DEROGADO POR DECRETO 1844/94

 

DECRETO 26/91

 

LA PLATA, 13 de DICIEMBRE de 1991.

 

VISTO la Ley Nº 11175, vigente desde el 11 de Diciembre de 1991, por la cual se fijan las competencias de cada Ministerio y el Decreto Nº 18, del 13 de Diciembre de 1991, en el que se determinan las características de las estructuras organizativas de las áreas de Gobierno, y           

 

CONSIDERANDO:

                         

Que es necesario proceder a implementar dentro de los plazos establecidos, el desarrollo operativo funcional de las competencias fijadas para el MINISTERIO DE SALUD Y ACCION SOCIAL.         

 

Que dicho desarrollo debe encuadrarse dentro de las pautas aprobadas en el Decreto antes citado y en su Anexo II.

 

Que resulta imprescindible otorgar con­tinuidad al funcionamiento del organismo hasta tanto se completen las instancias de apertura que exige la aplicación del Decreto que las norma.

 

Que la apertura estructural que se aprueba ha sido elaborada por el Consejo Asesor de la Reforma del Estado y Procedimientos Administrativos, de acuerdo al Artículo 5º, del Decreto Nº 18/9l, y siguiendo los lineamientos políticos impartidos.

 

Que el presente se dicta en uso de las facultades otorgadas en el Artículo 7º y complementarios de la Ley Nº 11175.

 

Por ello,

 

EL GOBERNADOR  DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1.- Apruébase la estructura organizativa del MINISTE­RIO DE SALUD Y ACCION SOCIAL, de acuerdo a los Or­ganigramas, Objetivos, Metas y Financiamiento que, como Anexos I, Ia, Ib, Ic, Id, II, III y IV, forman parte integrante del presente Decreto.

 

ARTÍCULO 2.- Dentro de los cuarenta y cinco (45) días corridos  a partir de la fecha de publicación del presente Decreto se procederá aprobar, según lo establecido en el Ar­tículo 6º del Decreto Nº 18/91, la segunda instancia de la es­tructura organizativa del citado Ministerio y, dentro de los cuarenta y cinco (45) días corridos de producida la misma, se aprobará la tercera y última etapa, según lo dispuesto en el Artículo 10 de dicho Decreto, entre tanto, se mantendrán con carácter provisorio las Misiones y Funciones, cargos de planta ocupados y financiamiento anteriormente aprobados, para los ex Ministerios de Salud y Acción Social, en las partes que co­rrespondan, a fin de otorgar continuidad operativo funcional al actual MINISTERIO DE SALUD Y ACCIÓN SOCIAL.

 

ARTÍCULO 3.- Reemplácese la estructura Orgánico Funcional de las Jurisdicciones VII y IX, ex        MINISTERIO DE SALUD y ex MINISTERIO DE ACCIÓN SOCIAL, actual MINISTERIO DE SALUD Y ACCIÓN SOCIAL, en las partes que correspondan, por el orde­namiento aprobado en el Artículo 1º y Anexos del presente Decreto.

 

ARTÍCULO 4.- Determínanse, para el ámbito del MINISTERIO DE SALUD Y ACCIÓN SOCIAL, los siguientes cargos: Subsecretario de Salud, Subsecretario de Organización Comunitaria y Subsecretario de Infancia Familia y Medio Ambiente; Director Provincial de Coordinación y Fiscalización de la Salud, Director General de Administración, Director Provincial de Atención Médica, Director Provincial de Planificación para la Salud, Director Provincial de Medicina Sanitaria, Director Provincial de Hospitales, Director Provincial de Promoción y Asistencia Social, Director Provincial de Acción Social Dinámica, Director Provincial de la Infancia, Director Provincial de la Familia y Director Provincial del Medio Ambiente; Director de Emergencias Sanitarias, Director de la Escuela Superior de Sanidad, Director de Planificación y Desarrollo, Director del Control de Programas de Salud, Director del control de Antropozoonosis, Director de Medicina Asistencial, Director de Atención Primaria de la Salud, Director de Coordinación del Sistema de Atención Médica Organizacional, Director de Salud Mental, Director de Farmacia, Director de Promoción Social, Director de Asistencia Social, Director de Asistencia Profesional y Capacitación, Director de Acción Social Directa, Director de De­portes, Director de Institutos de la Infancia, Director de Programas de la Infancia, Director de Fortalecimiento Familiar, Director de Promoción de la Familia, Director de Investigación Cooperación y Difusión del Medio Ambiente, Director de Control y Preservación del Medio Ambiente; Director de Contabilidad y Servicios Auxiliares, Director Personal y Director de Servicios Técnicos- Administrativos, todos ellos con arreglo a las partidas presupuestarias ya aprobadas para las Jurisdicciones VII y IX, ex MINISTERIO DE SALUD y ex MINISTERIO DE ACCIÓN SOCIAL actual MINISTERIO DE SALUD Y ACCIÓN SOCIAL, en los niveles escalafonarios previstos.

