DECRETO 9414/87
Visto
el expediente número 2329-334/87 por el cual
CONSIDERANDO:
Que por Decreto-Ley número 10119/83 se establece el régimen de creación de Sectores Industriales Planificados;
Que la presente iniciativa sigue las pautas generales de creación de este tipo de agrupamientos industriales sustentadas por el Gobierno Provincial;
Que
los antecedentes agregados al citado expediente han tenido aprobación por
Que según plano de mensura y subdivisión de característica 56-6-87 aprobado el 7 de julio de 1987, se individualiza como perteneciente al emprendimiento a los terrenos que responden a la siguiente Nomenclatura Catastral: Circunscripción I, Sección D, Chacra 127, Fracciones II a VII;
Que
de conformidad con lo dictaminado por
Por ello,
EL PODER EJECUTIVO DE
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Créase el Sector Industrial Planificado Municipal de LAPRIDA.
ARTÍCULO 2º.- A los fines de su individualización y aplicación de leyes provinciales de promoción se determinan como pertenecientes al citado agrupamiento industrial, los terrenos designados catastralmente como: Partido de Laprida, Circunscripción I, Sección D, Chacra 127, Fracciones II a VII, de acuerdo al plano aprobado de Característica 56-6-87.
ARTÍCULO 3º.- El presente decreto será refrenado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Economía.
ARTÍCULO 4º.- Regístrese, notifíquese
al señor Fiscal de Estado, comuníquese, publíquese, dése
al Boletín Oficial y pase a