DECRETO 7386/74

 

 

La Plata, 25 de Octubre de 1974

 

 

 

VISTO el expediente Nº  2718-4743/74 ­por el que se gestiona la modificación del reglamento para el ejercicio de la pesca comercial (parte pertinente del Decreto 1878/73); y

 

CONSIDERANDO:

 

Que existen cuerpos de agua sin acceso público en la provincia, con productividad pesquera que justifica su habilitación con fines comerciales y para la satisfacción de las necesidades regiona­les,

 

Que de acuerdo con el régimen especial vigente, los per­misos de pesca comercial, que se otorgan de acuerdo al orden de pre­ferencia establecido en el artículo 61 del Decreto 1878/73, quedan ­supeditados a una concesión de paso e instalación de la colonia pes­quera en propiedad privada;

 

Que a fin de habilitar estos cuerpos de agua para la pesca comercial, se hace necesario establecer, hasta tanto se constitu­yan las servidumbres del artículo 318 del Código Rural para los permisionarios, como condición previa para el otorgamiento del permiso en lagunas sin acceso público, la conformidad del propietario ribereño para el acceso al lugar de pesca e instalaciones respectivas;

 

Que con la conformidad de la Asesoría General de Gobier­no y vista del señor Fiscal de Estado, corresponde dictar el perti­nente acto administrativo;

 

Por ello,

 

EL PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

 

D E C R E T A

 

ARTICULO 1°.- Modificase el Decreto N° 1878/73 con el agregado del ­ artículo 61 bis, el que quedará redactado de la siguiente forma:

 

"ARTICULO 61 bis.- Las personas físicas o jurídicas en el orden de ­ prioridades establecidas en el artículo anterior, que solicitan permisos de pesca comercial en lagunas del dominio pú­blico o privado de la provincia sin acceso público, deberán acredi­tar la conformidad del propietario del fundo ribereño para su ingre­so al cuerpo de agua e instalación de la colonia pesquera".-

 

ARTICULO 2°.- El presente Decreto será refrendado por el señor Minis­tro Secretario en el Departamento de Asuntos Agrarios.-

 

ARTICULO 3°.- Notifíquese el señor Fiscal de Estado; comuníquese; pu­b1íquese; dése al Registro y Boletín Oficial y pase al Ministerio de Asuntos Agrarios, a sus efectos.-