 

ARTÍCULO 5.- En un plazo no mayor de Sesenta (60) días se dictará el Acto Administrativo correspondiente para efectuar las adecuaciones presupuestarias necesarias a los efectos de reflejar en el presupuesto vigente las modificaciones dispuestas por el presente Decreto.

 

ARTÍCULO 6.- El presente DECRETO será refrendado por el Señor Ministro Secretario de Salud y Acción Social quién dentro de los plazos establecidos, procederá a operar las ulteriores instancias de apertura estructural, de acuerdo a lo pautado en los artículos 6º y 10 del DECRETO Nº 18 /91.

 

ARTÍCULO 7.- Comuníquese, dése al Registro y Boletín Oficial, publíquese y archívese.

 

 

ANEXO II

 

MINISTERIO DE SALUD Y ACCIÓN SOCIAL

 

OBJETIVOS DE LAS SUBSECRETARÍAS

 

   I- SUBSECRETARÍA DE SALUD

 

1-     Ejecutar la política Sanitaria en todo el territorio de la Provincia, tendiendo a asegurar una atención médica integral a la comunidad, mediante la ejecución permanente de acciones de promoción, prevención, protección y recuperación de la salud y el apoyo logístico correspondiente, para el cumplimiento de los objetivos elaborados en tal sentido, por el Ministerio.

2-      Elaborar y Administrar acciones y programas de medicina sanitaria en el territorio de la Provincia para el control sanitario de patologías de alta prevalencia y de los problemas endemoepidémicos.

3-     Normatizar y administrar las acciones de medicina asistencial y administración de la salud para el desarrollo de los programas de atención médica en función de la adecuada satisfacción de las necesidades.

 

II-SUBSECRETARÍA DE ORGANIZACIÓN COMUNITARIA

     

1-     Asegurar las coberturas en las estrategias de alimentación y economía popular; capacitación, deportes y recreación y emergencia social.

2-     Diseñar e implementar un sistema de organización comunitaria que permita elevar la calidad de vida de la población a través de la detección de las necesidades básicas de la población con mayores postergaciones a fin de promover y proveer los elementos necesarios que satisfagan dichas necesidades.

 

III-SUBSECRETARÍA DE INFANCIA, FAMILIA Y MEDIO AMBIENTE

 

1-     Revertir la situación de indefensión del menor, convirtiéndola en situación de protección, respetando y garantizando sus derechos humanos.

2-     Rescatar la consideración de los valores esenciales intrínsecos de la familia para el desarrollo de la persona, teniendo en cuenta las nuevas realidades que nos distancian del concepto tradicional, esquemático y rígido de familia.

3-     Proveer acciones de promoción en general y fortalecimiento familiar para familias en situación de crisis.

4-     Búsqueda permanente del equilibrio del ecosistema y la interrelación de los recursos humanos, naturales y sociales.

5-     Promover el desarrollo de estrategias comunitarias.

 

 

ANEXO III

 

MINISTERIO DE SALUD Y ACCIÓN SOCIAL

 

METAS DE LAS DIRECCIONES PROVINCIALES Y GENERALES

 

I- MINISTERIO DE SALUD Y ACCIÓN SOCIAL

 

Ia.- DIRECCIÓN PROVINCIAL DE COORDINACIÓN Y FIZCALIZACIÓN DE LA SALUD.

 

1-       Mantener un régimen operativo y eficiente con el laborato­rio central y los Municipios sujetos a normas de descentra­lización, coherencia y competencia de los niveles de acción.

2-       Administrar las acciones específicas vinculadas con las ac­tividades de laboratorio especializado, ensayos químicos, físico-químicos y biológicos, destinados a apoyar las acciones de fiscalización sanitaria, planes y programas de salud vigentes e investigación aplicada, así como acciones y programas específicos vinculados con la elaboración de productos biológicos.

