DECRETO 9414/87

 

LA PLATA, 30 de octubre de 1987.-

 

Visto el expediente número 2329-334/87 por el cual la Municipalidad de Laprida propone la creación de un Sector Industrial Planificado en su jurisdicción, y,

 

CONSIDERANDO:

 

Que por Decreto-Ley número 10119/83 se establece el régimen de  creación de Sectores Industriales Planificados;

 

Que la presente iniciativa sigue las pautas generales de creación de este tipo de agrupamientos industriales sustentadas por el Gobierno Provincial;

 

Que los antecedentes agregados al citado expediente han tenido aprobación por la Autoridad de Aplicación, quién se manifestó favorable a la viabilidad del proyecto;

 

Que según plano de mensura y subdivisión de característica 56-6-87 aprobado el 7 de julio de 1987, se individualiza como perteneciente al emprendimiento a los terrenos que responden a la siguiente Nomenclatura Catastral: Circunscripción I, Sección D, Chacra 127, Fracciones II a VII;

 

Que de conformidad con lo dictaminado por la Asesoría General de Gobierno y la vista del señor Fiscal de Estado en estas actuaciones, corresponde dictar el pertinente acto administrativo;

 

Por ello,

 

EL PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1º.- Créase el Sector Industrial Planificado Municipal de LAPRIDA.

 

ARTÍCULO 2º.- A los fines de su individualización y aplicación de leyes provinciales de promoción se determinan como pertenecientes al citado agrupamiento industrial, los terrenos designados catastralmente como: Partido de Laprida, Circunscripción I, Sección D, Chacra 127, Fracciones II a VII, de acuerdo al plano aprobado de Característica 56-6-87.

 

ARTÍCULO 3º.- El presente decreto será refrenado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Economía.

 

ARTÍCULO 4º.- Regístrese, notifíquese al señor Fiscal de Estado, comuníquese, publíquese, dése al Boletín Oficial y pase a la Dirección Provincial de Política Industrial y de la Pequeña y Mediana Industria a sus efectos. Cumplido, archívese.