LEY 14366

 

NOTA.

·        Ley 14521 prorroga por 1 año la vigencia de la Ley 14262 a partir del vencimiento de la presente Ley.

 

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE

 

LEY

 

ARTÍCULO 1º.- Prorrógase, por trescientos sesenta (360) días, la vigencia de la Ley 14262, a partir de su vencimiento.

 

ARTÍCULO 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

 

Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Buenos Aires, en la ciudad de La Plata, a los diez días del mes de mayo de dos mil doce.