DECRETO 1047/82

 

LA PLATA, 3 de SETIEMBRE de 1982.

 

VISTO el expediente 2200-4640/82, y en razón de la necesidad de aumentar los medios de protección a la minoridad en razón del cuadro de exigencias actuales en la materia, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que la asistencia económica resulta el medio más adecuado para la atención de necesidades transitorias bajo la condición de un ade­cuado seguimiento de los casos de aplicación;

 

Que tal medio permitirá (en algunos casos) evitar­ la internación de menores carenciados posibilitando su permanencia en la propia ­familia o a cargo de una familia sustituta;

 

Que asimismo es conveniente habilitar su uso para ­facilitar la externación de menores internados, en particular cuando la región ­tenga una insuficiente disponibilidad de plazas de internación;

 

Que para una aplicación inmediata que asegure su eficacia es de sumo interés efectuar una experiencia respecto del uso directo del­ medio por parte del Tribunal de Menores interviniente;

 

Que de conformidad con el Artículo 12 de la Ley ­9834, aprobatoria del Presupuesto General Ejercicio 1982, puede autorizarse la correspondiente adecuación presupuestaria;

 

Por ello,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

 

DECRETA

 

 

ARTÍCULO 1.- Incorpórase al Presupuesto General Ejercicio 1982 - Ley 9834 y Decreto nº 822/82 - Carácter 1 - Jurisdicción 3 - Unidad de Organiza­ción 1 - Ítem 1, la Finalidad 7 - Función 3 - Programa 3 - Sección 1 - Sector 3 ­- Partida Principal 4 - Partida Subprincipal 6 - Partida Parcial 2 - Partida Subparcial 1: “Asistencia económica transitoria para la atención de menores bajo tutela judicial”.

 

ARTÍCULO 2.- Efectúese dentro del Presupuesto General Ejercicio 1982 - Ley 9834 y Decreto nº 822/82 - Carácter 1, la siguiente transferencia de créditos por un importe de TRES MIL SEISCIENTOS MILLONES DE PESOS (Pesos 3.600.000.000):

 

DEBITO:

 

Jurisdicción 4 - Unidad de Organización 7 -

Ítem 25 - Finalidad 9 - Función 1 - Programa 3 –

Sección 1 - Sector 4 - Partida Principal 6 –

Partida Subprincipal 1……………………………………………       $ 3.600.000.000

 

CREDITO:

 

Jurisdicción 3 - Unidad de Organización 1 -

­Ítem 1 - Finalidad 7 - Función 3 - Programa 3 –

Sección 1 - Sector 3 - Partida Princi­pal 4 –

Partida Subprincipal 6 – Partida Parcial 2 –

Partida Subparcial 1: "Asisten­cia económica transitoria para la atención

de menores bajo tutela judicial”………………………………………. $ 3.600.000.000

 

ARTÍCULO 3.- Establécese un importe de UN MILLON DOSCIENTOS MIL PESOS ($ 1.200.000) como base de valor, para la asistencia unitaria mensual que podrá ser disminuido o aumentado en un cincuenta por ciento (50%), según la consideración de cada caso al tiempo de su aplicación y fijase en la cantidad de TRES MIL SEISCIENTOS MILLONES DE PESOS ($ 3.600.000.000), la suma correspondien­te a seis (6) meses de aplicación.

 

ARTÍCULO 4.- Autorizase a la Dirección de Administración Contable del Ministerio de Gobierno a efectuar el libramiento de pago a favor del Poder Judicial por el cien por ciento (100%) del importe de la partida creada por el Artículo 1º.

 

ARTÍCULO 5.- Déjase establecido que la aplicación de los fondos a los fines mencionados, así como la forma de rendición de cuentas y la evaluación del programa en su conjunto será materia de normatización por parte de la Suprema Corte de Justicia.

 

ARTÍCULO 6.- El presente Decreto será refrendado por los Señores Ministros Secretarios en los Departamentos de Gobierno y de Economía.

 

ARTÍCULO 7.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése al Boletín Oficial, pa­se a la Dirección Provincial de Presupuesto del Ministerio de Economía y a la Contaduría General de la Provincia para su conocimiento y demás e­fectos.