DECRETO 1521/71

 

Obras Públicas - Modificación del Decreto 5488/59 Reglamentario del Libro I del Código de Obras Públicas.

 

LA PLATA, 27 de NOVIEMBRE de 1971.

 

ARTÍCULO 1.- Sustitúyese el texto de los artículo 3º, modificado por Decreto 4251/71; 9º, 11 y 21, modificados por Decreto 1763/66; 16, 22 y 26, modificados estos dos últimos por Decreto 2652/69, 67 y 72, modificado este último por Decreto 1763/66, del Decreto 5488/59 y sus modificatorios cuya redacción definitiva será la siguiente:

 

“Artículo 3.- Los montos a que se refiere el inciso b) del artículo I-I-I-3 del Código de Obras Públicas incluidas las reservas legales, serán los siguientes:

a)      Construcciones o ampliaciones: pesos 200.000.

b)      Trabajos de reparación y mantenimiento: $ 200.000.

c)      Para sobrepasar los montos indicados en los incisos anteriores, el Ministerio de Obras Públicas podrá delegar la realización en el Ministerio o repartición interesada en la ejecución de la obra, pero en este caso requerirá la autorización expresa del Poder Ejecutivo, fundamentando la razón de carácter excepcional del mismo.

En todos los casos, las obras que realicen otros Ministerios, se ajustarán a lo dispuesto en el Código de Obras Públicas y esta Reglamentación”.

 

“Artículo 9.- La excepción contemplada en el inciso a) del artículo I-I-III-1 del Código de Obras Públicas será aplicable cuando el presupuesto oficial, excluidas las reservas, no exceda la suma de $ 200.000.

En el caso a que se refiere el inciso b) se deberá acreditar debidamente la capacidad y demás antecedentes de los artistas, técnicos u operarios especializados, lo que será valorado por los organismos de la Provincia, para ser considerado posteriormente por el Consejo de Obras Públicas.

El carácter de trabajos indispensables urgentes a que se refiere el inciso g) será suficientemente fundado por quienes lo soliciten.

Si la modificación se basara en razones de conveniencia se indicarán también los motivos por los que no fue incluida en el proyecto original, detallando los mismos e indicando los montos aproximados”.

 

“Artículo 11.- Las contrataciones con organismos públicos nacionales, provinciales o municipales, podrán hacerse directamente previo estudio de presupuesto y análisis de las condiciones de contratación.

Cuando el monto de éstas no exceda de 200.000, podrán ser efectuadas por el director de la repartición”.

 

“Artículo 16.- La fianza de oferta establecida por el artículo I-I-IV-5 del Código de Obras Públicas podrá efectuarse en efectivo, títulos provinciales a sus valores nominales, fianza bancaria o fianza por póliza de seguro y pagaré para el caso a que se refiere el apartado 2º, inciso e) del artículo 21.

La fianza de oferta respaldará la propuesta hasta la firma del contrato, oportunidad en que deberá ser reemplazada par la exigida para dicho acto.

El depósito de garantía a que se refiere este artículo se efectuará en el Banco de la Provincia a la orden del Ministerio correspondiente hasta el día de apertura de la propuesta. Si ésta se garantizare con fianza bancaria o fianza por póliza de seguro, deberá constituir al fiador en liso, llano y principal pagador, ser extendida por todo el término hasta la firma del contrato y por la totalidad del monto sin restricciones ni salvedades; todo ello, bajo pena de rechazo de la propuesta, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo I-I-IV-6 del Código de Obras Públicas”.

 

“Artículo 21.- Las licitaciones y concursos de precios cuyo presupuesto oficial no exceda de $ 200.000, excluidas las reservas de Ley, serán autorizadas y aprobadas por el director de la repartición correspondiente previo conocimiento del Consejo de Obras Públicas.

 

Apartado 1. Cuando el monto del presupuesto oficial, excluidas las reservas de Ley, no exceda de $ 90.000 podrá llamarse a concurso de precios el que deberá reunir los siguientes requisitos:

a)      Se solicitará cotización por lo menos a 3 firmas que se encuentren inscriptas en los registros que para la ejecución de concursos de precios, llevan las Reparticiones;

b)      Las propuestas deberán presentarse en formularios especiales confeccionados a tal efecto por la repartición correspondiente y serán presentadas en sobres cerrados; el pliego de bases y condiciones podrá exigir firma de representante técnico;

c)      Los proponentes deberán acompañar en el momento del acto licitatorio la garantía correspondiente, la cual también podrá efectuarse en pagaré a la vista, suscripto por quienes tengan uso de la razón social o actúen con poderes suficientes del oferente;

d)      Se agregarán a las actuaciones los comprobantes del recibo de la invitación a quien se le requirió cotización;

e)      Se deberá especificar la fecha y hora de la apertura de las propuestas, la que se efectuará en presencia del director de la repartición o funcionario a quien éste designe;

f)        Si se obtuviera sólo una oferta y ella se considerara conveniente, podrá no obstante procederse a la aceptación de la misma;

g)      Si entre las propuestas presentadas y admisibles hubieran dos o más igualmente ventajosas y más convenientes que las demás, la repartición llamará a mejoras de precios en las mismas condiciones indicadas en el inciso b) entre esos proponentes exclusivamente, entre los 15 días de celebrado el acto. En caso de nueva paridad, la adjudicación se decidirá por sorteo entre dichas propuestas.

