DECRETO 7386/74
La Plata, 25 de Octubre de 1974
VISTO el expediente Nº 2718-4743/74 por el que se gestiona la modificación del reglamento para el ejercicio de la pesca comercial (parte pertinente del Decreto 1878/73); y
CONSIDERANDO:
Que existen cuerpos de agua sin acceso público en la provincia, con productividad pesquera que justifica su habilitación con fines comerciales y para la satisfacción de las necesidades regionales,
Que de acuerdo con el régimen especial vigente, los permisos de pesca comercial, que se otorgan de acuerdo al orden de preferencia establecido en el artículo 61 del Decreto 1878/73, quedan supeditados a una concesión de paso e instalación de la colonia pesquera en propiedad privada;
Que a fin de habilitar estos cuerpos de agua para la pesca comercial, se hace necesario establecer, hasta tanto se constituyan las servidumbres del artículo 318 del Código Rural para los permisionarios, como condición previa para el otorgamiento del permiso en lagunas sin acceso público, la conformidad del propietario ribereño para el acceso al lugar de pesca e instalaciones respectivas;
Que con la conformidad de la Asesoría General de Gobierno y vista del señor Fiscal de Estado, corresponde dictar el pertinente acto administrativo;
Por ello,
EL PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
D E C R E T A
ARTICULO 1°.- Modificase el Decreto N° 1878/73 con el agregado del artículo 61 bis, el que quedará redactado de la siguiente forma:
"ARTICULO 61 bis.- Las personas físicas o jurídicas en el orden de prioridades establecidas en el artículo anterior, que solicitan permisos de pesca comercial en lagunas del dominio público o privado de la provincia sin acceso público, deberán acreditar la conformidad del propietario del fundo ribereño para su ingreso al cuerpo de agua e instalación de la colonia pesquera".-
ARTICULO 2°.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Asuntos Agrarios.-
ARTICULO 3°.- Notifíquese el señor Fiscal de Estado; comuníquese; pub1íquese; dése al Registro y Boletín Oficial y pase al Ministerio de Asuntos Agrarios, a sus efectos.-