LEY 13804

 

Texto Actualizado con las modificaciones introducidas por Ley 14752.

 

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE

 

LEY

 

ARTICULO 1.- Créase el Servicio de Atención en la Lengua de Señas para personas sordas e hipoacúsicas en los organismos públicos provinciales, con el objeto de satisfacer su demanda de comunicación en la realización de todo tipo de trámites oficiales de índole provincial.


ARTICULO 2.- (Texto según Ley 14752)
El Poder Ejecutivo, por intermedio de la Dirección General de Cultura y Educación, y con intervención del Consejo General de Cultura y Educación, diseñará un proyecto de capacitación en la Lengua de Señas Argentina a los agentes provinciales que sean designados por cada Organismo Público.

 

ARTÍCULO 2 bis.- (Artículo incorporado por Ley 14752) La Dirección General de Cultura y Educación, con intervención del Consejo General de Cultura y Educación, diseñará una Guía Provincial de Trámites en Lengua de Señas Argentina, la que habrá de insertarse en los sitios Web de cada Organismo Público de la Provincia de Buenos Aires.

 

 ARTICULO 3.- Dicho agente provincial surgirá por un llamado a presentación espontánea de aquellos voluntarios que presten su conformidad para la realización de dicha tarea. Si los postulantes fueran más de uno por repartición, se seleccionará el mismo por concurso de antecedentes y oposición.


ARTICULO 4.- Invítase a las Municipalidades a adherir a las disposiciones de la presente Ley.


ARTICULO 5.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.