DEROGADA POR LEY 10295

 

DECRETO-LEY 9898/82


La Plata, 30 de diciembre de 1982.-

 

VISTO lo actuado en el expediente número 2300-5181/81 y el Decreto Nacional número 877/80; en ejercicio de las facultades legislativas conferidas por la Junta Militar,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE

 

L E Y


ARTICULO 1.- Sustitúyese el artículo 5° de la ley 9243 por el siguiente:


”Artículo 5.- La asistencia a cargo del Colegio de Escribanos se ajustará a las siguientes condiciones:

a) Los fondos provenientes de las contribuciones especiales previstas en esta ley, serán depositados por el Colegio de Escribanos en el Banco de la Provincia de Buenos Aires, en cuenta especial, a la orden de dicha entidad. Sobre ella se harán los libramientos necesarios para atender los gastos.
El Colegio de Escribanos queda autorizado para intervenir los fondos en sistemas financieros redituables del Banco de la Provincia de Buenos Aires siempre que ello no interfiera con los requerimientos previstos por el Registro de la Propiedad.


b) Si al término del convenio quedaren saldos en efectivo, el Colegio de Escribanos los depositará en la Tesorería General de la Provincia", para su acreditación a Rentas Generales.


c) El Colegio de Escribanos queda facultado para retener, sin cargo de rendir cuentas, el cinco (5) por ciento de los ingresos provenientes de la aplicación del artículo 3; para atender los gastos de administración del sistema, el funcionamiento de los Institutos de Derecho Registral y de Sistemas e Informática Notarial de la Universidad Notarial Argentina.


ARTICULO 2.- Transfiéranse a Rentas Generales los fondos existentes al 15 de diciembre de 1982 en la cuenta creada por el artículo 5 inciso a) de la ley 9243; deducidos los compromisos ya asumidos con cargo a los fondos de dicha cuenta, como así también la suma de diez mil millones de pesos ($ 10.000.000.000).


ARTICULO 3.- Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín Oficial y archívese.