DECRETO 1047/82
LA PLATA, 3 de SETIEMBRE de 1982.
VISTO el expediente 2200-4640/82, y en razón de la necesidad de aumentar los medios de protección a la minoridad en razón del cuadro de exigencias actuales en la materia, y
CONSIDERANDO:
Que la asistencia económica resulta el medio más adecuado para la atención de necesidades transitorias bajo la condición de un adecuado seguimiento de los casos de aplicación;
Que tal medio permitirá (en algunos casos) evitar la internación de menores carenciados posibilitando su permanencia en la propia familia o a cargo de una familia sustituta;
Que asimismo es conveniente habilitar su uso para facilitar la externación de menores internados, en particular cuando la región tenga una insuficiente disponibilidad de plazas de internación;
Que para una aplicación inmediata que asegure su eficacia es de sumo interés efectuar una experiencia respecto del uso directo del medio por parte del Tribunal de Menores interviniente;
Que de conformidad con el Artículo 12 de la Ley 9834, aprobatoria del Presupuesto General Ejercicio 1982, puede autorizarse la correspondiente adecuación presupuestaria;
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
DECRETA
ARTÍCULO 1.- Incorpórase al Presupuesto General Ejercicio 1982 - Ley 9834 y Decreto nº 822/82 - Carácter 1 - Jurisdicción 3 - Unidad de Organización 1 - Ítem 1, la Finalidad 7 - Función 3 - Programa 3 - Sección 1 - Sector 3 - Partida Principal 4 - Partida Subprincipal 6 - Partida Parcial 2 - Partida Subparcial 1: “Asistencia económica transitoria para la atención de menores bajo tutela judicial”.
ARTÍCULO 2.- Efectúese dentro del Presupuesto General Ejercicio 1982 - Ley 9834 y Decreto nº 822/82 - Carácter 1, la siguiente transferencia de créditos por un importe de TRES MIL SEISCIENTOS MILLONES DE PESOS (Pesos 3.600.000.000):
DEBITO:
Jurisdicción 4 - Unidad de Organización 7 -
Ítem 25 - Finalidad 9 - Función 1 - Programa 3 –
Sección 1 - Sector 4 - Partida Principal 6 –
Partida Subprincipal 1…………………………………………… $ 3.600.000.000
CREDITO:
Jurisdicción 3 - Unidad de Organización 1 -
Ítem 1 - Finalidad 7 - Función 3 - Programa 3 –
Sección 1 - Sector 3 - Partida Principal 4 –
Partida Subprincipal 6 – Partida Parcial 2 –
Partida Subparcial 1: "Asistencia económica transitoria para la atención
de menores bajo tutela judicial”………………………………………. $ 3.600.000.000
ARTÍCULO 3.- Establécese un importe de UN MILLON DOSCIENTOS MIL PESOS ($ 1.200.000) como base de valor, para la asistencia unitaria mensual que podrá ser disminuido o aumentado en un cincuenta por ciento (50%), según la consideración de cada caso al tiempo de su aplicación y fijase en la cantidad de TRES MIL SEISCIENTOS MILLONES DE PESOS ($ 3.600.000.000), la suma correspondiente a seis (6) meses de aplicación.
ARTÍCULO 4.- Autorizase a la Dirección de Administración Contable del Ministerio de Gobierno a efectuar el libramiento de pago a favor del Poder Judicial por el cien por ciento (100%) del importe de la partida creada por el Artículo 1º.
ARTÍCULO 5.- Déjase establecido que la aplicación de los fondos a los fines mencionados, así como la forma de rendición de cuentas y la evaluación del programa en su conjunto será materia de normatización por parte de la Suprema Corte de Justicia.
ARTÍCULO 6.- El presente Decreto será refrendado por los Señores Ministros Secretarios en los Departamentos de Gobierno y de Economía.
ARTÍCULO 7.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése al Boletín Oficial, pase a la Dirección Provincial de Presupuesto del Ministerio de Economía y a la Contaduría General de la Provincia para su conocimiento y demás efectos.