FUNDAMENTOS DE LA LEY 15113

El artículo 36 de nuestra Constitución Provincial establece que: "La provincia promoverá la eliminación de los obstáculos económicos, sociales o de cualquier otra naturaleza, que afecten o impidan el ejercicio de los derechos y garantías constitucionales. A tal fin reconoce los siguientes derechos y garantías constitucionales:

...8) A la Salud. La provincia garantiza a todos sus habitantes el acceso a la salud en los aspectos preventivos, asistenciales y terapéuticos; sostiene el hospital público y gratuito en general, con funciones de asistencia sanitaria, investigación y formación; promueve la educación para la salud; la rehabilitación y la reinserción de las personas tóxico- dependientes. El medicamento por su condición de bien social integra el derecho a la salud; la provincia a los fines de su seguridad, eficacia y disponibilidad asegura, en el ámbito de sus atribuciones, la participación de profesionales competentes en su proceso de producción y comercialización ..."

El presente proyecto de ley tiene como objeto adherir a la Ley Nacional Nº 27.305, la cual se sancionó el 19 de octubre de 2016 y establece que las obras sociales y los agentes que brinden servicios médico-asistenciales a sus afiliados incorporen como prestación obligatoria a sus afiliados o beneficiarios, la cobertura integral de leche medicamentosa para consumo de quienes padecen alergia a la proteína de la leche vacuna (APLV), así como también de aquellos que padecen desórdenes, enfermedades o trastornos gastrointestinales y enfermedades metabólicas, las que quedan incluidas en el Programa Médico Obligatorio (PMO).

La alergia a las proteínas de leche de vaca (APLV) se da cuando un individuo tras la ingesta de lácteos manifiesta una respuesta anormal (con síntomas que se pueden englobar dentro de las reacciones adversas a alimentos) y en ese proceso hay un mecanismo inmunológico comprobado.

Las alergias alimentarias se encuentran en cualquier grupo de edad, siendo más frecuentes en la infancia. Al ser la leche el primer alimento no homólogo que se introduce en la dieta, esta alergia alimentaria es la más común en lactantes y niños pequeños, aproximadamente un 2% de los niños padecen esta afección.

Los síntomas provocados por la APLV son diversos y pueden afectar a varios sistemas orgánicos, como la piel, el aparato digestivo o el respiratorio, lo que puede dar lugar a erupciones cutáneas, eccemas, vómitos, diarrea, cólicos, entre otras.

Especialistas en la materia confirman que la mejor forma de prevención es la leche materna, como mínimo en los primeros seis meses de vida, lo cual no siempre se puede concretar, debiendo ser reemplazada por leches medicamentosas especiales.

Dichas leches medicamentosas tienen un alto costo, por lo que es importante que las personas que sufran estas afecciones puedan acceder a la cobertura de las mismas sin costo alguno por medio del PMO.

La Ley Nacional 27.305 establece la cobertura integral de la leche medicamentosa para quienes padecen APLV, y también para aquellas personas con desórdenes, trastornos o enfermedades gastrointestinales y enfermedades metabólicas, las que se incluyen en el PMO, disponiendo que las obras sociales tendrán a su cargo con carácter obligatorio la cobertura total de las prestaciones enunciadas en la ley.

En el presente proyecto hacemos extensiva esta obligación a las obras sociales y de medicina prepaga que actúan en el ámbito de la provincia de Buenos Aires.

Por lo expuesto es que solicito a mis pares que me acompañen en la sanción del presente proyecto de ley.