3-       Administrar las acciones atinentes al ejercicio del Poder de Policía y de Fiscalización Sanitaria aplicables a productos, establecimientos públicos y privados, ejercicio profesional de las ramas del arte de curar y sus auxiliares, para asegurar la salud y el bienestar social de la población en todo el territorio de la Provincia de Buenos Aires. 

4-       Administrar las habilitaciones de establecimientos privados de Asistencia Médica y Laboratorios de Análisis Clínicos, a fin de verificar la condición higiénico- sanitarias en que se desarrollan sus actividades.

            Constatar las condiciones sanitarias de establecimientos asistenciales, de recreación,      instituciones, entidades, etc., públicos o privados, de acuerdo con las normas legales             vigentes.

5-       Asegurar la atención médica de la población de acuerdo a las normas impartidas por la Dirección Provincial de Atención Médica para el cumplimiento de los objetivos fijados por la Subsecretaría de Salud Pública, en el área geográfica asignada.

6-       Desarrollar acciones tendientes a brindar a la Región Sanitaria, el apoyo necesario para el cumplimiento de sus objetivos.

 

Ib.- DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN

 

1-     Programar, controlar y ejecutar los actos administrativos ­vinculados con la gestión contable, económicas y financieras en el ámbito del Ministerio, elaborar el proyecto de presu­puesto anual de los Organismos de la Jurisdicción Ministerial y controlar su ejecución, realizando los reajustes contables pertinentes.

2-     Organizar, controlar y gestionar los ingresos y egresos de fondos y valores de las Subsecretarías de la Jurisdicción, de acuerdo a las normativas y reglamentaciones vigentes y en un todo de acuerdo con las instrucciones que imparta el Ministerio de Economía.

3-     Ejecutar, supervisar y controlar las acciones relacionadas con el registro de los bienes patrimoniales y con la organización, programación y prestación de los servicios auxiliares necesarios al buen funcionamiento de la jurisdicción como, así también, organizar, controlar y gestionar los actos vinculados a compras, contrataciones, actos licitatorios, liquidación de haberes y demás actividades vinculadas a su competencia.

4-     Coordinar todas las actividades relacionadas con la administración del personal y el tratamiento y resolución de los temas laborales, ejerciendo el debido control de la asistencia, confección y archivo de legajos y demás actividades vinculadas al tema.

5-     Organizar, mantener y prestar el servicio técnico-administrativo necesario a los organismos de la jurisdicción, diligen­ciando las actividades propias a la Mesa de Entrada, salidas y archivos, protocolización y despacho, bibliotecas técnicas y archivos de documentación, sistemas de informática, control y registro de redes y PC, HARDWARE y SOFTWARE, estructuras organizativas, plantas de personal, agrupamientos, asignación de espacios, elaboración de mapas e índices de telefonía y todo lo relacionado con los procedimientos y diligenciamientos de los Actos Administrativos.

6-     Programar, ejecutar y controlar todos los actos vinculados con la gestión administrativa, económica y financiera del Ministerio ante Organismos Internacionales, multilaterales de crédito, organizaciones y/o fundaciones nacionales y/o internacionales, etc.

             

II.- SUBSECRETARÍA DE SALUD

 

IIa.- DIRECCIÓN PROVINCIAL DE ATENCIÓN MÉDICA

             

1-     Indicar a los niveles regionales las normas y programas establecidos como también los procedimientos en cada caso.

2-     Conducir la ejecución de los programas definidos por el Ministerio en el ámbito de la Provincia.

3-     Participar en la elaboración de normas y programas con las Direcciones correspondientes.

4-     Administrar los recursos de la salud pública en el ámbito de la Provincia.

5-     Administrar, coordinar y articular el funcionamiento del sistema de comunicaciones radiotelefónicas y recursos sanitarios en las emergencias, accidentes y catástrofes, así como la derivación y traslado de pacientes.

 

Ib.-DIRECCIÓN PROVINCIAL DE PLANIFICACIÓN PARA LA SALUD 

 

1-     Participar junto con las Direcciones correspondientes en la planificación de las inversiones de equipamiento, reequipamiento, construcciones y obras a ejecutar en los estableci­mientos y dependencias asistenciales provinciales.

2-     Asumir y ejercer el rol de planeamiento y coordinar las funciones de planificación de cada una de las Direcciones y Organismos de los sectores de Salud Pública y Medicina Social.