 

Apartado 2. Cuando el monto del presupuesto oficial excluidas las reservas de Ley, no exceda de $ 200.000 podrá llamarse a licitación privada, la que deberá reunir los siguientes requisitos:

a)      Se deberá solicitar cotización a un mínimo de cinco firmas;

b)      Los proponentes deberán estar inscriptos en el Registro de Licitaciones;

c)      Las propuestas deberán insertarse en formularios especiales confeccionados a tal efecto por las Reparticiones correspondientes y serán presentadas en sobres cerrados;

d)      Los proponentes deberán acompañar en el momento del acto licitatorio la correspondiente acreditación de haber dado cumplimiento a la garantía que corresponda y agregar además el certificado de capacidad técnico-financiera que exige el Código de Obras Públicas;

e)      Cuando la licitación privada tenga por objeto la adquisición de materiales o elementos necesarios para las obras públicas respectivas, no se exigirá certificado de capacidad técnico-financiera;

f)        Las invitaciones que se cursen a las firmas respectivas, deberán remitirse con una anticipación mínima de 15 días con respecto a la fecha fijada para el acto licitatorio;

g)      Se agregarán a las actuaciones los comprobantes de recibo de licitación de quien se le requirió cotización y constancia de remisión de carta certificada;

h)      Las propuestas se abrirán en acto público, labrándose acta, en presencia del director de la repartición o funcionario a quien éste designe;

i)        En caso de paridad de ofertas se procederá en la misma forma que la prevista para igual circunstancia en la licitación pública”.

 

“Artículo 22.- El informe de la repartición a que se refiere el artículo  I-I-V-1 del Código de Obras Públicas deberá producirse dentro de los 7 días hábiles de celebrado el acto licitatorio, salvo que la autoridad que disponga el llamado autorice expresamente un plazo mayor.

La intervención de la Contaduría General de la Provincia se tomará por intermedio del delegado fiscal.

La Dirección de Presupuesto del Ministerio de Economía tomará conocimiento de la programación de inversiones de las obras públicas o adquisiciones accesorias o complementarias de las mismas que abarquen dos o más ejercicios mediante una nota que las reparticiones responsables de esas inversiones remitirán luego de la preadjudicación, en la que se informará acerca de las erogaciones por ejercicio financiero, con indicación precisa de la imputación de cada realización. La Dirección de Presupuesto deberá expedirse dentro de los 3 días hábiles de recibida la nota de comunicación.

Dentro de los 5 días de producido el informe de la repartición a que alude el artículo I-I-V-1 del Código de Obras Públicas, el director endosará las boletas de depósito de garantía de las propuestas que sean desechadas, para su devolución, o en su caso, la repartición devolverá las cartas de fianza.

Si vencido el término de mantenimiento de la oferta el proponente solicitara la devolución del depósito o fianza, aquélla deberá cumplirse dentro de los 15 días de presentada.

Las empresas cuyas propuestas en una licitación ocupen el tercer lugar o subsiguientes con respecto a la más ventajosa, podrán afectar el depósito constituido como garantía en otro acto licitatorio inmediato al que deseen concurrir. El monto de la misma deberá alcanzar o superar el porcentaje exigido por el artículo I-I-IV-5 del Código de Obras Públicas.

Los contratistas interesados en el procedimiento del párrafo anterior, solicitarán, en cada caso que no se gestione la devolución de sus depósitos y pedirán a la Dirección interviniente que les extienda una constancia que los habilite para presentarse en otra licitación. Cuando resulten adjudicatarios los contratistas requerirán la respectiva transferencia.

En las licitaciones privadas y pedidos de precios por montos no mayores de $ 200.000, cuya adjudicación y respectivo contrato deba realizarse por las Direcciones interesadas, el plazo de mantenimiento de la propuesta será establecido en el pliego de bases y condiciones”.

 

“Artículo 26.- Las adjudicaciones y contratos que se celebren para la realización de obras o adquisiciones cuyo monto excluidas las reservas de Ley no excedan de $ 200.000, serán suscriptos por los directores de repartición.

Dentro de los 2 días hábiles de la notificación del señor Fiscal de Estado, se notificará personalmente, por cédula o por telegrama colacionado al adjudicatario, quien deberá concurrir a la repartición a firmar el contrato dentro de los 30 días corridos contados desde el siguiente al de notificación”.

 

“Artículo 67.- Las obras por administración, cuyo monto, excluidas las reservas de Ley, no excedan de $ 200.000, serán autorizadas por el director de la repartición que ejecute las obras. Las que superen dicho monto serán autorizadas por el Ministro.

La documentación correspondiente a una obra por administración constará de planos, cómputo métrico y presupuesto, memoria descriptiva y plan de ejecución.

Las obras de monto inferior a $ 30.000, contarán con presupuesto y planos, pudiendo prescindirse de estos últimos cuando la naturaleza de los trabajos lo permita.

En las obras en curso de ejecución, cuando existan razones de urgencia que lo justifiquen, la adquisición de materiales, equipos, repuestos, herramientas y cualquier otro elemento, como así la contratación de mano de obra, que fuesen imprescindibles para la prosecución de las obras, serán dispuestas y contratadas a los valores de plaza, en las respectivas oportunidades de acuerdo a lo que se establece en el artículo 70 de esta Reglamentación.

En igual forma podrán alquilarse equipos, vehículos, herramientas y demás elementos necesarios para la ejecución de obras, por tiempo o por trabajo”.

 

“Artículo 72.- El profesional elevará mensualmente y dentro de los primeros 10 días del mes subsiguiente un informe de la marcha de la obra, del cumplimiento del Plan de Ejecución y un balance de inversiones.

La caja chica será de hasta $ 5000. Su monto será fijado por resolución ministerial a propuesta de la Dirección. El profesional rendirá cuentas por lo menos cada 30 días.

Se considera que el cargo que desempeña el mismo constituye fianza suficiente”.

 

ARTÍCULO 2.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Obras Públicas.

 

ARTÍCULO 3.- Comuníquese, etc.