DECRETO 1983/91
Visto el Expediente Nº 4090-198//90 por el que
CONSIDERANDO:
Lo establecido por el artículo 83 del Decreto-Ley 8912/77 (T.O.1987) y lo dictaminado por Asesoría General de Gobierno.
Por ello,
EL GOBERNADOR DE
DECRETA
ARTÍCULO 1.- Apruébase la propuesta presentada
por
ARTÍCULO 2.- El presente Decreto será refrendado por los señores Ministros Secretarios en los Departamentos de Gobierno y de Obras y Servicios Públicos.
ARTÍCULO 3.- Regístrese, comuníquese, publíquese,
dése al Boletín Oficial y pase a
NOTA: El Anexo puede ser consultado en nuestro sitio web en su versión PDF.
Dr. José María Bancalari Dr. Antonio Cafiero
Ministro de Gobierno Gobernador
Arq. Eduardo Quiñones
Ministro de Obras y Servicios Públicos