3-     Realizar el análisis global y sectorial de las Áreas de Sa­lud Pública y Medicina Social, a fin de formular diagnósti­co de situación para el proceso de toma de decisión.

4-     Capacitar Recursos Humanos en el Área de Salud, a nivel auxiliar, técnico y superior para mejorar la eficiencia de los ­mismos.

5-     Administrar el sistema de planificación de la Jurisdicción, a fin de optimizar la eficiencia de los servicios de salud en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires.

6-     Administrar el sistema de control de gestión de la actividad programática general de la jurisdicción.

            Procesar y sistematizar la producción estadística, adminis­trando a su vez, las series        estadísticas correspondientes al programa de estadística de salud.

 

IIc.- DIRECCIÓN PROVINCIAL DE MEDICINA SANITARIA

 

1-      Reunir información básica sobre factores ambientales, bioló­gicos y sociológicos, determinantes de problemas sanitarios.

2-      Administrar programas sanitarios elaborados para lograr la elevación del nivel de salud de la población.

3-      Participar en la formulación, ejecución y seguimiento de programas sanitarios para la población.

4-      Apoyar organismos científicos que con las conclusiones obtenidas por sus estudios, posibiliten un mejoramiento de los programas del área.

5-      Estudiar la factibilidad de las acciones de control en coor­dinación de otras áreas responsables del sector, procurando la descentralización operativa de los programas.

6-      Elaborar y administrar las actividades necesarias para la erradicación de la  antropozoonosis en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires.

 

IId.- DIRECCIÓN PROVINCIAL DE HOSPITALES

 

1-      Normatizar y administrar las acciones de medicina asistencial y administración hospitalaria para el desarrollo de los programas de atención médica en función de la adecuada satisfacción de las necesidades.

2-      Administrar los programas de investigación científica y de educación médica en sus diversas modalidades para optimizar el rendimiento de los recursos profesionales.

3-      Administrar las acciones inherentes a la promoción, recuperación y rehabilitación de la salud odontológica con la finalidad de contribuir al mejor bienestar social en el ámbito       provincial.

4-      Normatizar y administrar las acciones de los servicios técnicos y de enfermería, apoyándolos mediante asesoramiento ­permanente, para lograr un mejor aprovechamiento de los recursos disponibles.

5-      Administrar la información básica a los efectos de salud ­y elaborar estudios y proyectos en materia de la organiza­ción de la atención médica y administración hospitalaria, ­a fin de optimizar la utilización de los recursos en cuanto al rendimiento y eficacia.

            Normatizar y administrar los servicios de diagnóstico y tra­tamiento de los          establecimientos sanitarios, para garantizar la asistencia médica completa,           preventiva y curativa a toda la comunidad.

6-      Administrar acciones y programas de atención primaria de ­la salud en las áreas programáticas fijadas, tendientes a la atención sanitaria esencial del hombre y su familia, el saneamiento ambiental, educación y promoción de la comunidad hacia una participación responsable en el cuidado y mantenimiento de la salud.

 

III - SUBSECRETARÍA DE ORGANIZACIÓN COMUNITARIA

 

IIIa.- DIRECCIÓN PROVINCIAL DE PROMOCIÓN Y ASISTENCIA SOCIAL

             

1-     Instrumentar los proyectos sociales específicos al área geográfica de incumbencia con la debida participación comunal y comunitaria.

2-     Coordinar, supervisar y evaluar acciones con organismos oficiales, nacionales, provinciales, municipales, interministeria­les, internacionales y privados para la implementación conjunta de los proyectos.

3-     Dirigir, coordinar y controlar el cumplimiento de normas y programas, y la implementación de las acciones que desarrollan los sectores que integran su área en todos los niveles, modalidades, dependencias y/o jurisdicciones.

 

IIIb.- DIRECCIÓN PROVINCIAL DE ACCIÓN SOCIAL DINÁMCA

 

1-     Organizar un equipo de profesionales interdisciplinario y dinámico cuya meta principal será la satisfacción de la demanda remanente e imprevisible, originada ante la rapidez de los cambios sociales.

2-     Proveer las herramientas metodológicas específicas de investigación participativa para la elaboración de los diagnósticos de problemas sectoriales, su priorización y diseño de proyectos sociales de base; administrar y difundir las polí­ticas de transferencia de tecnologías sociales apropiadas, evaluando las necesidades de capacitación en tiempo y forma.

