DEROGADO POR DECRETO 4198/70

 

DECRETO 6729/70

 

Rifas comunales de sorteo público - Reglamentación de su organización.

 

LA PLATA, 17 de DICIEMBRE de 1969.

 

Competencia

 

ARTÍCULO 1.- Facúltase al Ministerio de Gobierno a autorizar la organización de rifas comunales de sorteo público, a petición del señor Intendente Municipal y previa cumplimentación de la requisitoria impuesta por la presente Reglamentación.

 

Entidades organizadoras

 

ARTÍCULO 2.- Las rifas comunales de sorteo público podrán ser organizadas por entidades con sede en el municipio, e inscriptas en el Registro Provincial de Entidades de Bien Público (Ley 7287); o entes en cuya comisión participen representantes de la Municipalidad designados por Decreto del señor Intendente.

 

ARTÍCULO 3.- Las entidades organizadoras, deberán efectuar el donativo del 8% del monto total de billetes de la rifa a favor de la Municipalidad, para fines asistenciales. Este será recurso irrenunciable por parte de la Municipalidad.

 

De los caracteres de la rifa

 

ARTÍCULO 4.- Las rifas comunales de sorteo público tendrán estos caracteres:

a)      Su producido deberá aplicarse, exclusivamente a obras, servicios, o acciones de bien comunitario;

b)      Habrá un único premio, consistente éste, en un único bien (no inmueble); su valor que no podrá exceder, los m$n. 3.000.000, no será inferior al 25% del monto total de billetes de la rifa. Quedará a beneficio de la Municipalidad si corresponde a un billete no vendido; o, cuando no obre pedido de canje ante la Municipalidad, después de los 90 días de la fecha de sorteo;

c)      Para su validez, cada billete de la rifa consignará nombre de la entidad organizadora; su importe y el número de la Resolución Ministerial que lo autoriza; y será autenticado con las firmas reales de la autoridad municipal y policial de la zona;

d)      El sorteo se efectuará en acto público, expreso en cada billete; y será legalizado por un escribano público y un funcionario municipal. El acta correspondiente se abrirá consignando los números no vendidos si los hubiere; y serán hechos a conocer al público concurrente; luego se efectuará el sorteo, cerrando el acta con la consignación del número favorecido. Suscribirán el acta tres testigos hábiles.

e)      La entidad organizadora deberá publicar por tres días, después de la fecha del sorteo, el resultado de la rifa.

f)        Una vez comenzada la venta de billetes, la rifa no podrá quedar sin efecto; quedando facultado el Intendente Municipal para autorizar una prórroga de la fecha del sorteo, únicamente por una sola vez.

 

De la autorización

 

ARTÍCULO 5.- Con su pedido de autorización de la rifa, el señor Intendente Municipal deberá cumplimentar los siguientes requisitos:

A)    Adjuntará:

a)      Boletas de depósito del 8% del importe total de los billetes de la rifa.

b)      Constancia certificada de la propiedad del bien. O aval bancario por el importe total del premio, extendido a nombre de la Municipalidad (similar en su texto al inserto como Anexo 1 del presente Reglamento). Cuando se presente aval, se añadirá compromiso del vendedor certificando: precio inamovible del bien, su especie e identificación.

c)      Escritura pública, cuando el bien se hubiere recibido en donación. La donación se efectuará a la Municipalidad con cargo de entregarlo al favorecido por el sorteo. 

B)     Certificará: la finalidad de la rifa; el carácter de la entidad organizadora; el número total de los billetes, su precio y el lugar y fecha del sorteo (Anexo 2).

 

Entrega del premio

 

ARTÍCULO 6.-

a)       Si el premio hubiese sido adquirido antes del sorteo, miembros de la entidad organizadora, con la presencia de un representante municipal, harán entrega del mismo.

b)      Si mediare aval bancario, a simple presentación del favorecido, la Municipalidad hará efectivo el importe del aval; y designará un representante para que, conjuntamente con miembros de la entidad organizadora, dejen concretada la compra y la entrega del bien favorecido.

c)       Si el premio hubiese sido donado, el representante municipal autorizado, con la concurrencia de miembros de la entidad organizadora, cumplirá el cargo acordado en la escritura pública correspondiente.

En los tres casos se labrará acta, en papel oficial, de constancia de la recepción del premio; y se agregará a las actuaciones.

 

ARTÍCULO 7.- La entidad organizadora publicará por el término de 3 días el anuncio del destino dado al premio.

 

Fiscalización

 

ARTÍCULO 8.- Será responsabilidad de la autoridad municipal fiscalizar la seriedad de la organización de la rifa; y de la inversión de los fondos que recaude la entidad organizadora. Aplicará para ello, por analogía, las normas vigentes en la materia en la Provincia y en el orden local; y en las actuaciones deberá agregar indispensablemente las constancias que se puntualizan en los incisos a), b) y c) del artículo siguiente

 

ARTÍCULO 9.- La autorización de una nueva rifa a una misma entidad procederá cuando, desde la fecha de sorteo de la anterior hayan transcurrido más de 180 días; y obre en el Ministerio de Gobierno la siguiente documentación:

a)      Copia autenticada de las actas aludidas en los artículos 4º inciso d) y 6º (última parte).

b)      Constancias de la inversión del producido de la rifa en las finalidades que determinaron su autorización.

c)      Las publicaciones impuesta en los artículos 4º inciso e) y 7º.

 

ARTÍCULO 10.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Gobierno.

 

ARTÍCULO 11.- Comuníquese, etc.