LEY 14366
NOTA.
·
Ley 14521
prorroga por 1 año la vigencia de la
Ley 14262
a partir del vencimiento de la presente Ley.
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS
AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY
ARTÍCULO 1º.- Prorrógase, por trescientos sesenta
(360) días, la vigencia de la Ley
14262, a
partir de su vencimiento.
ARTÍCULO 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la
Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura
de la Provincia
de Buenos Aires, en la ciudad de La
Plata, a los diez días del mes de mayo de dos mil doce.