en períodos fiscales anteriores, se sustituye el mecanismo de
determinación previsto en el artículo 57 de la Ley № 12.397.
A instancia del Ministerio de
Asuntos Agrarios se impulsa una medida con el fin de contribuir a la
regularización de la situación de los tenedores precarios de unidades
productivas en el Parque Provincial Pereira Iraola.
Finalmente, a propuesta de la Dirección Provincial
del Registro de la Propiedad,
se propician modificaciones en la
Ley № 10.295 (T.O. por Decreto № 1.375/98) que
básicamente están orientadas a precisar y uniformar criterios de aplicación de
las tasa s especiales por servicios registrales
frente a la gran diversidad de actos de naturaleza jurídica contenidos en
documentos que a fin de garantizar la seguridad en el tráfico inmobiliario ingresan
a ese Registro para su inscripción o anotación.
A mérito de las condiciones
vertidas es que se solicita de ese Honorable Cuerpo la pronta sanción del
proyecto adjunto.
Dios guarde a Vuestra
Honorabilidad.