DECRETO 8277/67

 

Inclusión de la cláusula FOB, Buque, Puerto de Embarque, sin observación en las importaciones que efectúen organismos del Poder Ejecutivo; modificación del Decreto 9272/65.

 

LA PLATA, 31 de AGOSTO de 1967.

 

ARTÍCULO 1.- Sustitúyese el texto del artículo 2º del Decreto 9272 de fecha 22 de Octubre de 1965, por el siguiente:

 

“Artículo 2.- El transporte de los elementos adquiridos en el exterior deberá realizarse en buques de bandera argentina, salvo cuando su volumen sea inferior al metro cúbico o si median razones de emergencia o conveniencia significativas invocadas por el funcionario que autorice la contratación. En estos casos podrá utilizarse indistintamente, el transporte para “paquete postal” vía marítima o aérea, o carga aérea”.

 

ARTÍCULO 2.- Este Decreto será refrendado por todos los señores Ministros Secretarios en Acuerdo General.

 

ARTÍCULO 3.- Comuníquese, etc.