DECRETO 738/73

 

Faltas y contravenciones - Reemplazo del Jefe de Policía en sus funciones como Juez de Faltas en caso de ausencia, licencia, incapacidad u otra causa de servicio.

 

LA PLATA, 28 de FEBRERO de 1973.

 

A los efectos de asegurar la celeridad del proceso contravencional previsto por el Decreto-Ley 24333/56,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1.- En casos extraordinarios por ausencia temporaria, licencia, incapacidad o cualquier otra causa de servicio, el Jefe de Policía podrá ser reemplazado en sus funciones como Juez de Faltas, temporariamente y por el pago que dure su ausencia o impedimento, por el Subjefe de Policía.

Si la ausencia o impedimento afectara a ambos funcionarios, ejercerá las funciones de Juez de Faltas el Director General de Seguridad de la Policía.

En ambos casos, se dejará constancia en la respectiva sentencia, de esta circunstancia.

 

ARTÍCULO 2.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Gobierno.

 

ARTÍCULO 3.- Comuníquese, etc.