3-     Brindar asesoramiento técnico sobre Estatutos y Reglamentos, inscripción y funcionamiento de las Entidades de Bienes Público, para procurar la participación de sus miembros.

4-     Realizar la supervisión, valoración y retroalimentación de las acciones producidas por el área operativa, en todos los niveles de intervención sistematizando la praxis social y transfiriendo metodología.

5-     Coordinar acciones con organismos provinciales, nacionales e internacionales, públicos y/o privados para la obtención de la información necesaria para la elaboración del mapa social de la Provincia de Buenos Aires.

6-     Análisis y resolución inmediata de situaciones imprevistas originadas por condiciones climáticas, geográficas y/o acci­dentes que afecten a la comunidad.

 

IV- SUBSECRETARÍA DE INFANCIA, FAMILIA Y MEDIO AMBIENTE

 

IVa.- DIRECCIÓN PROVINCIAL DE LA INFANCIA

 

1-     Controlar y evaluar las acciones tendientes al cumplimiento de la política de promoción y protección de la niñez y la adolescencia.

2-     Dirigir, coordinar y controlar el cumplimiento de normas y programas y la implementación de las acciones que desarrollan los sectores que integran su área en todos los niveles, modalidades, dependencias y/o jurisdicciones.

3-     Administrar programas y acciones conducentes al funcionamiento de establecimientos de internación oficiales y privados ­destinados a la existencia integral e individualizada de niños y adolescentes, bajo la tutela del estado, tendiendo a la desinstitucionalización precoz, favoreciendo el ámbito familiar y comunitario como estímulo al crecimiento.

4-     Promover la concurrencia de niños y adolescentes a los servicios de educación pre-primaria, primaria, post-primaria y oficio, según sus necesidades, capacidades e intereses.

5-      Desarrollo de programas de alimentación para cubrir las necesidades insatisfechas en niños y adolescentes.

 

IVb.- DIRECCIÓN PROVINCIAL DE LA FAMILIA

 

1-     Controlar y evaluar las acciones tendientes al cumplimiento de la política de promoción y protección de la familia.

2-     Investigar, elaborar y desarrollar programas de asistencia ajustados de las realidades regionales.

3-     Orientar, asistir y apoyar a la persona discapacitada, a los servicios de rehabilitación, a las instituciones públicas y privadas y al núcleo familiar, asegurando su interacción plena en todas las esferas de la vida comunitaria, mediante la ejecución de programas de investigación, desarrollo, difu­sión y asistencia técnica y financiera.

4-      Desarrollar programas con Instituciones Gubernamentales y ­de la comunidad, tendientes a facilitar la participación de la mujer y la juventud en los distintos campos del quehacer social, como así también la revalorización y participación de las personas de la tercera edad.

5-      Brindar asistencia jurídica, psicológica y social a las familias en crisis.

            Elaborar programas de capacitación profesional, destinados a los sectores popular y     urbano y marginal.

6-     Evaluación, desarrollo y seguimiento del Plan País.

             

IVc.- DIRECCIÓN PROVINCIAL DEL MEDIO AMBIENTE

 

1-      Dirigir, coordinar y controlar el cumplimiento de normas y programas, y la implementación de las acciones que desarrollan los sectores que integran su área en todos los niveles, modalidades, dependencias y/o jurisdicciones.

2-      Coordinar con los organismos competentes el ejercicio de Poder de Policía de la Provincia en materia ambiental.

3-      Realizar estudios y análisis de la problemática ambiental de la Provincia a fin de formular y desarrollar programas para preservar y restaurar el equilibrio ecológico.

4-      Coordinar la regulación de todas las actividades que puedan afectar al medio  ambiente, atendiendo en especial a la protección de la atmósfera y clima de la calidad de las aguas superficiales y subterráneos del suelo y subsuelo, de la flora y la fauna natural.

5-      Participar en la organización de programas de educación ambiental junto con las autoridades correspondientes.

6-      Representar los intereses de la comunidad en las instancias correspondientes de oficio a pedido de partes, en defensa del ambiente, ante acciones u obras degradantes.

 

FINANCIACION:

 

La presente Estructura se financiará con aportes provenientes de Rentas Generales.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

ANEXO I

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

ANEXO Ia

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

ANEXO Ib.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

ANEXO Ic

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

ANEXO Id