LEY 13804
Texto Actualizado con las modificaciones
introducidas por Ley 14752.
EL
SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA
DE
LEY
ARTICULO 1.- Créase
el Servicio de Atención en la
Lengua de Señas para personas sordas e hipoacúsicas
en los organismos públicos provinciales, con el objeto de satisfacer su demanda
de comunicación en la realización de todo tipo de trámites oficiales de índole
provincial.
ARTICULO 2.- (Texto según Ley 14752) El Poder
Ejecutivo, por intermedio de la Dirección General de Cultura y Educación, y con
intervención del Consejo General de Cultura y Educación, diseñará un proyecto
de capacitación en la Lengua
de Señas Argentina a los agentes provinciales que sean designados por cada
Organismo Público.
ARTÍCULO 2 bis.- (Artículo incorporado por Ley 14752) La Dirección General
de Cultura y Educación, con intervención del Consejo General de Cultura y
Educación, diseñará una Guía Provincial de Trámites en Lengua de Señas
Argentina, la que habrá de insertarse en los sitios Web de cada Organismo
Público de la Provincia
de Buenos Aires.
ARTICULO 3.-
Dicho agente provincial surgirá por un llamado a presentación espontánea de
aquellos voluntarios que presten su conformidad para la realización de dicha
tarea. Si los postulantes fueran más de uno por repartición, se seleccionará el
mismo por concurso de antecedentes y oposición.
ARTICULO 4.- Invítase a las
Municipalidades a adherir a las disposiciones de la presente Ley.
ARTICULO 5.- Comuníquese al Poder
Ejecutivo.