LEY 13303

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE

LEY

ARTÍCULO 1º.- Fíjase en la suma que se indica a continuación, el Presupuesto de Erogaciones Corrientes y de Capital de la Jurisdicción 1.1.1.01, Jurisdicción Auxiliar 01 - Honorable Cámara de Diputados para el Ejercicio Financiero 2005 de acuerdo con el detalle de las partidas principales y subprincipales que figuran en planillas del Anexo I, que forma parte de la presente Ley.

EROGACIONES CORRIENTES

Sección Primera: a financiar con recursos de Rentas Generales $ 150.216.586

EROGACIONES DE CAPITAL

Sección Segunda: a financiar con recursos de Rentas Generales $ 1.104.800

TOTAL DE EROGACIONES $ 151.321.386

ARTÍCULO 2º.- Fíjase en quinientos cuarenta (540) el número de cargos correspondientes al personal de planta permanente con estabilidad.

Fíjase en setenta y cinco (75) el número de cargos correspondientes al personal de planta permanente sin estabilidad.

Fíjase en doscientos cuarenta (240) el número de cargos correspondientes al personal de planta temporaria.

ARTÍCULO 3º.- Autorízase a la Presidencia de la Honorable Cámara de Diputados, a disminuir el monto de la Partida Principal 1 y de la Partida Principal 5 del Ejercicio Financiero 2005, y a transferir tal monto al resto de las partidas, sin aumentar el monto total de erogaciones autorizadas por la presente Ley.

Autorízase a la Presidencia de la Honorable Cámara de Diputados, a modificar el número de cargos fijados en el artículo anterior para el Ejercicio Financiero 2005, con la correspondiente transferencia de partidas presupuestarias.

La Presidencia de la Honorable Cámara de Diputados deberá efectuar las modificaciones autorizadas en el presente artículo, por resolución fundada, que deberá ser comunicada a la Contaduría General de la Provincia.

ARTÍCULO 4º.- Sustitúyese el Artículo 4º de la ley 10.334, Ley Complementaria Permanente del Presupuesto Anual de la Honorable Cámara de Diputados, por el siguiente:

“Artículo 4º.- Las erogaciones contempladas en la Partida Principal 1 “Personal” del Presupuesto de Erogaciones Corrientes establecidas en la Ley de Presupuesto comprenden además, a noventa y dos (92) diputados y cuatro (4) funcionarios de ley.”

ARTÍCULO 5º.- Sustitúyese el Artículo 11 de la ley 10.334, Ley Complementaria Permanente del Presupuesto Anual de la Honorable Cámara de Diputados, por el siguiente:

“Artículo 11.- Establécese que la Honorable Cámara de Diputados podrá destinar partidas por el monto que se fije en su Ley Anual de Presupuesto, para la celebración de contratos de locación de servicios, para su prestación en las áreas legislativas y administrativas. En las áreas pertenecientes a cada Bloque Político, la solicitud de contratación se perfeccionará a simple requisitoria de los Presidentes de cada Bloque.

Cada locador percibirá en concepto de retribución por la prestación normal de sus servicios, un monto equivalente a la aplicación de la escala salarial correspondiente al “Agrupamiento Personal Bloque Político” conforme al Anexo I del artículo 3º de la presente, a los módulos de la categoría propuesta más la suma de las asignaciones familiares que le correspondan, debiéndosele practicar los descuentos previsionales y asistenciales correspondientes.Autorízase a la Presidencia de la Honorable Cámara de Diputados a fijar el valor monetario del módulo para retribuir lo establecido en el presente artículo, y a incrementar la retribución citada en el párrafo anterior, por sumas fijas, remunerativas o no, bonificables o no, sin la obligación de suscribir nuevos contratos.”

ARTÍCULO 6º.- Sustitúyese el Artículo 1º de la ley 12.450 y sus modificatorias, por el siguiente:

“Artículo 1º.- Establécese que el porcentaje total resultante de las leyes que en lo sucesivo determinen los Presupuestos Anuales de las Cámaras de Senadores y Diputados de Buenos Aires, será de hasta el uno con cincuenta por ciento (1,5%) del Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos de la Administración Pública Provincial que se fije para el mismo Ejercicio.”

ARTÍCULO 7º.- La presente Ley tendrá vigencia a partir del primero de enero de 2005. Con excepción del artículo 4º, que la tendrá desde el 1ro. de enero de 2004, y del artículo 5º, que la tendrá desde el 1ro. de julio de 2004.

ARTÍCULO 8º.- La presente Ley integra el Presupuesto General Consolidado de la Provincia para el Ejercicio Financiero 2005 como Presupuesto de Erogaciones Corrientes y de Capital de la Honorable Cámara de Diputados.

ARTÍCULO 9º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

NOTA: El Anexo I de la presente Ley puede ser consultado en su versión PDF.